III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118250
Si de los análisis se concluye que existe una avería en alguno de los equipos de
medida, el responsable del punto de medida deberá solucionarla en los plazos recogidos
en el artículo 14 reglamento unificado de puntos de medida aprobado por el Real
Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, además de comunicarlo al encargado de la lectura
para que éste dé de alta una incidencia según se indica en el apartado 3.4.
Si del análisis no se identifica la causa de la anomalía, se realizará una inspección y
verificación de la instalación a petición del encargado de la lectura. Dicha inspección se
realizará antes de los tres meses de la identificación de la anomalía por parte del
encargado de la lectura. Las verificaciones e inspecciones como consecuencia de estos
análisis serán costeadas:
– Si se supera la verificación correrán por cuenta del encargado de la lectura.
– Si no se supera la verificación, los gastos corren por cuenta del responsable del
punto de medida. No obstante, correrán por cuenta del distribuidor los gastos
ocasionados por el mal funcionamiento de un equipo de medida que haya puesto a
disposición del responsable del punto de medida en alquiler.
3.3.2 Validación de medidas de clientes tipo 3, 4 y 5 con medida horaria e
integrados en los sistemas de telegestión.
Los encargados de la lectura deberán realizar las validaciones sobre las medidas
establecidas en el apartado 4.4.6.
A los efectos de este procedimiento se entiende que un punto de medida tipo 3, 4 y 5
disponen de medida horaria cuando tenga telegestión operativa con curva de carga
horaria de acuerdo con la definición que se recoge en el apartado 4.4.6.
a) Invalidación sistemática de medidas de un punto de medida: En los equipos de
medida propiedad del consumidor, el procedimiento a seguir en el caso de invalidación
sistemática de medidas de un punto de medida será el establecido en el apartado 3.3.1.
En el caso de equipos de medida en régimen de alquiler, cuando un encargado de la
lectura identifique que las medidas procedentes de un punto de medida son invalidadas
sistemáticamente por cualquiera de las causas recogidas en este procedimiento o
cuando siendo válidas el encargado de la lectura detecta una posible anomalía que deba
ser analizada o solucionada, deberá comunicarlo al participante 1 y al comercializador.
El encargado de la lectura dispondrá de dos meses máximo, desde la comunicación,
para analizar las causas de la anomalía.
Si de los análisis se concluye que existe una avería en alguno de los equipos de
medida, el encargado de la lectura dará de alta una incidencia según se indica en el
apartado 3.4 y deberá solucionar la avería en los plazos recogidos en el artículo 14
reglamento unificado de puntos de medida aprobado por el Real Decreto 1110/2007,
de 24 de agosto.
Si del análisis no se identifica la causa de la anomalía, se realizará una inspección y
verificación de la instalación a petición del encargado de la lectura. Dicha inspección se
realizará antes de los tres meses de la identificación de la anomalía por parte del
encargado de la lectura. Las verificaciones como consecuencia de estos análisis serán
costeadas, en su caso, por el encargado de la lectura.
3.4.1
Incidencias en puntos de medida.
General.
Una medida de un punto de medida podrá tener asociada una incidencia cuando se
detecte algún tipo de situación que afecte al registro de energía del periodo de
integración al que corresponde (averías en los equipos de medida, medidas
correspondientes a energía inyectada durante la verificación del contador, problemas de
desbordamiento, sustitución de equipos de medida, detección de errores en el inventario
que afecten al cálculo de la medida, etc.). Para corregir la medida puede ser necesaria
cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es
3.4
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118250
Si de los análisis se concluye que existe una avería en alguno de los equipos de
medida, el responsable del punto de medida deberá solucionarla en los plazos recogidos
en el artículo 14 reglamento unificado de puntos de medida aprobado por el Real
Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, además de comunicarlo al encargado de la lectura
para que éste dé de alta una incidencia según se indica en el apartado 3.4.
Si del análisis no se identifica la causa de la anomalía, se realizará una inspección y
verificación de la instalación a petición del encargado de la lectura. Dicha inspección se
realizará antes de los tres meses de la identificación de la anomalía por parte del
encargado de la lectura. Las verificaciones e inspecciones como consecuencia de estos
análisis serán costeadas:
– Si se supera la verificación correrán por cuenta del encargado de la lectura.
– Si no se supera la verificación, los gastos corren por cuenta del responsable del
punto de medida. No obstante, correrán por cuenta del distribuidor los gastos
ocasionados por el mal funcionamiento de un equipo de medida que haya puesto a
disposición del responsable del punto de medida en alquiler.
3.3.2 Validación de medidas de clientes tipo 3, 4 y 5 con medida horaria e
integrados en los sistemas de telegestión.
Los encargados de la lectura deberán realizar las validaciones sobre las medidas
establecidas en el apartado 4.4.6.
A los efectos de este procedimiento se entiende que un punto de medida tipo 3, 4 y 5
disponen de medida horaria cuando tenga telegestión operativa con curva de carga
horaria de acuerdo con la definición que se recoge en el apartado 4.4.6.
a) Invalidación sistemática de medidas de un punto de medida: En los equipos de
medida propiedad del consumidor, el procedimiento a seguir en el caso de invalidación
sistemática de medidas de un punto de medida será el establecido en el apartado 3.3.1.
En el caso de equipos de medida en régimen de alquiler, cuando un encargado de la
lectura identifique que las medidas procedentes de un punto de medida son invalidadas
sistemáticamente por cualquiera de las causas recogidas en este procedimiento o
cuando siendo válidas el encargado de la lectura detecta una posible anomalía que deba
ser analizada o solucionada, deberá comunicarlo al participante 1 y al comercializador.
El encargado de la lectura dispondrá de dos meses máximo, desde la comunicación,
para analizar las causas de la anomalía.
Si de los análisis se concluye que existe una avería en alguno de los equipos de
medida, el encargado de la lectura dará de alta una incidencia según se indica en el
apartado 3.4 y deberá solucionar la avería en los plazos recogidos en el artículo 14
reglamento unificado de puntos de medida aprobado por el Real Decreto 1110/2007,
de 24 de agosto.
Si del análisis no se identifica la causa de la anomalía, se realizará una inspección y
verificación de la instalación a petición del encargado de la lectura. Dicha inspección se
realizará antes de los tres meses de la identificación de la anomalía por parte del
encargado de la lectura. Las verificaciones como consecuencia de estos análisis serán
costeadas, en su caso, por el encargado de la lectura.
3.4.1
Incidencias en puntos de medida.
General.
Una medida de un punto de medida podrá tener asociada una incidencia cuando se
detecte algún tipo de situación que afecte al registro de energía del periodo de
integración al que corresponde (averías en los equipos de medida, medidas
correspondientes a energía inyectada durante la verificación del contador, problemas de
desbordamiento, sustitución de equipos de medida, detección de errores en el inventario
que afecten al cálculo de la medida, etc.). Para corregir la medida puede ser necesaria
cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es
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