T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13792)
Pleno. Sentencia 96/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5887-2018. Promovido por doña Inés Arrimadas García y otros treinta y cuatro diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con diversos acuerdos parlamentarios sobre suspensión de derechos y deberes de los parlamentarios y modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión, y de aplicación de los anteriores en la actividad parlamentaria. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118490
suspendidos, designando estos a otro diputado del mismo grupo para que, en su
sustitución, los ejerza.
En ese sentido, ponen de manifiesto que: (1) el Reglamento del Parlamento de
Cataluña no contempla, porque además no podría, la posibilidad de que los diputados
procesados y suspendidos ope legis, puedan «designar» a otro diputado para que ejerza
sus derechos mientras se hallen en la indicada situación jurídico-procesal; (2) el
Reglamento solo contempla la sustitución (orgánica) entre diputados en plenitud de sus
derechos, y la delegación de voto; (3) la delegación de voto entre el diputado que no
puede ejercer sus derechos y aquel que sí podría, solo lo permite en caso de baja por
maternidad/paternidad, así como hospitalización, enfermedad grave o incapacidad
prolongada, no así como consecuencia del procesamiento firme en razón de los indicios
de comisión de un delito. En consecuencia, (4) la «designación» arbitrada por los
órganos de la Cámara sería contraria al reglamento, no solo por no estar prevista, sino
por ocultar una delegación de voto producida en contra de lo dispuesto en el artículo 95
RPC.
c) Los acuerdos ilegales adoptados por la Cámara como consecuencia de permitir
a los diputados procesados y suspensos el ejercicio de sus derechos mediante la
designación de un diputado del mismo grupo parlamentario:
Pero señalan asimismo que, con posterioridad, tanto en comisiones como en Pleno,
se han ido adoptando acuerdos sobre la base de las ilegalidades expuestas. Todos estos
acuerdos adolecerían del mismo vicio de inconstitucionalidad señalado. No solo porque a
unos diputados procesados y suspensos se les permiten ejercer unos derechos de los
que han sido desposeídos, en cuanto a su ejercicio, por la ley y la resolución judicial,
sino porque el «designado», ha sido investido de la posibilidad de múltiples votos,
rompiendo con un principio sagrado en el funcionamiento de cualquier cámara
parlamentaria como es el de la igualdad de voto y la consiguiente prohibición de la
posibilidad de que un diputado pueda disfrutar de un derecho de voto con un plus o valor
añadido de «representar» a varios.
Todas las resoluciones impugnadas integrarían, para los recurrentes, una unidad en
la ilegalidad: la inconstitucionalidad de que la ley y las resoluciones judiciales sean
incumplidas; la inconstitucionalidad de que un diputado procesado y suspenso pueda
seguir ejerciendo sus derechos; y la inconstitucionalidad de que una Cámara pueda
adoptar acuerdos computando votos que, en términos jurídicos, no existen, por lo que, a
un diputado, el designado, se le permite votar varias veces, tres o más veces.
B) Con toda la situación descrita, es clara para los recurrentes la afectación a su ius
in officium y el de los demás diputados, en ocho modos diferentes:
a)
El ejercicio del derecho de voto por aquel que no puede hacerlo.
cve: BOE-A-2022-13792
Verificable en https://www.boe.es
– Para los recurrentes, estarían viciados de inconstitucionalidad, entre otros, el
acuerdo adoptado por el Pleno de la Cámara el 11 de octubre de 2018. En esta sesión,
tras comunicar el presidente del Parlamento de Cataluña al Pleno del Parlamento el
ejercicio de los derechos parlamentarios de los señores Junqueras i Vies y Romeva i
Rueda por representación/designación/sustitución, sus votos fueron computados en la
sesión del Pleno. A consecuencia de ello, fueron rechazadas las siguientes iniciativas
parlamentarias propuestas por el grupo parlamentario de Ciutadans en el marco del
debate de impulso de la acción de gobierno denominado «Debat general» sobre la
«priorització de l’agenda social i la recuperació de la convivencia» precisamente por el
cómputo de los votos de los señores Junqueras i Vies y Romeva i Rueda como
negativos:
– «Proposta de resollució 1: Les persones, al centre: príoritzem l’agenda social i els
problemes reals del catalans».
