T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13795)
Pleno. Sentencia 99/2022, de 13 de julio de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 2527-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 38.2 a) y 8 y diversos anexos de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León. Competencias en materia de protección ambiental: nulidad de los preceptos autonómicos que permiten la caza de las poblaciones de lobo situadas al norte del río Duero. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. TC. Pág. 118551

y 51/2019 el fallo se produjo bajo la convicción de que el legislador autonómico no quiso
apartarse del legislador estatal, sino que simplemente no se adaptó a su reforma,
asumiendo una intención de mimetismo en el legislador autonómico al reproducir
exactamente el previo texto estatal, en las conocidas como leges repetitae. E indica
que en el segundo tipo de supuestos en que se ha admitido la aplicación de la cláusula
de prevalencia (STC 204/2016), la ley básica ulterior había introducido una regulación
que antes no había abordado, de tal forma que, cuando legisló la comunidad autónoma,
al no haber regulación al respecto del Estado, no pudo tener intención de contravenirla.
Según el representante de la Junta de Castilla y León, a estos casos de aplicación de
la cláusula de prevalencia debería sumarse el planteado a través del presente recurso de
inconstitucionalidad, por existir un importante conflicto jurídico planteado ante la
jurisdicción ordinaria sin resolver ante la Audiencia Nacional. Resalta que la técnica
legislativa autonómica ha sido intachable: no se ha limitado a repetir lo que establecía la
normativa estatal, y tampoco estamos ante un vacío normativo en la legislación estatal
que ahora se haya completado, ya que existía respecto del régimen del lobo un
pronunciamiento expreso –dicha normativa inicialmente permitía la caza del lobo en
determinadas circunstancias, y ahora la limita–. A su juicio, en estas circunstancias «no
es razonable, ni jurídicamente exigible, la acomodación inmediata de la norma
autonómica a la norma estatal supuestamente básica, cuando precisamente la
autonómica entró en vigor bajo parámetros objetivos de constitucionalidad en el tema del
régimen jurídico del lobo, y está en debate la legalidad ordinaria de la aprobada por el
Estado, que limita su caza, de tal forma que esta nueva normativa no tiene asegurado su
carácter estable o, al menos, no tiene garantizada su permanencia para los operadores
jurídicos, dado su cuestionamiento judicial».
En este sentido, manifiesta que el resultado de la controversia iniciada ante la
Audiencia Nacional «escapa al conocimiento del propio Tribunal Constitucional», al que
«sin embargo el Estado ahora reclama que declare inconstitucional una norma con rango
de ley apoyándose en una simple orden ministerial, aunque supuestamente tenga
carácter básico, cuya legalidad ordinaria está siendo seriamente debatida y
cuestionada». Niega que la Ley de las Cortes de Castilla y León 4/2021 vulnere la
Ley 42/2007, e indica que «no estamos aquí en un conflicto de primer nivel entre una ley
básica estatal y una ley de desarrollo autonómica, que quedaría bajo el control y decisión
del propio Tribunal Constitucional, sino ante un conflicto entre una supuesta normativa
básica fijada por una orden ministerial en un tercer nivel de decisión tras la propia Ley y
el Real Decreto de desarrollo del Estado, de la que no va a conocer el Tribunal
Constitucional […], y una ley autonómica formal y material». De modo que «no puede ni
debe el Estado exigir al Tribunal Constitucional en este momento un pronunciamiento
previo, declarando la inconstitucionalidad de la ley autonómica, cuando cabe la
posibilidad de que con posterioridad la jurisdicción contenciosa pueda declarar la
ilegalidad de la orden ministerial».
A todo ello añade que, siendo consciente de la situación, la Comunidad de Castilla y
León está inaplicando ya las previsiones que respecto al lobo se contienen en la
Ley 4/2021, mediante la técnica del desplazamiento normativo, pero aduce que la
comunidad autónoma «no debería tener que acometer un cambio normativo tan amplio
como el que supone modificar, derogando, parte de la ley autonómica, cambiar un
reglamento y dejar sin efecto un plan de aprovechamientos comarcal del lobo, mientras
no esté garantizada la legalidad de la normativa ‘básica’ aprobada por el Estado».
Reitera que en pura lógica habría que esperar a la decisión firme de la jurisdicción
ordinaria, como de hecho está actuando la Comunidad de Castilla y León.
Reconoce que la doctrina constitucional ha exigido la «inmediata acomodación» de la
legislación autonómica a la nueva legislación básica (STC 102/2016), pero argumenta
que en el caso concreto no ha pasado un tiempo excesivo que pueda acreditar una
reticencia injustificada de la Comunidad a adaptar su normativa. Recuerda que la ley
autonómica es de julio de 2021, la orden ministerial de septiembre de 2021, y que en el
momento de formulación de las alegaciones no ha llegado a pasar ni un año desde que

cve: BOE-A-2022-13795
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Núm. 195