T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13793)
Pleno. Sentencia 97/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 197-2019. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó respecto de la resolución de la mesa del Parlamento de Cataluña por la que se acordó no computar su voto delegado. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: resolución parlamentaria que deja sin efecto la delegación del derecho de voto de cuyo ejercicio estaba desposeído su titular. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118529
competencia de la mesa para poder adoptar un acuerdo sobre los efectos de la
resolución del Pleno en la que se apoyaban los escritos de los diputados de Junts per
Catalunya y que, en esta sesión del día 4 de octubre, el secretario general del
Parlamento y el letrado mayor pusieron de manifiesto que dichos escritos no respondían
al contenido de la resolución puesto que comunicaban una prórroga de la delegación del
voto de los diputados y no una sustitución como contemplaba el apartado segundo de la
resolución.
El acuerdo de la mesa de 4 de octubre se limitaba a atribuir a las comunicaciones
que se contienen en los escritos presentados por los diputados de Junts per Catalunya,
los efectos que resulten de la resolución del Pleno del día 2 de octubre, pero en la
consideración del Ministerio Fiscal, el acuerdo no reconocía expresamente, ningún
efecto específico y, en concreto, la prórroga o mantenimiento de la delegación del voto
que habían realizado el 5 de junio de 2018 y había sido admitida por la mesa. Asimismo,
la mesa desestimó la solicitud de reconsideración planteada contra dicho acuerdo por
varios grupos parlamentarios, si bien solicitó a los servicios jurídicos de la Cámara un
informe sobre la acomodación de los escritos que contenían una prórroga de la
delegación del voto, con lo acordado por el Pleno en la resolución de 2 de octubre. En
dicho informe se concluyó que no podían tener efectos jurídicos porque no se
acomodaban a la resolución del Pleno de 2 de octubre, en cuanto que en los mismos se
mantiene una delegación de voto que no se corresponde con el mecanismo de
sustitución que se contempla en el apartado segundo de esta resolución. Se pone,
igualmente, de manifiesto que una prórroga de la delegación de voto no es posible tras el
auto de 9 de julio de 2018 del Tribunal Supremo y que la atribución de efectos a una
delegación de voto, además de no adecuarse a la citada resolución del Pleno, afectaría a
la validez de los acuerdos que pudieran ser adoptados. Es a la vista de este informe de
los servicios jurídicos, que la mesa en la sesión del día 9 va a reconsiderar los acuerdos
adoptados los días 4 y 8 de octubre, dejándolos sin efecto.
c) El Ministerio Fiscal considera que el acuerdo de la mesa objeto del presente
recurso de amparo no vulnera el derecho fundamental al ejercicio del cargo de
representación política del recurrente por privarle del ejercicio del derecho de voto por
delegación, en contra de la regulación del reglamento y la resolución del Pleno de 2 de
octubre.
En primer lugar, dicho acuerdo no resulta contrario, a su juicio, a las previsiones del
reglamento de la Cámara. El artículo 95 RPC establece la regulación del voto delegado
para varios supuestos. Pone de manifiesto el Ministerio Fiscal que la delegación de voto
realizada el 4 de junio, en favor del diputado don Albert Batet, para las sesiones del
Pleno y de la Comisión de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Trasparencia,
admitida por la mesa en la sesión de 5 de junio, dejando sin efecto la anterior delegación
del voto de fecha 3 de abril, es la delegación que el recurrente comunicaba a la mesa el
día 4 de octubre que tenía la voluntad de mantener. Sin embargo, a su juicio, el
recurrente se encontraba en diferente situación en abril y junio de 2018, cuando realizó
otras delegaciones, que el 4 de octubre, al verse afectado por la medida de suspensión
cautelar del mismo prevista en el artículo 384 bis LECrim, que fue aplicada en el auto
de 9 de julio de 2018, del magistrado instructor de la causa especial 20907-2017 y
comunicada a la mesa del Parlamento para que garantizara su plena efectividad.
Estando el recurrente desde el 13 de julio de 2018 suspendido automáticamente, por
aplicación del artículo 384 bis LECrim, en el ejercicio del cargo y de las funciones
parlamentarias que desempeñaba, carecía de la condición necesaria para poder realizar
o mantener una delegación de voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95
RPC. En consecuencia, considera que la mesa del Parlamento no dejó sin validez por la
vía de hecho la delegación de voto que había admitido el 5 de junio, sino que esta
delegación quedó automáticamente invalidada, al quedar el diputado suspendido ex lege
y automáticamente de su cargo y funciones parlamentarias.
