III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-13771)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118254

Reglamento unificado de puntos de medida junto con lo indicado en los PP. OO. 10.1
y 10.2.
En los puntos de medida de fronteras de generación y de almacenamiento con
distribución y transporte o fronteras de distribución con transporte o fronteras de clientes
cuya ubicación no coincida con la situación del punto frontera, el encargado de la lectura
aplicará, a las medidas obtenidas por lectura del registrador, una corrección por pérdidas
de energía activa y reactiva de acuerdo con los coeficientes correspondientes de cada
magnitud indicados en el anexo 2 de este documento.
No obstante lo anterior, en los puntos de medida de fronteras de instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración
y residuos, fronteras de almacenamiento o fronteras distribución - distribución cuya
ubicación no coincida con la situación del punto frontera, se aplicarán los coeficientes
acordados entre los participantes siempre que cumplan los requisitos establecidos en el
anexo 3 de este procedimiento. En fronteras de instalaciones que utilicen como
combustible energías renovables, cogeneración y residuos, los coeficientes deberán
figurar en los contratos técnicos suscritos con el distribuidor. Si no se definen
coeficientes específicos para la energía reactiva se utilizarán los mismos que para la
energía activa.
La corrección por pérdidas a considerar deberá figurar expresamente en las
comunicaciones de altas provisionales y definitivas descritas en el P.O. 10.1
«Condiciones de instalación de los puntos de medida» y en los contratos técnicos. En
ningún caso será admisible programar el equipo de medida para que descuenten o
consideren dichas pérdidas en la medida que efectúa.
Independientemente de lo indicado anteriormente, previo acuerdo entre el encargado
de la lectura y los participantes de una frontera se podrán establecer puntos de medida
alternativos siempre que resulte equivalente el cálculo de energía intercambiada.
Configuración redundante.

Equipo de medida instalado en el mismo punto de medida que un equipo principal,
cuyas medidas deben ser prácticamente coincidentes con las de éste. Dicho equipo de
medida deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento unificado de puntos
de medida junto con lo indicado en los PP. OO. 10.1 y 10.2.
En los puntos de medida de fronteras de generación con distribución y transporte,
fronteras de almacenamiento o fronteras de distribución con transporte o fronteras de
clientes cuya ubicación no coincida con la situación del punto frontera, el encargado de
la lectura aplicará, a las medidas obtenidas por lectura del registrador, una corrección por
pérdidas de energía activa y reactiva de acuerdo con los coeficientes correspondientes
de cada magnitud indicados en el anexo 2 de este documento.
No obstante lo anterior, en los puntos de medida de fronteras de instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración
y residuos, fronteras de almacenamiento o fronteras distribución –distribución cuya
ubicación no coincida con la situación del punto frontera, se aplicarán los coeficientes
acordados entre los participantes siempre que cumplan los requisitos establecidos en el
anexo 3 de este procedimiento–. En fronteras de instalaciones que utilicen como
combustible energías renovables, cogeneración y residuos, los coeficientes deberán
figurar en los contratos técnicos suscritos con el distribuidor. Si no se definen
coeficientes específicos para la energía reactiva se utilizarán los mismos que para la
energía activa.
Independientemente de lo indicado en el párrafo anterior, previo acuerdo entre el
encargado de la lectura y los participantes de una frontera se podrán establecer puntos
de medida alternativos siempre que resulte equivalente el cálculo de energía
intercambiada.

cve: BOE-A-2022-13771
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4.2.2