III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118252

La aceptación de una incidencia que suponga la invalidación de los datos de
medidas afectados por la misma, implica la obtención de un nuevo valor de energía.
Para aquellos casos en que no se disponga de nueva medida firme en frontera, el
encargado de lectura estimará el mejor valor según el proceso descrito en 4.4.
Independientemente de todo lo indicado sobre la comunicación y revisión de
incidencias, el operador del sistema podrá desarrollar los procedimientos, canales y
métodos que considere más adecuados a fin de facilitar los intercambios de información
de incidencias.
El encargado de la lectura revisará y resolverá las incidencias en los plazos
establecidos en el apartado 8 de este procedimiento.
3.4.3 Consideraciones adicionales para incidencias de medidas de puntos frontera
de generación y de almacenamiento de los que el distribuidor es encargado de lectura.
Las incidencias en puntos frontera de instalaciones de generación y de
almacenamiento de los que el distribuidor es encargado de lectura serán comunicadas
por el representante de la instalación al encargado de la lectura. Cuando el titular de la
instalación detecte cualquier incidencia, ésta será remitida al representante para que la
transmita a su encargado de la lectura.
El operador del sistema no recibirá información de dichas incidencias.
El plazo de emisión de incidencias y su resolución por parte del encargado de la
lectura será el establecido en el apartado 8 de este procedimiento.
Las incidencias de medidas deberán ser notificadas utilizando los mismos formatos
que para la solicitud de objeciones de medidas de puntos frontera de generación y de
almacenamiento de los que el distribuidor es encargado de lectura. Los encargados de
lectura deberán comunicar la respuesta a las incidencias, así como los motivos de su
rechazo, en su caso.
Proceso de comprobación de medidas.

La comprobación de una medida tiene por objeto contrastar que las medidas firmes
captadas por el concentrador del encargado de la lectura coinciden con la información
almacenada en un registrador de medidas. Cuando existan diferencias entre las medidas
firmes almacenadas en el concentrador del encargado de la lectura y la contenida en el
registrador de medidas, y sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran
corresponder al responsable del punto de medida o al encargado de la lectura, el
encargado de la lectura o la Administración competente analizarán la causa de las
discrepancias y establecerán las actuaciones para su resolución. Adicionalmente, se
procederá a realizar una revisión de las medidas firmes del periodo que pudiera estar
afectado por el proceso de comprobación de acuerdo con lo indicado en el artículo 30 del
Reglamento unificado de puntos de medida. La frecuencia con que se comprobarán las
medidas de un punto de medida serán las establecidas en las instrucciones técnicas
complementarias.
Adicionalmente, para puntos en que el operador del sistema es el encargado de la
lectura, el proceso de comprobación se aplicará en los casos en que a juicio del
encargado de lectura sea necesario realizar lecturas visuales de contador para validar
los saldos totales de energía que permitan aplicar el procedimiento indicado en el
apartado 4.4.1, «Mejor estimación posible», punto a), cuando por ausencia de medidas
firmes sea necesario realizar una estimación de medidas. En caso de que el responsable
del punto no acepte que el encargado de lectura lleve a cabo estas lecturas, le será de
aplicación la estimación que penaliza indicada en el apartado 4.4.1.
El coste de las lecturas de comprobación será asumido por el encargado de la
lectura si las medidas del registrador coinciden con la información almacenada en el
concentrador del encargado de la lectura y por el participante 1 en caso de no
coincidencia.

cve: BOE-A-2022-13771
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