III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
117 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118248
b) Medidas inválidas: Son aquellas que no cumplen alguna de las validaciones
establecidas. Una medida inválida puede dejar de serlo como consecuencia de análisis
posteriores de su encargado de la lectura.
Los encargados de la lectura deberán poner a disposición de los participantes las
medidas que pierdan la categoría de válidas junto al motivo de su invalidez.
Las medidas horarias inválidas podrán ser utilizadas, dependiendo del tipo de
validación que las invalidó, para obtener el total de energía circulada en un intervalo de
tiempo determinado tal como se indica en el apartado 4.4.
3.3.1
Validación de medidas.
a) Validación de cualificadores de registrador. Se considerarán medidas válidas las
procedentes de registrador sin los bits 1, 2, 3, 5, 6 y 7 marcados. Estos bits
cualificadores están detallados en el protocolo de comunicaciones 8 entre registradores y
concentradores definido en el P.O. 10.4.
Se considerarán medidas no válidas las procedentes de registrador con el bit de
calidad de medida 7 marcado.
Las medidas procedentes de registrador que tengan alguno de los bits 1, 2, 3, 5 y 6
marcados podrán considerarse válidas o inválidas tras los análisis que realice el
encargado de la lectura.
b) Validación de integridad. Se considerarán medidas válidas las que tengan firma
electrónica correcta tanto con su clave vigente como con la antigua (clave con fecha de
caducidad anterior a la fecha actual).
Las medidas con firma electrónica incorrecta serán inválidas.
Los encargados de la lectura podrán considerar que todas las medidas obtenidas por
comunicación directa desde su concentrador sin firma electrónica cumplen la validación
de integridad.
c) Validación de eventos de registrador. Los encargados de la lectura podrán
analizar los eventos generados por los registradores que consideren más adecuados a
fin de validar o invalidar medidas procedentes de registrador.
Los encargados de la lectura deberán hacer públicos a los participantes los
procedimientos utilizados para realizar este tipo de validaciones, en caso de que sea
solicitada cualquier aclaración al respecto. Este tipo de validaciones podrá ser función
del fabricante o modelo de registrador.
d) Validación de coherencia de medidas de puntos de medida. Los encargados de
la lectura podrán invalidar medidas como consecuencia del análisis de datos de medida
que identifiquen diferencias entre medidas horarias y lecturas absolutas de cierre diario o
mensual de contador, acumulaciones horarias, periodos con energías que superan la
potencia nominal del punto de medida, diferencias de valores entre distintos orígenes,
pérdidas de sincronismo, comprobación frente a datos históricos y estadísticos del punto
de medida u otras comprobaciones realizadas por el encargado de la lectura que
identifiquen incoherencias en los datos de medida del punto de medida.
e) Validación de saldos y cierres de ATR de fronteras. Las medidas de saldos de
contador o cierres de facturación de puntos de medida de clientes deberán pasar las
validaciones que se indican a continuación:
i)
Validación por incoherencia en saldos o cierres de contador.
i.1 Las lecturas absolutas de saldos o cierres serán inferiores en valor a las lecturas
de saldo o cierres realizados con posterioridad. Estas validaciones tendrán en cuenta los
posibles pasos por cero del contador.
cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es
No obstante lo previsto en el apartado 3.3.2 del presente procedimiento para clientes
tipo 3, 4 y 5 integrados en los sistemas de telegestión, los encargados de la lectura
podrán realizar las validaciones que se describen a continuación:
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118248
b) Medidas inválidas: Son aquellas que no cumplen alguna de las validaciones
establecidas. Una medida inválida puede dejar de serlo como consecuencia de análisis
posteriores de su encargado de la lectura.
Los encargados de la lectura deberán poner a disposición de los participantes las
medidas que pierdan la categoría de válidas junto al motivo de su invalidez.
Las medidas horarias inválidas podrán ser utilizadas, dependiendo del tipo de
validación que las invalidó, para obtener el total de energía circulada en un intervalo de
tiempo determinado tal como se indica en el apartado 4.4.
3.3.1
Validación de medidas.
a) Validación de cualificadores de registrador. Se considerarán medidas válidas las
procedentes de registrador sin los bits 1, 2, 3, 5, 6 y 7 marcados. Estos bits
cualificadores están detallados en el protocolo de comunicaciones 8 entre registradores y
concentradores definido en el P.O. 10.4.
Se considerarán medidas no válidas las procedentes de registrador con el bit de
calidad de medida 7 marcado.
Las medidas procedentes de registrador que tengan alguno de los bits 1, 2, 3, 5 y 6
marcados podrán considerarse válidas o inválidas tras los análisis que realice el
encargado de la lectura.
b) Validación de integridad. Se considerarán medidas válidas las que tengan firma
electrónica correcta tanto con su clave vigente como con la antigua (clave con fecha de
caducidad anterior a la fecha actual).
Las medidas con firma electrónica incorrecta serán inválidas.
Los encargados de la lectura podrán considerar que todas las medidas obtenidas por
comunicación directa desde su concentrador sin firma electrónica cumplen la validación
de integridad.
c) Validación de eventos de registrador. Los encargados de la lectura podrán
analizar los eventos generados por los registradores que consideren más adecuados a
fin de validar o invalidar medidas procedentes de registrador.
Los encargados de la lectura deberán hacer públicos a los participantes los
procedimientos utilizados para realizar este tipo de validaciones, en caso de que sea
solicitada cualquier aclaración al respecto. Este tipo de validaciones podrá ser función
del fabricante o modelo de registrador.
d) Validación de coherencia de medidas de puntos de medida. Los encargados de
la lectura podrán invalidar medidas como consecuencia del análisis de datos de medida
que identifiquen diferencias entre medidas horarias y lecturas absolutas de cierre diario o
mensual de contador, acumulaciones horarias, periodos con energías que superan la
potencia nominal del punto de medida, diferencias de valores entre distintos orígenes,
pérdidas de sincronismo, comprobación frente a datos históricos y estadísticos del punto
de medida u otras comprobaciones realizadas por el encargado de la lectura que
identifiquen incoherencias en los datos de medida del punto de medida.
e) Validación de saldos y cierres de ATR de fronteras. Las medidas de saldos de
contador o cierres de facturación de puntos de medida de clientes deberán pasar las
validaciones que se indican a continuación:
i)
Validación por incoherencia en saldos o cierres de contador.
i.1 Las lecturas absolutas de saldos o cierres serán inferiores en valor a las lecturas
de saldo o cierres realizados con posterioridad. Estas validaciones tendrán en cuenta los
posibles pasos por cero del contador.
cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es
No obstante lo previsto en el apartado 3.3.2 del presente procedimiento para clientes
tipo 3, 4 y 5 integrados en los sistemas de telegestión, los encargados de la lectura
podrán realizar las validaciones que se describen a continuación: