T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13793)
Pleno. Sentencia 97/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 197-2019. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó respecto de la resolución de la mesa del Parlamento de Cataluña por la que se acordó no computar su voto delegado. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: resolución parlamentaria que deja sin efecto la delegación del derecho de voto de cuyo ejercicio estaba desposeído su titular. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. TC. Pág. 118521

e) El día 4 de octubre de 2018, el portavoz del grupo parlamentario Junts per
Catalunya, don Albert Batet i Canadell dirigió un escrito a la mesa del Parlamento de
Cataluña comunicando que continuaría votando en representación de los diputados don
Carles Puigdemont i Casamajó, don Jordi Turull i Negre, don Josep Rull i Andreu y don
Jordi Sànchez i Picanyol, de acuerdo con los escritos que se adjuntaban. En concreto,
adjuntaba, entre otros escritos, el del ahora recurrente en amparo, de fecha 4 de junio,
en el que comunicaba a la mesa de la Cámara su delegación de voto.
El mismo día, el diputado don Carles Puigdemont i Casamajó, entre otros, dirigió un
escrito a la mesa del Parlamento de Cataluña en el que verificaba que el escrito anterior
respondía a su voluntad, de acuerdo con la resolución del Pleno del Parlamento de 2 de
octubre de 2018.
El día 4 de octubre la mesa de la Cámara adoptó el acuerdo de que dichos escritos
«tienen los efectos jurídicos que derivan de la resolución del Parlamento de Cataluña
sobre la suspensión de derechos y deberes parlamentarlos de diversos diputados».
Contra este acuerdo varios grupos parlamentarios presentaron solicitudes de
reconsideración, que fueron desestimados por acuerdo de la mesa de 8 de octubre. En
el acta de la reunión de la mesa de 8 de octubre consta la solicitud de informe a los
servicios jurídicos de la Cámara sobre la adecuación de los escritos de los referidos
diputados a la resolución del Pleno de 2 de octubre.
f) En el acta de la mesa del Parlamento de 9 de octubre consta como punto del
orden del día el informe de los servicios jurídicos de la Cámara sobre los efectos de los
escritos del grupo parlamentario Junts per Catalunya y otros cuatro diputados. En dicho
informe se concluía que los anteriores escritos presentados por el portavoz del grupo
parlamentario Junts per Catalunya, don Albert Batet i Canadell, y por los diputados, don
Carles Puigdemont i Casamajó, don Jordi Turull i Negre, don Josep Rull i Andreu y don
Jordi Sànchez i Picanyol, no se adecuaban al contenido de la resolución adoptada por el
Pleno de la Cámara el 2 de octubre.
Consta, además, que la mesa de la Cámara, ese mismo día 9 de octubre, adoptó el
siguiente acuerdo:
«a) Dejar sin efecto su acuerdo de fecha 4 de octubre de 2018, por el que se
atribuía efectos jurídicos, derivados de la resolución del Parlamento de Cataluña sobre la
suspensión de derechos y deberes parlamentarios de varios diputados, del pasado 2 de
octubre, a los escritos del Grupo Parlamentario de Junts per Catalunya (NR 17981) y de
los diputados Carles Puigdemont i Casamajó (NR P-E 505), Jordi Turull i Negre
(NR 18044), Josep Rull i Andreu (NR 18045) y Jordi Sànchez i Picanyol (NR 18046).
b) Trasladar al grupo parlamentario y a los diputados a que se refiere la letra a la
conveniencia de que presenten nuevos escritos que se adecúen al contenido de la
resolución del Pleno de 2 de octubre de 2018.»
3. Con fecha de 10 de enero de 2019, don Carles Puigdemont i Casamajó presentó
recurso de amparo contra «el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 9 de
octubre de 2018 por el que se dejaron sin efecto los acuerdos de la mesa del Parlamento
de Cataluña de 4 y 8 de octubre de 2018, en relación con la delegación de voto del
diputado Carles Puigdemont i Casamajó, así como contra la vía de hecho subsiguiente
consistente en no computar el voto delegado» de dicho diputado. La fundamentación en
Derecho de la demanda de amparo puede ser resumida como sigue:
a) Se estiman infringidos los derechos reconocidos en el artículo 23.2 CE en
conexión con el artículo 23.1, el artículo 3 del Protocolo adicional núm. 1 al Convenio
europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
(CEDH), y el artículo 25 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP),
por haber dejado sin efecto las delegaciones de voto admitidas por la mesa de la
Cámara con fecha de 5 de junio de 2018, aceptadas por el acuerdo de la mesa de 4 de
octubre de dicho año.

cve: BOE-A-2022-13793
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Núm. 195