T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13795)
Pleno. Sentencia 99/2022, de 13 de julio de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 2527-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 38.2 a) y 8 y diversos anexos de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León. Competencias en materia de protección ambiental: nulidad de los preceptos autonómicos que permiten la caza de las poblaciones de lobo situadas al norte del río Duero. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022
3.

Sec. TC. Pág. 118556

Mamíferos: especies de caza mayor.

Lobo (Canis lupus): al norte del río Duero.
[…]».
«Anexo II. Periodos y días hábiles.
[…]
4.

Periodos hábiles para la caza mayor.

[…]
f) Lobo: desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero
del año siguiente.
[…]».
«Anexo IV. Valoración de las piezas de caza.
[…]
2.

Especies de caza mayor.

Lobo (Canis lupus). 6000 euros ambos sexos.

El recurso se fundamenta en un único motivo, a saber, la posible infracción de la
normativa básica sobre medio ambiente y, con ello, la invasión de la competencia del
Estado para fijar las bases de dicha materia ex art. 149.1.23 CE. Se sostiene que, al
permitir la caza de las poblaciones españolas de lobo ubicadas al norte del río Duero
previa obtención de la correspondiente autorización administrativa autonómica, los
preceptos impugnados rebajarían el nivel de protección que para dichas poblaciones
deriva de su inclusión en el listado de especies silvestres en régimen de protección
especial. Dicho nivel mínimo de protección vendría impuesto por el bloque de normativa
básica formado por los arts. 56 y 57 de la Ley 4/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio
natural y de la biodiversidad; el anexo y la disposición final segunda del Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del listado de especies silvestres
en régimen de protección especial y del catálogo español de especies amenazadas, y el
artículo único de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el
anexo del Real Decreto 139/2011. Dado que sería esta última norma, aprobada en
septiembre de 2021, la que habría incorporado a las poblaciones del lobo situadas al
norte del río Duero al listado, los preceptos impugnados, aprobados en julio de 2021 e
inicialmente conformes con la normativa básica, habrían incurrido en inconstitucionalidad
mediata o indirecta de manera sobrevenida.
Tal y como ha quedado recogido en los antecedentes, tanto la Junta de Castilla y
León como las Cortes de Castilla y León niegan la vulneración competencial denunciada,
interesando, en consecuencia, la íntegra desestimación del recurso. En síntesis, admiten
que los preceptos impugnados incurren en contradicción efectiva y no salvable por vía
interpretativa con el artículo único de la Orden TED/980/2021, pero defienden que esta,
contra la que penden varios recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia
Nacional, carece de carácter básico y que, por lo tanto, no puede ser utilizada como
parámetro de constitucionalidad de las disposiciones contenidas en la legislación
autonómica.
2. Posible supuesto de inconstitucionalidad mediata o indirecta: estructura y
alcance del juicio de constitucionalidad.

cve: BOE-A-2022-13795
Verificable en https://www.boe.es

[…]».