Por otra parte, el Ministerio Fiscal aduce que el acuerdo de la mesa de 9 de octubre
no contraviene lo acordado por el Pleno de la Cámara el 2 de octubre. Tras referirse a
cve: BOE-A-2022-13793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118529
competencia de la mesa para poder adoptar un acuerdo sobre los efectos de la
resolución del Pleno en la que se apoyaban los escritos de los diputados de Junts per
Catalunya y que, en esta sesión del día 4 de octubre, el secretario general del
Parlamento y el letrado mayor pusieron de manifiesto que dichos escritos no respondían
al contenido de la resolución puesto que comunicaban una prórroga de la delegación del
voto de los diputados y no una sustitución como contemplaba el apartado segundo de la
resolución.
El acuerdo de la mesa de 4 de octubre se limitaba a atribuir a las comunicaciones
que se contienen en los escritos presentados por los diputados de Junts per Catalunya,
los efectos que resulten de la resolución del Pleno del día 2 de octubre, pero en la
consideración del Ministerio Fiscal, el acuerdo no reconocía expresamente, ningún
efecto específico y, en concreto, la prórroga o mantenimiento de la delegación del voto
que habían realizado el 5 de junio de 2018 y había sido admitida por la mesa. Asimismo,
la mesa desestimó la solicitud de reconsideración planteada contra dicho acuerdo por
varios grupos parlamentarios, si bien solicitó a los servicios jurídicos de la Cámara un
informe sobre la acomodación de los escritos que contenían una prórroga de la
delegación del voto, con lo acordado por el Pleno en la resolución de 2 de octubre. En
dicho informe se concluyó que no podían tener efectos jurídicos porque no se
acomodaban a la resolución del Pleno de 2 de octubre, en cuanto que en los mismos se
mantiene una delegación de voto que no se corresponde con el mecanismo de
sustitución que se contempla en el apartado segundo de esta resolución. Se pone,
igualmente, de manifiesto que una prórroga de la delegación de voto no es posible tras el
auto de 9 de julio de 2018 del Tribunal Supremo y que la atribución de efectos a una
delegación de voto, además de no adecuarse a la citada resolución del Pleno, afectaría a
la validez de los acuerdos que pudieran ser adoptados. Es a la vista de este informe de
los servicios jurídicos, que la mesa en la sesión del día 9 va a reconsiderar los acuerdos
adoptados los días 4 y 8 de octubre, dejándolos sin efecto.
c) El Ministerio Fiscal considera que el acuerdo de la mesa objeto del presente
recurso de amparo no vulnera el derecho fundamental al ejercicio del cargo de
representación política del recurrente por privarle del ejercicio del derecho de voto por
delegación, en contra de la regulación del reglamento y la resolución del Pleno de 2 de
octubre.
En primer lugar, dicho acuerdo no resulta contrario, a su juicio, a las previsiones del
reglamento de la Cámara. El artículo 95 RPC establece la regulación del voto delegado
para varios supuestos. Pone de manifiesto el Ministerio Fiscal que la delegación de voto
realizada el 4 de junio, en favor del diputado don Albert Batet, para las sesiones del
Pleno y de la Comisión de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Trasparencia,
admitida por la mesa en la sesión de 5 de junio, dejando sin efecto la anterior delegación
del voto de fecha 3 de abril, es la delegación que el recurrente comunicaba a la mesa el
día 4 de octubre que tenía la voluntad de mantener. Sin embargo, a su juicio, el
recurrente se encontraba en diferente situación en abril y junio de 2018, cuando realizó
otras delegaciones, que el 4 de octubre, al verse afectado por la medida de suspensión
cautelar del mismo prevista en el artículo 384 bis LECrim, que fue aplicada en el auto
de 9 de julio de 2018, del magistrado instructor de la causa especial 20907-2017 y
comunicada a la mesa del Parlamento para que garantizara su plena efectividad.
Estando el recurrente desde el 13 de julio de 2018 suspendido automáticamente, por
aplicación del artículo 384 bis LECrim, en el ejercicio del cargo y de las funciones
parlamentarias que desempeñaba, carecía de la condición necesaria para poder realizar
o mantener una delegación de voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95
RPC. En consecuencia, considera que la mesa del Parlamento no dejó sin validez por la
vía de hecho la delegación de voto que había admitido el 5 de junio, sino que esta
delegación quedó automáticamente invalidada, al quedar el diputado suspendido ex lege
y automáticamente de su cargo y funciones parlamentarias.
Por otra parte, el Ministerio Fiscal aduce que el acuerdo de la mesa de 9 de octubre
no contraviene lo acordado por el Pleno de la Cámara el 2 de octubre. Tras referirse a
cve: BOE-A-2022-13793
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Núm. 195