T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13795)
Pleno. Sentencia 99/2022, de 13 de julio de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 2527-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 38.2 a) y 8 y diversos anexos de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León. Competencias en materia de protección ambiental: nulidad de los preceptos autonómicos que permiten la caza de las poblaciones de lobo situadas al norte del río Duero. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. TC. Pág. 118548

como es el caso de los preceptos impugnados, que siguen previendo la posibilidad,
aunque sea teórica o meramente literal, en abstracto, de la caza del lobo.
La demanda reconoce que en el momento de su aprobación tales preceptos
autonómicos no planteaban problemas de ajuste a la legislación básica, pero indica que
la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, ha producido su inconstitucionalidad a
partir del 22 de septiembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la citada orden.
Señala también la demanda que el art. 6 de la Ley de las Cortes de Castilla y
León 4/2021 (no impugnado en este proceso) prohíbe otorgar la condición de especie
cinegética a las especies de fauna incluidas en el catálogo nacional de especies
amenazadas o afectadas por algún tipo de protección en aplicación de la legislación
básica que implique la prohibición de su caza, de manera tal que no serán estas
susceptibles de caza, ni siquiera con eventual título habilitante otorgado por la
Consejería competente. Norma esta con la que incurrirían en contradicción los preceptos
impugnados, que definen de manera explícita al lobo como especie cinegética y permiten
su caza, aunque sea con la necesidad o requisito de obtener la previa autorización, a
emitirse por parte de la consejería correspondiente. Señala la demanda que el art. 6 de
la Ley autonómica 4/2021 sigue siendo compatible con la normativa básica, pero no así
los preceptos impugnados, al menos en su tenor literal. Se indica que, aunque de alguna
manera el art. 6 «autoinvalidaría» los preceptos impugnados, pues la administración
autonómica no podría otorgar autorización para la caza del lobo sin infringir dicho
precepto, el Estado puede hacer valer su «competencia prevalente» en materia de medio
ambiente para solicitar y obtener la depuración del ordenamiento jurídico mediante la
anulación formal de los preceptos impugnados, que son inconstitucionales en su
específico tenor literal.
2. Por providencia de 11 de mayo de 2022 el Pleno, a propuesta de la Sección
Cuarta, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad; dar traslado de la
demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso
de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, así como a las Cortes de
Castilla y León y a la Junta de Castilla y León, por conducto de sus presidentes, al objeto
de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las
alegaciones que estimaren convenientes; y publicar la incoación del recurso en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 26 de mayo de 2022, el
presidente del Senado comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara por el que esta se
persona en el proceso y ofrece su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo
mismo hizo la presidenta del Congreso por escrito que tuvo entrada en este tribunal el 27
de mayo de 2022.
4. El letrado de las Cortes de Castilla y León se personó en el proceso por escrito
registrado el día 7 de junio de 2022, comunicando acuerdo de la mesa de las Cortes de
Castilla y León de adhesión de dichas Cortes a las alegaciones que formule en dicho
recurso la Junta de Castilla y León.
5. Por escrito registrado con fecha de 7 de junio de 2022, el director de los servicios
jurídicos de la administración de la Comunidad de Castilla y León, en representación de
la Junta de Castilla y León, se personó en el proceso y formuló alegaciones, interesando
la desestimación íntegra del recurso de inconstitucionalidad.
a) En un primer apartado, bajo la rúbrica de «antecedentes», el representante de la
Junta de Castilla y León recoge una síntesis del estatuto jurídico del lobo en la normativa
europea, internacional y española.
Por lo que respecta al Derecho de la Unión Europea, recuerda que todas las
poblaciones del lobo (canis lupus) tienen la consideración de «especies de interés
comunitario» según la Directiva 92/43 de conservación de los hábitats naturales y flora
silvestres. Ahora bien, señala que la Directiva distingue entre sus poblaciones españolas

cve: BOE-A-2022-13795
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Núm. 195