– Proposta de resollució 10: Seguretat i estabilitat perquè Catalunya recuperi les
oportunitats econòmiques perdudes amb el procés».
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118490
suspendidos, designando estos a otro diputado del mismo grupo para que, en su
sustitución, los ejerza.
En ese sentido, ponen de manifiesto que: (1) el Reglamento del Parlamento de
Cataluña no contempla, porque además no podría, la posibilidad de que los diputados
procesados y suspendidos ope legis, puedan «designar» a otro diputado para que ejerza
sus derechos mientras se hallen en la indicada situación jurídico-procesal; (2) el
Reglamento solo contempla la sustitución (orgánica) entre diputados en plenitud de sus
derechos, y la delegación de voto; (3) la delegación de voto entre el diputado que no
puede ejercer sus derechos y aquel que sí podría, solo lo permite en caso de baja por
maternidad/paternidad, así como hospitalización, enfermedad grave o incapacidad
prolongada, no así como consecuencia del procesamiento firme en razón de los indicios
de comisión de un delito. En consecuencia, (4) la «designación» arbitrada por los
órganos de la Cámara sería contraria al reglamento, no solo por no estar prevista, sino
por ocultar una delegación de voto producida en contra de lo dispuesto en el artículo 95
RPC.
c) Los acuerdos ilegales adoptados por la Cámara como consecuencia de permitir
a los diputados procesados y suspensos el ejercicio de sus derechos mediante la
designación de un diputado del mismo grupo parlamentario:
Pero señalan asimismo que, con posterioridad, tanto en comisiones como en Pleno,
se han ido adoptando acuerdos sobre la base de las ilegalidades expuestas. Todos estos
acuerdos adolecerían del mismo vicio de inconstitucionalidad señalado. No solo porque a
unos diputados procesados y suspensos se les permiten ejercer unos derechos de los
que han sido desposeídos, en cuanto a su ejercicio, por la ley y la resolución judicial,
sino porque el «designado», ha sido investido de la posibilidad de múltiples votos,
rompiendo con un principio sagrado en el funcionamiento de cualquier cámara
parlamentaria como es el de la igualdad de voto y la consiguiente prohibición de la
posibilidad de que un diputado pueda disfrutar de un derecho de voto con un plus o valor
añadido de «representar» a varios.
Todas las resoluciones impugnadas integrarían, para los recurrentes, una unidad en
la ilegalidad: la inconstitucionalidad de que la ley y las resoluciones judiciales sean
incumplidas; la inconstitucionalidad de que un diputado procesado y suspenso pueda
seguir ejerciendo sus derechos; y la inconstitucionalidad de que una Cámara pueda
adoptar acuerdos computando votos que, en términos jurídicos, no existen, por lo que, a
un diputado, el designado, se le permite votar varias veces, tres o más veces.
B) Con toda la situación descrita, es clara para los recurrentes la afectación a su ius
in officium y el de los demás diputados, en ocho modos diferentes:
a)
El ejercicio del derecho de voto por aquel que no puede hacerlo.
cve: BOE-A-2022-13792
Verificable en https://www.boe.es
– Para los recurrentes, estarían viciados de inconstitucionalidad, entre otros, el
acuerdo adoptado por el Pleno de la Cámara el 11 de octubre de 2018. En esta sesión,
tras comunicar el presidente del Parlamento de Cataluña al Pleno del Parlamento el
ejercicio de los derechos parlamentarios de los señores Junqueras i Vies y Romeva i
Rueda por representación/designación/sustitución, sus votos fueron computados en la
sesión del Pleno. A consecuencia de ello, fueron rechazadas las siguientes iniciativas
parlamentarias propuestas por el grupo parlamentario de Ciutadans en el marco del
debate de impulso de la acción de gobierno denominado «Debat general» sobre la
«priorització de l’agenda social i la recuperació de la convivencia» precisamente por el
cómputo de los votos de los señores Junqueras i Vies y Romeva i Rueda como
negativos:
– «Proposta de resollució 1: Les persones, al centre: príoritzem l’agenda social i els
problemes reals del catalans».
– Proposta de resollució 10: Seguretat i estabilitat perquè Catalunya recuperi les
oportunitats econòmiques perdudes amb el procés».