T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13795)
Pleno. Sentencia 99/2022, de 13 de julio de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 2527-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 38.2 a) y 8 y diversos anexos de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León. Competencias en materia de protección ambiental: nulidad de los preceptos autonómicos que permiten la caza de las poblaciones de lobo situadas al norte del río Duero. Voto particular.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118552
se ha producido el conflicto normativo. Indica de nuevo que tal conflicto es «solo teórico,
no real, pues ya hemos manifestado que la Comunidad está cumpliendo con la orden
ministerial, y no está aplicando la ley autonómica». Insiste en que no estamos aquí ante
un supuesto de desidia, inacción o parálisis del legislador autonómico, y que «tampoco
está la comunidad autónoma de Castilla y León reclamando un desplazamiento
indefinido y general de la norma, sino el tiempo justo y necesario para que los tribunales
de la jurisdicción ordinaria se pronuncien sobre la legalidad de la Orden Ministerial».
Indica que, si se declara la legalidad de la norma estatal, «la comunidad autónoma
procederá con celeridad, sin ninguna duda, a cambiar toda su normativa al respecto,
pero, por el contrario, si se declara su ilegalidad, ningún cambio normativo autonómico
será necesario, y se habrán evitado grandes inconvenientes jurídicos». Concluye de todo
ello que «el recurso de inconstitucionalidad planteado, por anticiparse, resulta en su
aplicación práctica extemporáneo».
d) En tercer lugar, el representante de la Junta de Castilla y León alega que, en el
marco de la presente controversia, la comunidad autónoma ha actuado en todo momento
de acuerdo con los principios de buena fe y lealtad institucional, cosa que entiende que
no puede afirmarse respecto de la conducta del Estado.
Señala como prueba de ello que en el seno de la Comisión bilateral de cooperación,
en las negociaciones abiertas a partir del 1 de octubre de 2021, Castilla y León se avino
a acuerdo en cinco de las seis discrepancias competenciales existentes, quedando solo
en discrepancia la que ahora motiva la interposición del recurso de inconstitucionalidad.
E indica que esta buena fe de la comunidad autónoma viene corroborada por el hecho
de que, no obstante, la impugnación de la normativa básica ante la jurisdicción ordinaria,
está cumpliendo desde su entrada en vigor con su contenido, por entender que a priori
tiene carácter básico; lo que «ha conllevado que no haya producido ni una sola norma ni
dictado un solo acto o resolución administrativa que contravenga sus previsiones».
Señala en este sentido que «la caza controlada del lobo está sujeta a una férrea
autorización administrativa por la administración autonómica que, al no concederse, evita
en los interesados –ayuntamientos, cazadores, y ciudadanos en general– cualquier
confusión, permitiendo un control total sobre la especie en el sentido de que no sufra
ningún perjuicio por la controversia jurídica mantenida entre el Estado y la Comunidad de
Castilla y León». E indica que el jefe de servicio de caza de la Consejería de Fomento y
Medio Ambiente, tras la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021, de 20 de
septiembre, dirigió el 23 de septiembre de 2021 un correo electrónico a los jefes de
servicio territorial de medio ambiente competentes provinciales en la autorización de
caza del lobo, indicando que deberá notificarse a quienes hubieran obtenido autorización
de aprovechamiento cinegético de lobo en los terrenos situados al norte del río Duero «la
imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a cazar el lobo»; aportando copia
de dicho correo electrónico a su escrito de alegaciones. Añade que, simultáneamente,
los jefes de los servicios territoriales competentes en cada provincia de la comunidad
autónoma han dejado sin efecto los aprovechamientos cinegéticos de lobo en cada uno
de los cotos previamente autorizados, en los casos en que la autorización concedida
estaba condicionada a que la especie resultase afectada por algún régimen de
protección en aplicación de la legislación básica que implique la prohibición de su caza.
