T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13795)
Pleno. Sentencia 99/2022, de 13 de julio de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 2527-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 38.2 a) y 8 y diversos anexos de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León. Competencias en materia de protección ambiental: nulidad de los preceptos autonómicos que permiten la caza de las poblaciones de lobo situadas al norte del río Duero. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. TC. Pág. 118568

FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el presente recurso
de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno y, en consecuencia,
declarar inconstitucionales y nulos el art. 38, apartados 2 a) y 8; el anexo I.3, inciso
«Lobo (Canis lupus): al norte del río Duero»; el anexo II.4 f); y el anexo IV.2, inciso «Lobo
(Canis lupus). 6000 euros ambos sexos», de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y
gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a trece de julio de dos mil veintidós.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.−Santiago Martínez-Vares García.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–
Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentencia
que resuelve el recurso de inconstitucionalidad núm. 2527-2022, al que se adhiere la
magistrada doña Concepción Espejel Jorquera
Con el pleno respeto a la opinión de mis compañeros que han conformado la
mayoría del Tribunal y, en uso de la facultad que me confiere el art. 90.2 LOTC, expreso
mi discrepancia tanto con el fallo como con la fundamentación jurídica de la sentencia
que resuelve el recurso de inconstitucionalidad, por las razones ya defendidas en su
momento durante la deliberación y que expongo a continuación.
La sentencia estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente
del Gobierno contra el art. 38, apartados 2 a) y 8; el anexo I.3, inciso «Lobo (Canis
lupus): al norte del río Duero»; el anexo II.4 f); y el anexo IV.2, inciso «Lobo (Canis
lupus). 6000 euros ambos sexos», de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y gestión
sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León.
La ley castellanoleonesa contemplaba al lobo como especie cinegética de caza
mayor y disciplinaba su régimen jurídico al amparo de sus competencias exclusivas en la
materia, dentro del marco constitucional correspondiente. Ocurre, sin embargo, que, con
posterioridad a su aprobación, se modificó el listado de especies silvestres en régimen
de protección especial, regulado en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, dictado
en cumplimiento y desarrollo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio
natural y de la biodiversidad, cuyo carácter básico declara su disposición final segunda.
Así, la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, ha modificado el artículo único del
anexo del Real Decreto 139/2011, para incluir en el listado de especies silvestres en
régimen de protección especial las poblaciones de lobo localizadas al norte del río
Duero. De este modo, la Orden TED/980/2021 modifica radicalmente la situación
preexistente en la medida que incluye a todas las poblaciones de lobo, o, lo que es lo
mismo, a toda la especie, en el referido listado de especies silvestres en régimen de
protección especial.
Lo que planteaba el recurso de inconstitucionalidad era un problema de
inconstitucionalidad mediata o indirecta en la medida en que se sostenía que los incisos
impugnados de la referida Ley 4/2021 eran contrarios a la decisión estatal que, al
amparo del art. 149.1.23 CE, impedía la caza de las poblaciones de lobo ubicadas al
norte del río Duero. El conflicto surge, por tanto, entre la ley autonómica y una orden
ministerial que, indirectamente y de modo sobrevenido, afirma complementar o redefinir
a la ley estatal.
La sentencia resuelve este conflicto aplicando el canon de control de la
inconstitucionalidad mediata sobrevenida. Declara inconstitucionales las normas
impugnadas por considerar que estamos ante un supuesto en el que los preceptos

cve: BOE-A-2022-13795
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Núm. 195