T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13793)
Pleno. Sentencia 97/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 197-2019. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó respecto de la resolución de la mesa del Parlamento de Cataluña por la que se acordó no computar su voto delegado. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: resolución parlamentaria que deja sin efecto la delegación del derecho de voto de cuyo ejercicio estaba desposeído su titular. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

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sentado que el derecho a acceder a los cargos públicos de naturaleza representativa
implica asimismo el de mantenerse en ellos y desempeñarlos de acuerdo con la ley y
con los reglamentos parlamentarios, sin constricciones o perturbaciones ilegítimas. Sin
embargo, la Constitución no consagra en el artículo 23.2 un derecho fundamental al
respeto de todas y cada una de las prescripciones de aquellos reglamentos, de tal modo
que el derecho constitucional de los representantes, y en particular su ius in officium,
solo podrá considerarse violado si las contravenciones de las normas internas de las
asambleas afectan al núcleo de los derechos y facultades de los representantes o, en
otros términos, a su estatuto constitucionalmente relevante. Por lo demás, los órganos
de las Cámaras cuentan para la aplicación de las normas internas con un margen de
interpretación reconocida por el Tribunal [entre otras, SSTC 109/2016, de 7 de junio,
FJ 3; 139/2017, de 29 de noviembre, FJ 4; 34/2018, de 12 de abril, FJ 4; 110/2019, FJ 2
A), y 56/2022, de 5 de abril, FJ 3].
Pues bien, atendiendo a la delimitación del objeto del recurso de amparo que hemos
realizado en el fundamento jurídico anterior, el derecho que se dice vulnerado por el
recurrente en amparo sería el derecho de voto y, como ha establecido la STC 361/2006,
de 18 de diciembre, FJ 3, el derecho de voto de los parlamentarios es uno de los que se
integran en su ius in officium (STC 65/2022, de 31 de mayo, FJ 3).
5. Sobre la aducida conculcación del derecho del recurrente al ejercicio del cargo
de diputado.
A) La demanda, en los términos que se han expuesto pormenorizadamente en los
antecedentes de esta sentencia, fundamenta la vulneración del derecho del recurrente al
ejercicio de su cargo de diputado en que el acuerdo objeto del presente recurso de
amparo habría dejado sin efecto los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña
de 4 y 8 de octubre de 2018, en relación con la delegación de voto del diputado don
Carles Puigdemont i Casamajó. Se dirige también contra la vía de hecho subsiguiente
consistente en no computar el voto delegado. Todo ello habría privado al recurrente del
derecho al voto.
a) Como se ha expuesto en los antecedentes, el día 4 de junio de 2018, tuvo
entrada en el registro del Parlamento de Cataluña escrito del recurrente en amparo por el
que expresaba que, con motivo de su situación actual que le incapacitaba a asistir a los
plenos y a las comisiones del Parlamento de Cataluña, delegaba su voto en las sesiones
del Pleno al portavoz del grupo parlamentario, don Albert Batet i Canadell, dejando sin
efecto la delegación efectuada a favor de doña Elsa Artadi i Villa; y en las sesiones de la
Comisión de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia al diputado don
Francesc de Dalmases i Thió, portavoz del grupo parlamentario en la comisión. La mesa
de la Cámara, en reunión de 5 de junio de 2018, admitió a trámite la delegación de voto
de don Carles Puigdemont i Casamajó a favor de don Albert Batet i Canadell con efectos
durante las sesiones plenarias en las que no estuviese presente; y también acordó
expresamente dejar sin efecto la delegación de voto admitida a trámite por la mesa en su
sesión del día 3 de abril de 2018. Asimismo, acordó admitir a trámite la delegación de
voto de don Carles Puigdemont i Casamajó a favor de don Francesc de Dalmases i Thió,
con efectos durante las sesiones de la Comisión de Acción Exterior, Relaciones
Institucionales y Transparencia en las que no estuviese presente.
El día 4 de octubre de 2018, el portavoz del grupo parlamentario de Junts per
Catalunya, don Albert Batet i Canadell dirigió un escrito a la mesa del Parlamento de
Cataluña comunicando que continuaría votando en representación de, entre otros, el
diputado don Carles Puigdemont i Casamajó, de acuerdo con los escritos que se
adjuntaban, entre los que se encontraba el citado escrito del recurrente en amparo, de
fecha 4 de junio, en el que comunicaba a la mesa de la Cámara su delegación de voto.
El mismo día 4 de octubre, entre otros, el diputado don Carles Puigdemont i Casamajó,
dirigió un escrito a la mesa del Parlamento de Cataluña en el que verificaba que el
escrito del portavoz del grupo parlamentario Junts per Catalunya respondía a su

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