T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13795)
Pleno. Sentencia 99/2022, de 13 de julio de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 2527-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 38.2 a) y 8 y diversos anexos de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León. Competencias en materia de protección ambiental: nulidad de los preceptos autonómicos que permiten la caza de las poblaciones de lobo situadas al norte del río Duero. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. TC. Pág. 118557

Expuestos el contenido de las disposiciones impugnadas y las posiciones de las
partes en el proceso, resulta necesario, antes de comenzar nuestro enjuiciamiento,
realizar una serie de precisiones acerca tanto de la estructura que este habrá de seguir
como del sentido y alcance de la jurisdicción de este tribunal en el marco del presente
proceso.
A)

Estructura del juicio de constitucionalidad.

Según ha quedado ya indicado, el recurso promovido por el presidente del Gobierno
se formula en términos de inconstitucionalidad mediata o indirecta, en la medida en que
la posible infracción constitucional no derivaría de la incompatibilidad directa de las
disposiciones autonómicas impugnadas con la Constitución, sino de su eventual
contradicción con la normativa básica. Como se deriva de nuestra doctrina, el examen de
este tipo de supuestos exige determinar, en primer lugar, si la norma estatal que se
reputa infringida ha sido legítimamente dictada por el Estado al amparo del
correspondiente título competencial básico, y si tal norma es de carácter básico en el
doble sentido material y formal que exige la jurisprudencia constitucional, y, si así fuere,
habrá entonces que determinar el concreto significado o alcance de dicha normativa
básica, con la finalidad de verificar si los preceptos autonómicos impugnados la
contradicen de modo efectivo e insalvable por vía interpretativa (por todas, STC 19/2022,
de 9 de febrero, FJ 2, y las allí citadas).
Ahora bien, el caso actualmente sometido a nuestro enjuiciamiento presenta la
particularidad de que las partes no discuten el encuadramiento competencial de los
preceptos impugnados, y de que no discuten tampoco el sentido de las normas en liza ni
la existencia de contradicción efectiva e insalvable por vía interpretativa entre ellas.
Como con mayor detalle se ha expuesto en los antecedentes, la controversia se reduce
a la determinación de si una de las normas invocadas como parámetro de contraste –la
Orden TED/980/2021– tiene carácter legítimamente básico desde el punto de vista tanto
material como formal, como afirma el abogado del Estado, o si carece de tal naturaleza,
como mantiene la representación procesal de la Junta y de las Cortes de Castilla y León.
Cuestión esta en la que, por lo tanto, habrá de centrarse nuestro enjuiciamiento.
Alcance del control de constitucionalidad.

a) La precisión que acaba de realizarse conduce irremediablemente, dado el tenor
de las alegaciones formuladas por la Junta y por las Cortes de Castilla y León, a realizar
ciertas aclaraciones acerca del rol de este tribunal en su función de garante de la
primacía de la Constitución en los procesos de declaración de inconstitucionalidad
(art. 27.1 LOTC) cuando, como en el presente caso, el supuesto vicio de
inconstitucionalidad es de carácter mediato o indirecto y la norma que se reputa básica e
infringida por la legislación autonómica impugnada se encuentra, a su vez, recurrida ante
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Según manifiesta la representación procesal del Gobierno y del Parlamento de
Castilla y León, la Orden TED/980/2021 se encuentra en la actualidad impugnada ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en hasta cinco recursos
contencioso-administrativos diferentes, en los que se estarían dirimiendo vicios de
legalidad ordinaria que afectarían tanto a la validez de dicha norma reglamentaria como
a su consideración como norma básica. En atención a ello, el Gobierno y las Cortes de
Castilla y León aducen que el presente recurso de inconstitucionalidad debería
considerarse «prematuro», por invocar como parámetro de constitucionalidad de las
previsiones impugnadas, entre otras normas estatales cuya naturaleza material y
formalmente básica no se discute, una orden ministerial cuya pervivencia depende de la
resolución que recaiga en los citados procesos contencioso-administrativos; procesos
cuyo contenido y resultado escapan del conocimiento y del control de este tribunal.
Defienden que, en estas circunstancias, procede la desestimación del recurso de
inconstitucionalidad porque no es exigible a la comunidad autónoma acomodar su

cve: BOE-A-2022-13795
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B)