III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a
mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en
el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema
eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 46
que las empresas comercializadoras deberán, entre otras obligaciones, prestar las
garantías que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, regula que los
consumidores directos en mercado tendrán, entre otras, esta misma obligación de
prestación de garantías.
Por su parte, el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza
y regula el mercado de producción de energía eléctrica, determina en su artículo 4 los
requisitos de los sujetos del mercado de producción, estableciendo que deberán prestar
al operador del sistema garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones
económicas que se puedan derivar de su actuación y cumplir los requisitos establecidos
en los Procedimientos de Operación relativos al proceso de cobros y pagos. Además, los
sujetos obligados a intervenir en el mercado de producción de energía eléctrica no
podrán participar en dicho mercado sin la prestación de las debidas garantías.
Por otro lado, el artículo 71.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que establece las
obligaciones de las empresas comercializadoras, determina entre otros aspectos que
«Para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, deberán
presentar al Operador del Sistema, al Operador del Mercado y a las empresas
distribuidoras, las garantías que resulten exigibles». Adicionalmente, en su artículo 73.3
establece que «Para acreditar la capacidad económica, las empresas que quieran
ejercer la actividad de comercialización deberán presentar ante el Operador del Sistema
y ante el Operador del Mercado las garantías que resulten exigibles para la adquisición
de energía en el mercado de producción de electricidad en los Procedimientos de
Operación Técnica y en las correspondientes Reglas de Funcionamiento y Liquidación
del Mercado respectivamente».
La Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones relativas al balance para los
proveedores de servicios de balance y los sujetos de liquidación responsables del
balance en el sistema eléctrico peninsular español, define en su artículo 16 el Sujeto de
Liquidación Responsable del Balance (BRP) de los puntos frontera de los consumidores.
En su artículo 17 regula los requisitos para convertirse en BRP, estableciendo que deben
acreditar la capacidad económica, en particular, depositar las garantías de pago
establecidas en el procedimiento de operación.14.3. Asimismo, en su artículo 18
establece el requisito de que «todos los BRP deben ser responsables financieros de sus
desvíos y deben liquidarlos con el TSO al que están conectados [artículo 18.6.c) del
Reglamento EB] […] Todos los BRP serán responsables financieros de sus desvíos cuya
liquidación es responsabilidad del operador del sistema eléctrico español».
Adicionalmente, el P.O. 14.1, que regula las condiciones generales del proceso de
liquidación del operador del sistema, establece que los BRP serán responsables financieros
del coste de los servicios de ajuste y de los pagos por capacidad que se liquidan por la

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