III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118247
instalación e integridad recogidos en el Reglamento unificado de puntos de medida junto
a lo indicado en los PP. OO. 10.1 y 10.2 indicadas a continuación:
– Medidas obtenidas por conexión directa entre concentrador principal del operador
del sistema y registrador sin firma electrónica o que no cumplen alguno de los requisitos
del Reglamento unificado de puntos de medida (nota 3).
– Medidas obtenidas por conexión entre concentrador principal del operador del
sistema y concentrador secundario voluntario de registradores sin firma electrónica o
cuyos equipos no cumplen alguno de los requisitos del Reglamento unificado de puntos
de medida (nota 4).
– Medidas obtenidas a través de lectura mediante terminal portátil de lectura (TPL)
que no cumplen alguno de los requisitos del Reglamento unificado de puntos de medida.
Nota 3: Las medidas que tienen la consideración de provisionales por falta de carga de clave de firma
electrónica acabarán siendo firmes si tras la lectura a través de TPL se comprueba la coincidencia entre la
información del concentrador del encargado de la lectura con la almacenada en el registrador. Si no se
comprueba por causas no imputables al operador del sistema (o no se puede comprobar por pérdida de
información del registrador) dicha coincidencia antes del cierre del plazo de recepción de medidas, las medidas
pasarán a considerarse estimaciones propuestas por el participante 1 al encargado de la lectura o inválidas.
Adicionalmente, las medidas provisionales por incumplimientos en el Reglamento unificado que no queden
resueltas antes del cierre provisional pasarán a considerarse estimaciones enviadas por el participante 1 o
inválidas.
Nota 4: Las medidas que tienen consideración de provisionales por falta de envío de la firma electrónica
pasarán a considerarse firmes una vez se reciba la firma electrónica correcta. Si no se envía dicha firma
electrónica correcta antes del cierre del plazo de recepción de medidas, dichas medidas pasarán a
considerarse estimaciones propuestas del participante 1 o inválidas. Adicionalmente, las medidas provisionales
por incumplimientos en el Reglamento unificado que no queden resueltas antes del cierre provisional pasarán a
considerarse estimaciones enviadas por el participante 1 o inválidas.
c) Estimaciones: Son los datos de medidas válidos de puntos de medida que no
son ni firmes ni provisionales obtenidos a partir de equipos o cálculos realizados por los
participantes del punto de medida indicados a continuación:
– Estimaciones del encargado de la lectura.
– Estimaciones propuestas al encargado de la lectura por el participante responsable
del punto de medida o su representante (participante 1) (nota 5).
– Estimaciones propuestas al encargado de la lectura por el participante no
responsable del punto de medida (participante 2) (nota 5).
Las estimaciones utilizadas para el cálculo de mejor valor de energía descrito en el
apartado 4.5, pasarán a ser firmes tras el plazo de resolución de objeciones.
Nota 5: Las estimaciones propuestas por los participantes podrán ser admitidas o no por el encargado de
la lectura. Cuando un mismo participante envíe varias estimaciones para un mismo periodo de integración, el
encargado de la lectura sólo considerará el último enviado. El plazo para recepción de estimaciones propuestas
por los participantes coincidirá con los plazos límite de recepción de datos de medida definidos en el apartado 8
de este procedimiento.
Proceso de validación de medidas.
Los distintos tipos de medidas descritos en el apartado 3.2 deberán ser validados por
los encargados de la lectura para poder ser utilizadas en el procedimiento de cálculo del
mejor valor de energía en punto frontera. El encargado de la lectura establecerá uno de
los estados de validación para cada medida en punto de medida:
a) Medidas válidas: Son aquellas que cumplen todas las validaciones establecidas.
