III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118249

Se invalidarán individualmente los saldos o cierres que no cumplan la comprobación
anterior.
i.2 El saldo total de un contador debe coincidir con la suma de todos los cierres
siempre que se disponga de valor para todos y cada uno de ellos.
Caso de no cumplirse la igualdad anterior, se invalidará tanto el saldo total como
cada uno de los cierres.
i.3 El número de cierres programados debe coincidir con el número de cierres para
los que existe medida. Caso de no coincidir, se considerarán no validos todos los cierres
del equipo (probable programación errónea).
ii)

Validaciones por consumos excesivos.

f) Invalidación por incumplimiento normativo. Los encargados de la lectura podrán
invalidar medidas de aquellos puntos de medida en que se identifiquen incumplimientos
del Reglamento unificado de puntos de medida o en el Real Decreto 244/2019, de 5 de
abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del
autoconsumo de energía eléctrica o en las disposiciones que lo desarrollan.
g) Validaciones como consecuencia de análisis de medidas en puntos frontera. Los
encargados de la lectura podrán invalidar medidas como consecuencia del análisis de
datos de medida en punto frontera que identifiquen valores incompatibles, por periodos
con energías que superan la potencia nominal del punto frontera, diferencias entre
medidas de distintas configuraciones de cálculo de punto frontera, comparación frente a
datos históricos y estadísticas del punto frontera u otras comprobaciones realizadas por
el encargado de la lectura o el operador del sistema que identifiquen incoherencias en
los datos de medida del punto frontera.
h) Validaciones manuales. Los encargados de la lectura podrán invalidar medidas
en punto de medida como consecuencia de análisis adicionales de la información
disponible en punto de medida o frontera. Este tipo de invalidaciones, que han de ser
debidamente documentadas por los encargados de lectura, aplican a periodos de
integración afectados por verificación de puntos de medida, información de
indisponibilidad de grupos de generación y de almacenamiento, información de
instalaciones desconectadas, etc.
i) Invalidación sistemática de medidas de un punto de medida. Cuando un
encargado de la lectura identifique que las medidas procedentes de un punto de medida
son invalidadas sistemáticamente por cualquiera de las causas recogidas en este
procedimiento o cuando siendo válidas el encargado de la lectura detecta una posible
anomalía que deba ser analizada o solucionada por el responsable del punto de medida,
deberá comunicarlo al participante 1 y comercializador en las fronteras de clientes, al
participante 1 o representante de puntos frontera de generación y de almacenamiento de
los que el distribuidor es encargado de lectura o al participante 1 para el resto de tipos de
fronteras a fin de que el responsable del punto de medida solucione las causas que lo
provocan.
El responsable del punto de medida dispondrá de dos meses máximo para analizar
las causas de la anomalía comunicada por el encargado de la lectura.
Si el responsable del punto de medida o su comercializador o representante no
comunica las conclusiones del análisis antes de dos meses desde la comunicación por
parte del encargado de la lectura, todas las medidas de dicho punto de medida serán
invalidadas por el encargado de la lectura hasta que se realice el análisis.

cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es

ii.1 Si existe histórico de saldo de los doce últimos meses, el saldo a validar debe
ser inferior al 120 % del mayor de los mismos.
ii.2 Caso de no existir el histórico anteriormente indicado, el saldo a validar debe
ser inferior al producto de la máxima potencia contratada por el número de horas del
periodo de saldo a considerar.
ii.3 Caso de no cumplirse cualquiera de las dos comprobaciones anteriores, no se
tendrán en cuenta dichos saldos.