III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118251
alguna modificación (invalidación de medidas, modificación de datos estructurales, etc.)
en el concentrador del encargado de la lectura.
El emisor de la incidencia deberá poner la información de la misma a disposición de
su encargado de la lectura y del resto de participantes a través de los canales y
protocolos establecidos en los PP. OO. 10.4 y 10.11.
Los encargados de la lectura podrán solicitar información adicional al emisor si lo
consideran necesario para resolver las incidencias comunicadas.
Las incidencias detectadas y tratadas por el propio encargado de la lectura no
requieren ser comunicadas a los participantes.
No obstante, el encargado de la lectura comunicará los indicios de anomalías
consecuencia del proceso de validación de medidas del 3.3 y que deben ser analizadas
por el participante tal como se indica en el apartado 3.3. Si en un plazo de dos meses, el
participante no responde con el análisis de la incidencia, le será de aplicación el método
de invalidación sistemática de medidas del apartado 3.3.
3.4.2 Consideraciones adicionales para incidencias de medidas de puntos frontera
de los que el operador del sistema es encargado de la lectura.
Las incidencias en puntos de medida deben ser comunicadas por el participante 1 al
encargado de la lectura. Cuando el participante 2 detecte cualquier incidencia, ésta será
remitida al participante 1 que la transmitirá a su encargado de la lectura.
Los participantes podrán enviar incidencias al operador del sistema sobre los puntos
de los que éste es encargado de lectura de acuerdo con los plazos establecidos en el
apartado 8 de este procedimiento.
Las incidencias se comunicarán al encargado de la lectura en función de si están
asociadas a datos de medidas o a datos estructurales de la siguiente forma:
– Incidencias asociadas a datos de medida de energía en puntos de medida. Para la
comunicación de una incidencia se aportará la información mínima que se indica a
continuación:
• Identificación del punto de medida del que se comunica la incidencia.
• Identificación del participante 1.
• Fecha de detección de la incidencia.
• Fecha y hora de inicio de la incidencia.
• Fecha y hora de solución de la incidencia.
• Breve descripción de la incidencia.
• Cronología de actuaciones y descripción de cada una de las mismas para la
solución de la incidencia por parte del responsable del punto de medida.
• Indicación de si existe acuerdo con el otro participante en la solución de la
incidencia.
– Incidencias relativas a datos estructurales o configuraciones de cálculo de puntos
frontera. Las modificaciones de datos estructurales se comunicarán al encargado de
lectura según lo indicado en el P.O. 10.7. «Alta, baja y modificación de fronteras de las
que es encargado de la lectura el operador del sistema».
Adicionalmente, el participante 1 podrá aportar el saldo de energía para el intervalo
afectado por la incidencia o propuesta de estimaciones para los periodos de dicho
intervalo, que podrán ser utilizados por el encargado de lectura en el proceso de
estimación que se indica en al apartado 4.4. En estos casos, el responsable del punto de
medida indicará el método de obtención de los valores de energía propuestos al
encargado de lectura así como si existe acuerdo con el otro participante en la propuesta
de datos.
El encargado de lectura admitirá aquellas incidencias de puntos de medida que tras
su estudio considere procedentes, en función de la información enviada y disponible. El
encargado de lectura pondrá a disposición del participante 1 y del participante 2 la
respuesta a las incidencias analizadas en cada plazo establecido en el apartado 8.
cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118251
alguna modificación (invalidación de medidas, modificación de datos estructurales, etc.)
en el concentrador del encargado de la lectura.
El emisor de la incidencia deberá poner la información de la misma a disposición de
su encargado de la lectura y del resto de participantes a través de los canales y
protocolos establecidos en los PP. OO. 10.4 y 10.11.
Los encargados de la lectura podrán solicitar información adicional al emisor si lo
consideran necesario para resolver las incidencias comunicadas.
Las incidencias detectadas y tratadas por el propio encargado de la lectura no
requieren ser comunicadas a los participantes.
No obstante, el encargado de la lectura comunicará los indicios de anomalías
consecuencia del proceso de validación de medidas del 3.3 y que deben ser analizadas
por el participante tal como se indica en el apartado 3.3. Si en un plazo de dos meses, el
participante no responde con el análisis de la incidencia, le será de aplicación el método
de invalidación sistemática de medidas del apartado 3.3.
3.4.2 Consideraciones adicionales para incidencias de medidas de puntos frontera
de los que el operador del sistema es encargado de la lectura.
Las incidencias en puntos de medida deben ser comunicadas por el participante 1 al
encargado de la lectura. Cuando el participante 2 detecte cualquier incidencia, ésta será
remitida al participante 1 que la transmitirá a su encargado de la lectura.
Los participantes podrán enviar incidencias al operador del sistema sobre los puntos
de los que éste es encargado de lectura de acuerdo con los plazos establecidos en el
apartado 8 de este procedimiento.
Las incidencias se comunicarán al encargado de la lectura en función de si están
asociadas a datos de medidas o a datos estructurales de la siguiente forma:
– Incidencias asociadas a datos de medida de energía en puntos de medida. Para la
comunicación de una incidencia se aportará la información mínima que se indica a
continuación:
• Identificación del punto de medida del que se comunica la incidencia.
• Identificación del participante 1.
• Fecha de detección de la incidencia.
• Fecha y hora de inicio de la incidencia.
• Fecha y hora de solución de la incidencia.
• Breve descripción de la incidencia.
• Cronología de actuaciones y descripción de cada una de las mismas para la
solución de la incidencia por parte del responsable del punto de medida.
• Indicación de si existe acuerdo con el otro participante en la solución de la
incidencia.
– Incidencias relativas a datos estructurales o configuraciones de cálculo de puntos
frontera. Las modificaciones de datos estructurales se comunicarán al encargado de
lectura según lo indicado en el P.O. 10.7. «Alta, baja y modificación de fronteras de las
que es encargado de la lectura el operador del sistema».
Adicionalmente, el participante 1 podrá aportar el saldo de energía para el intervalo
afectado por la incidencia o propuesta de estimaciones para los periodos de dicho
intervalo, que podrán ser utilizados por el encargado de lectura en el proceso de
estimación que se indica en al apartado 4.4. En estos casos, el responsable del punto de
medida indicará el método de obtención de los valores de energía propuestos al
encargado de lectura así como si existe acuerdo con el otro participante en la propuesta
de datos.
El encargado de lectura admitirá aquellas incidencias de puntos de medida que tras
su estudio considere procedentes, en función de la información enviada y disponible. El
encargado de lectura pondrá a disposición del participante 1 y del participante 2 la
respuesta a las incidencias analizadas en cada plazo establecido en el apartado 8.
cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195