Una medida válida puede dejar de serlo como consecuencia del tratamiento de
incidencias, por disponer de nueva información sobre la misma o por comprobaciones o
validaciones posteriores realizadas por el encargado de la lectura.
cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es
3.3
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118247
instalación e integridad recogidos en el Reglamento unificado de puntos de medida junto
a lo indicado en los PP. OO. 10.1 y 10.2 indicadas a continuación:
– Medidas obtenidas por conexión directa entre concentrador principal del operador
del sistema y registrador sin firma electrónica o que no cumplen alguno de los requisitos
del Reglamento unificado de puntos de medida (nota 3).
– Medidas obtenidas por conexión entre concentrador principal del operador del
sistema y concentrador secundario voluntario de registradores sin firma electrónica o
cuyos equipos no cumplen alguno de los requisitos del Reglamento unificado de puntos
de medida (nota 4).
– Medidas obtenidas a través de lectura mediante terminal portátil de lectura (TPL)
que no cumplen alguno de los requisitos del Reglamento unificado de puntos de medida.
Nota 3: Las medidas que tienen la consideración de provisionales por falta de carga de clave de firma
electrónica acabarán siendo firmes si tras la lectura a través de TPL se comprueba la coincidencia entre la
información del concentrador del encargado de la lectura con la almacenada en el registrador. Si no se
comprueba por causas no imputables al operador del sistema (o no se puede comprobar por pérdida de
información del registrador) dicha coincidencia antes del cierre del plazo de recepción de medidas, las medidas
pasarán a considerarse estimaciones propuestas por el participante 1 al encargado de la lectura o inválidas.
Adicionalmente, las medidas provisionales por incumplimientos en el Reglamento unificado que no queden
resueltas antes del cierre provisional pasarán a considerarse estimaciones enviadas por el participante 1 o
inválidas.
Nota 4: Las medidas que tienen consideración de provisionales por falta de envío de la firma electrónica
pasarán a considerarse firmes una vez se reciba la firma electrónica correcta. Si no se envía dicha firma
electrónica correcta antes del cierre del plazo de recepción de medidas, dichas medidas pasarán a
considerarse estimaciones propuestas del participante 1 o inválidas. Adicionalmente, las medidas provisionales
por incumplimientos en el Reglamento unificado que no queden resueltas antes del cierre provisional pasarán a
considerarse estimaciones enviadas por el participante 1 o inválidas.
c) Estimaciones: Son los datos de medidas válidos de puntos de medida que no
son ni firmes ni provisionales obtenidos a partir de equipos o cálculos realizados por los
participantes del punto de medida indicados a continuación:
– Estimaciones del encargado de la lectura.
– Estimaciones propuestas al encargado de la lectura por el participante responsable
del punto de medida o su representante (participante 1) (nota 5).
– Estimaciones propuestas al encargado de la lectura por el participante no
responsable del punto de medida (participante 2) (nota 5).
Las estimaciones utilizadas para el cálculo de mejor valor de energía descrito en el
apartado 4.5, pasarán a ser firmes tras el plazo de resolución de objeciones.
Nota 5: Las estimaciones propuestas por los participantes podrán ser admitidas o no por el encargado de
la lectura. Cuando un mismo participante envíe varias estimaciones para un mismo periodo de integración, el
encargado de la lectura sólo considerará el último enviado. El plazo para recepción de estimaciones propuestas
por los participantes coincidirá con los plazos límite de recepción de datos de medida definidos en el apartado 8
de este procedimiento.
Proceso de validación de medidas.
Los distintos tipos de medidas descritos en el apartado 3.2 deberán ser validados por
los encargados de la lectura para poder ser utilizadas en el procedimiento de cálculo del
mejor valor de energía en punto frontera. El encargado de la lectura establecerá uno de
los estados de validación para cada medida en punto de medida:
a) Medidas válidas: Son aquellas que cumplen todas las validaciones establecidas.
Una medida válida puede dejar de serlo como consecuencia del tratamiento de
incidencias, por disponer de nueva información sobre la misma o por comprobaciones o
validaciones posteriores realizadas por el encargado de la lectura.
cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es
3.3