III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118246
modalidad de autoconsumo de acuerdo al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, tal como
se indica en este procedimiento, así como las particularidades que se detallan en el
anexo 10.
3.2
Tipos de medidas en punto de medida.
Cada punto de medida podrá tener asociadas distintas medidas, en función de su
modo de obtención (lectura remota, lectura local, lectura visual o estimación),
procedencia (operador del sistema, encargado de la lectura, participante responsable del
punto de medida –en adelante participante 1–, participante no responsable del punto de
medida –en adelante participante 2–, representante o comercializador), integridad,
validación y fecha de obtención para los períodos de integración definidos en el
Reglamento unificado de puntos de medida.
Las medidas pueden estar afectadas por coeficientes correctores de imprecisión.
Dichos coeficientes se aplicarán a los distintos puntos de medida por imprecisiones
detectadas en las verificaciones o por la utilización de equipos de medida que no
cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida. El
cálculo de los coeficientes de imprecisión se realizará de acuerdo con lo indicado en el
anexo 1 de este procedimiento.
Las medidas podrán ser válidas o inválidas como consecuencia de los procesos de
validación, comprobación y tratamiento de incidencias y objeciones que se indican en
este procedimiento.
Se distinguen los siguientes tipos de medidas:
a) Medidas firmes: Son las lecturas válidas obtenidas de forma local o remota de
puntos de medida que cumplan los requisitos en cuanto a equipamiento, instalación e
integridad recogidos en el Reglamento unificado de puntos de medida junto a lo indicado
en los PP. OO. 10.1 y 10.2 (puntos de medida de instalaciones inspeccionadas con
contadores verificados y con firma electrónica) indicadas a continuación:
Nota 1: Estas medidas, aunque no dispongan de firma electrónica, podrán ser consideradas firmes de
acuerdo con el criterio que establezca cada encargado de la lectura.
Nota 2: Las lecturas visuales para aquellos puntos de medida que no requieran de registro horario de
energía realizadas por el encargado de la lectura tendrán consideración de firmes. No obstante, toda medida
visual debe ser objeto de una validación automática por parte del encargado de la lectura, de forma que se
descarten valores incoherentes.
b) Medidas provisionales: Son las lecturas válidas obtenidas de forma local o
remota de puntos de medida que no cumplan los requisitos en cuanto a equipamiento,
cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es
– Medidas obtenidas por conexión directa entre concentrador principal del operador
del sistema y registrador con firma electrónica correcta.
– Medidas obtenidas por conexión directa entre concentrador del encargado de la
lectura y registrador (nota 1).
– Medidas obtenidas por conexión entre concentrador principal del operador del
sistema y concentrador secundario voluntario de registradores con firma electrónica
correcta.
– Medidas obtenidas a través de lectura mediante terminal portátil de lectura (TPL)
realizada por el encargado de la lectura.
– Medidas obtenidas a través de lectura mediante terminal portátil de lectura (TPL)
realizada por cualquier participante del punto de medida con firma electrónica correcta.
– Lecturas visuales para aquellos puntos de medida que no requieran de registro
horario de energía realizadas por el encargado de la lectura (nota 2).
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118246
modalidad de autoconsumo de acuerdo al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, tal como
se indica en este procedimiento, así como las particularidades que se detallan en el
anexo 10.
3.2
Tipos de medidas en punto de medida.
Cada punto de medida podrá tener asociadas distintas medidas, en función de su
modo de obtención (lectura remota, lectura local, lectura visual o estimación),
procedencia (operador del sistema, encargado de la lectura, participante responsable del
punto de medida –en adelante participante 1–, participante no responsable del punto de
medida –en adelante participante 2–, representante o comercializador), integridad,
validación y fecha de obtención para los períodos de integración definidos en el
Reglamento unificado de puntos de medida.
Las medidas pueden estar afectadas por coeficientes correctores de imprecisión.
Dichos coeficientes se aplicarán a los distintos puntos de medida por imprecisiones
detectadas en las verificaciones o por la utilización de equipos de medida que no
cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida. El
cálculo de los coeficientes de imprecisión se realizará de acuerdo con lo indicado en el
anexo 1 de este procedimiento.
Las medidas podrán ser válidas o inválidas como consecuencia de los procesos de
validación, comprobación y tratamiento de incidencias y objeciones que se indican en
este procedimiento.
Se distinguen los siguientes tipos de medidas:
a) Medidas firmes: Son las lecturas válidas obtenidas de forma local o remota de
puntos de medida que cumplan los requisitos en cuanto a equipamiento, instalación e
integridad recogidos en el Reglamento unificado de puntos de medida junto a lo indicado
en los PP. OO. 10.1 y 10.2 (puntos de medida de instalaciones inspeccionadas con
contadores verificados y con firma electrónica) indicadas a continuación:
Nota 1: Estas medidas, aunque no dispongan de firma electrónica, podrán ser consideradas firmes de
acuerdo con el criterio que establezca cada encargado de la lectura.
Nota 2: Las lecturas visuales para aquellos puntos de medida que no requieran de registro horario de
energía realizadas por el encargado de la lectura tendrán consideración de firmes. No obstante, toda medida
visual debe ser objeto de una validación automática por parte del encargado de la lectura, de forma que se
descarten valores incoherentes.
b) Medidas provisionales: Son las lecturas válidas obtenidas de forma local o
remota de puntos de medida que no cumplan los requisitos en cuanto a equipamiento,
cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es
– Medidas obtenidas por conexión directa entre concentrador principal del operador
del sistema y registrador con firma electrónica correcta.
– Medidas obtenidas por conexión directa entre concentrador del encargado de la
lectura y registrador (nota 1).
– Medidas obtenidas por conexión entre concentrador principal del operador del
sistema y concentrador secundario voluntario de registradores con firma electrónica
correcta.
– Medidas obtenidas a través de lectura mediante terminal portátil de lectura (TPL)
realizada por el encargado de la lectura.
– Medidas obtenidas a través de lectura mediante terminal portátil de lectura (TPL)
realizada por cualquier participante del punto de medida con firma electrónica correcta.
– Lecturas visuales para aquellos puntos de medida que no requieran de registro
horario de energía realizadas por el encargado de la lectura (nota 2).