Señala que es el Estado quien no respeta el principio de seguridad jurídica, porque la
Ley 42/2007 sigue contemplando en sus anexos al lobo del norte del río Duero como
especie susceptible de caza, sin que ninguna norma con rango legal estatal haya
procedido a su modificación, pues lo único que se ha modificado es el Real
Decreto 139/2011, a través de la Orden TED/980/2021, impugnada ante la jurisdicción
contencioso-administrativa. Con ello, «se supone que indirectamente cambian la ley, de
tal forma que, con esta tortuosa técnica legislativa, e incluso defectuosa, y este
entramado normativo a tres niveles cualquier operador jurídico puede incurrir en
confusión a la hora de plantear sus solicitudes, reclamar sus derechos o aplicar dicha
normativa».
cve: BOE-A-2022-13795
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118552
se ha producido el conflicto normativo. Indica de nuevo que tal conflicto es «solo teórico,
no real, pues ya hemos manifestado que la Comunidad está cumpliendo con la orden
ministerial, y no está aplicando la ley autonómica». Insiste en que no estamos aquí ante
un supuesto de desidia, inacción o parálisis del legislador autonómico, y que «tampoco
está la comunidad autónoma de Castilla y León reclamando un desplazamiento
indefinido y general de la norma, sino el tiempo justo y necesario para que los tribunales
de la jurisdicción ordinaria se pronuncien sobre la legalidad de la Orden Ministerial».
Indica que, si se declara la legalidad de la norma estatal, «la comunidad autónoma
procederá con celeridad, sin ninguna duda, a cambiar toda su normativa al respecto,
pero, por el contrario, si se declara su ilegalidad, ningún cambio normativo autonómico
será necesario, y se habrán evitado grandes inconvenientes jurídicos». Concluye de todo
ello que «el recurso de inconstitucionalidad planteado, por anticiparse, resulta en su
aplicación práctica extemporáneo».
d) En tercer lugar, el representante de la Junta de Castilla y León alega que, en el
marco de la presente controversia, la comunidad autónoma ha actuado en todo momento
de acuerdo con los principios de buena fe y lealtad institucional, cosa que entiende que
no puede afirmarse respecto de la conducta del Estado.
Señala como prueba de ello que en el seno de la Comisión bilateral de cooperación,
en las negociaciones abiertas a partir del 1 de octubre de 2021, Castilla y León se avino
a acuerdo en cinco de las seis discrepancias competenciales existentes, quedando solo
en discrepancia la que ahora motiva la interposición del recurso de inconstitucionalidad.
E indica que esta buena fe de la comunidad autónoma viene corroborada por el hecho
de que, no obstante, la impugnación de la normativa básica ante la jurisdicción ordinaria,
está cumpliendo desde su entrada en vigor con su contenido, por entender que a priori
tiene carácter básico; lo que «ha conllevado que no haya producido ni una sola norma ni
dictado un solo acto o resolución administrativa que contravenga sus previsiones».
Señala en este sentido que «la caza controlada del lobo está sujeta a una férrea
autorización administrativa por la administración autonómica que, al no concederse, evita
en los interesados –ayuntamientos, cazadores, y ciudadanos en general– cualquier
confusión, permitiendo un control total sobre la especie en el sentido de que no sufra
ningún perjuicio por la controversia jurídica mantenida entre el Estado y la Comunidad de
Castilla y León». E indica que el jefe de servicio de caza de la Consejería de Fomento y
Medio Ambiente, tras la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021, de 20 de
septiembre, dirigió el 23 de septiembre de 2021 un correo electrónico a los jefes de
servicio territorial de medio ambiente competentes provinciales en la autorización de
caza del lobo, indicando que deberá notificarse a quienes hubieran obtenido autorización
de aprovechamiento cinegético de lobo en los terrenos situados al norte del río Duero «la
imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a cazar el lobo»; aportando copia
de dicho correo electrónico a su escrito de alegaciones. Añade que, simultáneamente,
los jefes de los servicios territoriales competentes en cada provincia de la comunidad
autónoma han dejado sin efecto los aprovechamientos cinegéticos de lobo en cada uno
de los cotos previamente autorizados, en los casos en que la autorización concedida
estaba condicionada a que la especie resultase afectada por algún régimen de
protección en aplicación de la legislación básica que implique la prohibición de su caza.
Señala que es el Estado quien no respeta el principio de seguridad jurídica, porque la
Ley 42/2007 sigue contemplando en sus anexos al lobo del norte del río Duero como
especie susceptible de caza, sin que ninguna norma con rango legal estatal haya
procedido a su modificación, pues lo único que se ha modificado es el Real
Decreto 139/2011, a través de la Orden TED/980/2021, impugnada ante la jurisdicción
contencioso-administrativa. Con ello, «se supone que indirectamente cambian la ley, de
tal forma que, con esta tortuosa técnica legislativa, e incluso defectuosa, y este
entramado normativo a tres niveles cualquier operador jurídico puede incurrir en
confusión a la hora de plantear sus solicitudes, reclamar sus derechos o aplicar dicha
normativa».
cve: BOE-A-2022-13795
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195