III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118245

P.O. 10.5. Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de
energía del sistema de información de medidas eléctricas
1.

Objeto

Este procedimiento de operación tiene por objeto definir el tratamiento de medidas,
cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema
de información de medidas eléctricas con el objeto de facturar a los clientes, de liquidar
la energía en el mercado de producción y en los despachos realizados en los territorios
no peninsulares, y se pueda liquidar el régimen retributivo específico de las instalaciones
de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos.
Asimismo, en este procedimiento se definen los plazos establecidos para los
procesos de medidas indicados en el párrafo anterior.
2.

Ámbito de aplicación

Este procedimiento es de aplicación a los participantes en la medida del sistema de
información de medidas eléctricas.
El responsable de realizar el tratamiento de medidas y el cálculo del mejor valor de
energía será el encargado de la lectura de cada punto.
Independientemente de quien sea el encargado de la lectura, el operador del sistema
estimará las medidas de puntos o agregaciones que su encargado de la lectura no haya
enviado antes del cierre provisional al concentrador principal de acuerdo con lo
establecido en el P.O. 10.4. «Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de
comunicaciones».
El operador del sistema será el responsable de realizar las publicaciones de cierres
de energías de acuerdo con lo indicado en este procedimiento.
Los encargados de la lectura son los responsables de resolver las objeciones de
medidas o datos estructurales de acuerdo con lo indicado en este procedimiento.
Asimismo, a efectos de aplicación de este procedimiento, se entenderá como mejor
valor en punto frontera al cálculo de la mejor medida de cada uno de los componentes
de la liquidación y facturación de las instalaciones acogidas a la modalidad de
autoconsumo de acuerdo al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
Las referencias a lo largo del texto a las instalaciones de almacenamiento solo serán
de aplicación cuando estas instalaciones inyecten energía en las redes de transporte y
distribución.
3. Tratamiento de medidas de energía en puntos de medida
3.1

General.










Tipos de medidas en puntos de medida.
Tipo de configuración de cálculo de energía del punto frontera.
Proceso de validación de medidas en puntos de medida y frontera.
Incidencias en puntos de medida.
Proceso de comprobación de medidas.
Prelación de medidas y procedimientos de estimación.
Objeciones en las medidas.
Fecha de recepción de las medidas.

Adicionalmente, aplicará este tratamiento para las medidas con las que se calcula
cada uno de los componentes de la liquidación de las instalaciones acogidas a la

cve: BOE-A-2022-13771
Verificable en https://www.boe.es

El cálculo del mejor valor de energía de cada punto frontera se obtendrá a partir de
las medidas de los distintos puntos de medida. El cálculo del mejor valor de energía
tendrá en consideración los siguientes factores: