III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118253
4. Cálculo del mejor valor de energía en punto frontera
4.1
General.
El cálculo del mejor valor de energía en punto frontera lo realizará el encargado de la
lectura.
Antes de los cierres provisional o definitivo cada punto frontera deberá tener
asociado para cada uno de los periodos de integración un valor de energía.
El cálculo del mejor valor de energía se realizará al menos para las magnitudes de
energía de acuerdo con la siguiente tabla:
Actividades de la frontera
Activa saliente
Activa entrante
Interconexiones internacionales
o entre subsistemas eléctricos.
X
X
Generación.
X
Almacenamiento.
X
X
Distribución con distribución o
transporte.
X
X
Consumidor.
Reactiva (nota 6)
X
X
X
X
Nota 6: En fronteras de generación se registrarán las medidas de los cuadrantes 2 y 3 de energía
reactiva de aquellas instalaciones donde sea necesario obtener el factor de potencia. En fronteras de
almacenamiento se registrarán las medidas de energía reactiva de aquellas instalaciones donde sea
necesario obtener el factor de potencia.
4.2.1
Configuración principal.
Equipo de medida instalado (salvo las excepciones indicadas en los siguientes
párrafos) en un punto de medida coincidente con el punto frontera que se utiliza como
medida única a efectos de lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida,
salvo lo dispuesto reglamentariamente para autoconsumo, en los que podrán ubicarse
en la red interior correspondiente a los participantes en dicha modalidad de
autoconsumo. Dicho punto de medida deberá cumplir los requisitos establecidos en el
cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es
En fronteras de clientes en las que el cálculo del ATR utilice magnitudes de reactiva
se registrarán las medidas de los cuadrantes 1 y 4 de dicha energía reactiva.
El cálculo del mejor valor de energía en cada frontera puede obtenerse a partir de
medidas firmes o no. La disponibilidad de medidas firmes en una frontera determinará la
necesidad o no de estimar medidas para dicha frontera.
Cada punto frontera puede tener asociados para cada periodo de integración
distintos valores de energía en sucesivos cierres de medidas en función de la existencia
o no de medidas en cada uno de los citados cierres de los distintos tipos descritos en el
apartado 3.2 de este documento.
Adicionalmente, este cálculo del mejor valor de energía aplicará para las medidas
con las que se calcula cada uno de los componentes de la liquidación y facturación de
las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo de acuerdo al Real
Decreto 244/2019, de 5 de abril, tal como se indica en este procedimiento, así como las
particularidades que se detallan en el anexo 10.
4.2 Tipos de configuraciones de cálculo de energía en puntos frontera.
Cada punto frontera, en función de sus características, deberá disponer de una
configuración principal y, si aplica, configuraciones redundante o comprobante de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento unificado de puntos de medida y del Real
Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas,
técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica y su normativa de
desarrollo.
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118253
4. Cálculo del mejor valor de energía en punto frontera
4.1
General.
El cálculo del mejor valor de energía en punto frontera lo realizará el encargado de la
lectura.
Antes de los cierres provisional o definitivo cada punto frontera deberá tener
asociado para cada uno de los periodos de integración un valor de energía.
El cálculo del mejor valor de energía se realizará al menos para las magnitudes de
energía de acuerdo con la siguiente tabla:
Actividades de la frontera
Activa saliente
Activa entrante
Interconexiones internacionales
o entre subsistemas eléctricos.
X
X
Generación.
X
Almacenamiento.
X
X
Distribución con distribución o
transporte.
X
X
Consumidor.
Reactiva (nota 6)
X
X
X
X
Nota 6: En fronteras de generación se registrarán las medidas de los cuadrantes 2 y 3 de energía
reactiva de aquellas instalaciones donde sea necesario obtener el factor de potencia. En fronteras de
almacenamiento se registrarán las medidas de energía reactiva de aquellas instalaciones donde sea
necesario obtener el factor de potencia.
4.2.1
Configuración principal.
Equipo de medida instalado (salvo las excepciones indicadas en los siguientes
párrafos) en un punto de medida coincidente con el punto frontera que se utiliza como
medida única a efectos de lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida,
salvo lo dispuesto reglamentariamente para autoconsumo, en los que podrán ubicarse
en la red interior correspondiente a los participantes en dicha modalidad de
autoconsumo. Dicho punto de medida deberá cumplir los requisitos establecidos en el
cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es
En fronteras de clientes en las que el cálculo del ATR utilice magnitudes de reactiva
se registrarán las medidas de los cuadrantes 1 y 4 de dicha energía reactiva.
El cálculo del mejor valor de energía en cada frontera puede obtenerse a partir de
medidas firmes o no. La disponibilidad de medidas firmes en una frontera determinará la
necesidad o no de estimar medidas para dicha frontera.
Cada punto frontera puede tener asociados para cada periodo de integración
distintos valores de energía en sucesivos cierres de medidas en función de la existencia
o no de medidas en cada uno de los citados cierres de los distintos tipos descritos en el
apartado 3.2 de este documento.
Adicionalmente, este cálculo del mejor valor de energía aplicará para las medidas
con las que se calcula cada uno de los componentes de la liquidación y facturación de
las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo de acuerdo al Real
Decreto 244/2019, de 5 de abril, tal como se indica en este procedimiento, así como las
particularidades que se detallan en el anexo 10.
4.2 Tipos de configuraciones de cálculo de energía en puntos frontera.
Cada punto frontera, en función de sus características, deberá disponer de una
configuración principal y, si aplica, configuraciones redundante o comprobante de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento unificado de puntos de medida y del Real
Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas,
técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica y su normativa de
desarrollo.