T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13795)
Pleno. Sentencia 99/2022, de 13 de julio de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 2527-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 38.2 a) y 8 y diversos anexos de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León. Competencias en materia de protección ambiental: nulidad de los preceptos autonómicos que permiten la caza de las poblaciones de lobo situadas al norte del río Duero. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118555
lo que «realmente hace desaparecer la posible distinción de poblaciones […] afectando
por ello directamente a la totalidad de la especie», circunstancia que considera que
excede la habilitación conferida por la ley para que pueda ser considerada como norma
básica. Añade que la disposición adicional primera de la Orden TED/980/2021 impone a
las comunidades autónomas determinadas restricciones relativas a sus facultades de
gestión para todas las poblaciones del lobo, lo que también excedería de la habilitación
legal al Ministerio.
Por todo ello, concluye que la Orden TED/980/2021 «pretende afectar, ocultándolo, a
la especie y subespecie del lobo en España, refiriéndose a la totalidad de sus partes o
poblaciones, y esto constituye un fraude de ley que impide considerar a la orden como
básica desde el punto de vista material y formal» y, por lo tanto, esta «de ningún modo
puede servir» de parámetro de constitucionalidad en el enjuiciamiento de la ley
autonómica. Reitera que la Ley 42/2007 deja claro que cualquier pronunciamiento sobre
especies y subespecies, precisamente por su importancia, está reservada al real
decreto, para su debate por la totalidad de los departamentos ministeriales. En definitiva,
la Orden TED/980/2021 incurriría en fraude de ley porque, al hablar de «todas las
poblaciones», estaría hablando de la «especie», sin nombrarla de forma expresa; lo cual
no es una mera imprecisión terminológica, sino una forma de evitar la tramitación de un
real decreto del Consejo de Ministros.
6. Por providencia de 12 de julio de 2022, se señaló para deliberación y fallo de
esta sentencia el día 13 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno tiene por
objeto varios preceptos e incisos de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y gestión
sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, que configuran a las
poblaciones españolas de lobo situadas al norte del río Duero como especies cinegéticas
susceptibles de caza. Se trata del art. 38, apartados 2 a) y 8; el anexo I.3, inciso «Lobo
(Canis lupus): al norte del río Duero»; el anexo II.4 f), y el anexo IV.2, inciso «Lobo
(Canis lupus). 6000 euros ambos sexos», de la Ley 4/2021. Su tenor literal es el
siguiente (en cursiva los apartados e incisos impugnados):
«Artículo 38. Normas para las modalidades de caza mayor.
[…]
2. No obstante lo dispuesto con carácter general en el apartado anterior, requerirán
autorización de la consejería las monterías y ganchos:
[…]
8. Cualquier otra modalidad en la que se pretenda la caza del lobo requerirá
autorización de la Consejería.
[…]».
«Anexo I. Especies cinegéticas.
[…]
cve: BOE-A-2022-13795
Verificable en https://www.boe.es
a) Que incluyan al lobo entre las especies objeto de aprovechamiento.
b) Que se pretendan realizar en los cotos de caza incluidos total o parcialmente en
el ámbito de aplicación de los planes de recuperación de especies amenazadas que así
lo establezcan, o en otras zonas que se determinen reglamentariamente.
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118555
lo que «realmente hace desaparecer la posible distinción de poblaciones […] afectando
por ello directamente a la totalidad de la especie», circunstancia que considera que
excede la habilitación conferida por la ley para que pueda ser considerada como norma
básica. Añade que la disposición adicional primera de la Orden TED/980/2021 impone a
las comunidades autónomas determinadas restricciones relativas a sus facultades de
gestión para todas las poblaciones del lobo, lo que también excedería de la habilitación
legal al Ministerio.
Por todo ello, concluye que la Orden TED/980/2021 «pretende afectar, ocultándolo, a
la especie y subespecie del lobo en España, refiriéndose a la totalidad de sus partes o
poblaciones, y esto constituye un fraude de ley que impide considerar a la orden como
básica desde el punto de vista material y formal» y, por lo tanto, esta «de ningún modo
puede servir» de parámetro de constitucionalidad en el enjuiciamiento de la ley
autonómica. Reitera que la Ley 42/2007 deja claro que cualquier pronunciamiento sobre
especies y subespecies, precisamente por su importancia, está reservada al real
decreto, para su debate por la totalidad de los departamentos ministeriales. En definitiva,
la Orden TED/980/2021 incurriría en fraude de ley porque, al hablar de «todas las
poblaciones», estaría hablando de la «especie», sin nombrarla de forma expresa; lo cual
no es una mera imprecisión terminológica, sino una forma de evitar la tramitación de un
real decreto del Consejo de Ministros.
6. Por providencia de 12 de julio de 2022, se señaló para deliberación y fallo de
esta sentencia el día 13 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno tiene por
objeto varios preceptos e incisos de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y gestión
sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, que configuran a las
poblaciones españolas de lobo situadas al norte del río Duero como especies cinegéticas
susceptibles de caza. Se trata del art. 38, apartados 2 a) y 8; el anexo I.3, inciso «Lobo
(Canis lupus): al norte del río Duero»; el anexo II.4 f), y el anexo IV.2, inciso «Lobo
(Canis lupus). 6000 euros ambos sexos», de la Ley 4/2021. Su tenor literal es el
siguiente (en cursiva los apartados e incisos impugnados):
«Artículo 38. Normas para las modalidades de caza mayor.
[…]
2. No obstante lo dispuesto con carácter general en el apartado anterior, requerirán
autorización de la consejería las monterías y ganchos:
[…]
8. Cualquier otra modalidad en la que se pretenda la caza del lobo requerirá
autorización de la Consejería.
[…]».
«Anexo I. Especies cinegéticas.
[…]
cve: BOE-A-2022-13795
Verificable en https://www.boe.es
a) Que incluyan al lobo entre las especies objeto de aprovechamiento.
b) Que se pretendan realizar en los cotos de caza incluidos total o parcialmente en
el ámbito de aplicación de los planes de recuperación de especies amenazadas que así
lo establezcan, o en otras zonas que se determinen reglamentariamente.