T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13793)
Pleno. Sentencia 97/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 197-2019. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó respecto de la resolución de la mesa del Parlamento de Cataluña por la que se acordó no computar su voto delegado. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: resolución parlamentaria que deja sin efecto la delegación del derecho de voto de cuyo ejercicio estaba desposeído su titular. Voto particular.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. TC. Pág. 118520

a favor de doña Elsa Artadi i Villa. Frente a dicho acuerdo se formularon diferentes
solicitudes de reconsideración que fueron desestimadas por acuerdo de 5 de abril
de 2018.
b) El día 4 de junio de 2018, tuvo entrada en el registro del Parlamento de Cataluña
escrito del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó por el que expresaba que, con
motivo de su situación actual que le incapacitaba a asistir a los plenos y a las comisiones
del Parlamento de Cataluña, delegaba su voto en las sesiones del Pleno al portavoz del
grupo parlamentario, don Albert Batet i Canadell, dejando sin efecto la delegación
efectuada a favor de doña Elsa Artadi i Villa; y en las sesiones de la Comisión de Acción
Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia al diputado don Francesc de
Dalmases i Thió, portavoz del grupo parlamentario en la comisión.
La mesa de la Cámara, en reunión de 5 de junio de 2018, admitió a trámite la
delegación de voto de don Carles Puigdemont i Casamajó a favor de don Albert Batet i
Canadell con efectos durante las sesiones plenarias en las que no estuviese presente; y
también acordó expresamente dejar sin efecto la delegación de voto admitida a trámite
por la mesa en su sesión del día 3 de abril de 2018. Asimismo, acordó admitir a trámite
la delegación de voto de don Carles Puigdemont i Casamajó a favor de don Francesc de
Dalmases i Thió, con efectos durante las sesiones de la Comisión de Acción Exterior,
Relaciones Institucionales y Transparencia en las que no estuviese presente.
c) Por auto de 9 de julio de 2018, el magistrado instructor de la causa especial núm.
20907-2017, acordó comunicar a la mesa del Parlamento de Cataluña que los
procesados y miembros de ese Parlamento, entre ellos, el aquí recurrente en amparo,
«han quedado suspendidos –automáticamente y por imperio del artículo 384 bis de la
LECrim– en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando, habiendo de
proceder la mesa del Parlamento a adoptar las medidas precisas para la plena
efectividad de la previsión legal». También se comunica a la mesa del Parlamento de
Cataluña que «cualquier alteración procesal que suponga la desaparición de alguno de
los presupuestos normativos determinantes de la suspensión de estos procesados, se
participará a la cámara legislativa, también a los efectos oportunos». Por último, y en lo
que hace a la suspensión, el auto participa a la mesa que «no existe impedimento
procesal para que los cargos y funciones públicas que corresponden a los procesados
puedan ser ejercidos de manera plena, pero limitada al tiempo de la eventual
suspensión, por otros integrantes de sus respectivas candidaturas, si el Parlamento
contemplara adoptar tal decisión».
d) Tras haber acordado la mesa de la Cámara trasladar a la Comisión del Estatuto
de los Diputados el examen de dicho auto, por el procedimiento previsto en el artículo 25
del Reglamento del Parlamento de Cataluña (en adelante, RPC), el Pleno del
Parlamento de Cataluña aprobó, en sesión de 2 de octubre de 2018, la resolución sobre
la suspensión de derechos y deberes parlamentarios de varios diputados («Butlletí
Oficial del Parlament de Catalunya» núm. 165, de 3 de octubre de 2018), en la que se
dispone:
«1. Dado que en la votación del dictamen motivado de la Comisión del Estatuto de
los Diputados no se ha alcanzado la mayoría absoluta favorable requerida por el
artículo 25.1 del Reglamento del Parlamento, el Pleno del Parlamento rechaza la
suspensión de derechos y deberes parlamentarios de los diputados Carles Puigdemont i
Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull
i Andreu y Jordi Sànchez i Picanyol.
2. Que mientras dure la situación jurídica actual y no se resuelvan los recursos
presentados por sus defensas, los derechos parlamentarios de los diputados Carles
Puigdemont i Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i
Rueda, Josep Rull y Jordi Sànchez i Picanyol, podrán ser ejercidos por el miembro de su
grupo parlamentario que los interesados designen.»

cve: BOE-A-2022-13793
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 195