T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13792)
Pleno. Sentencia 96/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5887-2018. Promovido por doña Inés Arrimadas García y otros treinta y cuatro diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con diversos acuerdos parlamentarios sobre suspensión de derechos y deberes de los parlamentarios y modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión, y de aplicación de los anteriores en la actividad parlamentaria. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118488
de ponderación de voto en caso de empate en votaciones de comisiones parlamentarias,
recordándoles su obligatoria aplicación. El 16 de octubre de 2018 la propia mesa de la
Cámara se ratificó en su acuerdo de 18 de septiembre, con aplicación a todas las
comisiones.
m) El 16 de octubre de 2018 el grupo parlamentario Ciutadans solicitó la
reconsideración de ambos acuerdos de 9 y 16 de octubre de 2018, con solicitud de
revocación también del mencionado acuerdo de 18 de septiembre de 2018, todo lo cual
fue rechazado por acuerdo de la mesa de 19 de octubre siguiente.
3. La demanda de amparo se interpone con base en el art. 42 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional (LOTC), alegándose en ella la vulneración del derecho de los
recurrentes a ejercer su cargo público de conformidad con lo que establecen las leyes
(art. 23.2 CE):
A) Para los recurrentes, todos los acuerdos impugnados tendrían en común el
ánimo indubitado de imposibilitar la efectividad de lo dispuesto en el art. 384 bis LECrim,
en relación con los diputados que fueron procesados de manera firme por la comisión de
graves delitos y, por consiguiente, del auto del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018,
por el que se le comunica a la Cámara que debía adoptar las medidas oportunas para la
efectividad de la disposición legal.
A fin de exponer con mayor claridad sus quejas, distinguen, dentro de los acuerdos
impugnados, tres tipos distintos, según su calificación en relación con la ilegalidad
parlamentaria que albergan:
a) Los acuerdos que niegan la suspensión de los diputados procesados en sus
funciones, para permitirles el ejercicio de sus derechos, en particular, el de voto. Dentro
de este grupo se encontrarían, además de los que rechazan la reconsideración solicitada
por los diputados aquí recurrentes en cada caso, los siguientes:
– El acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 18 de septiembre de 2018,
por el que interpretó que la igualdad de votos en las votaciones de una comisión puede
dirimirse conforme con el criterio sostenido habitualmente por la Cámara, esto es,
ponderando el número de votos de los que cada grupo dispone en el Pleno, entendiendo
que esto último se refiere al número de diputados de cada grupo que mantienen la
condición plena de miembros del Parlamento o diputados de derecho en función de los
resultados electorales conseguidos.
– El acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 25 de septiembre de 2018
de trasladar a la Comisión del Estatuto de los Diputados y del Pleno «l’examen de
l’afectació sobre els drets de determinats parlamentaris de la interlocutòria del Tribunal
Suprem de 9 de juliol de 2018».
– El acuerdo de la mesa de la Comisión del Estatuto de los Diputados del
Parlamento de Cataluña de 26 de septiembre de 2018, que incluía en el orden del día de
la sesión de dicha comisión prevista para el día 28 de septiembre de 2018 «l’examen de
l’afectació sobre els drets de determinats parlamentaris de la interlocutòria del Tribunal
Suprem de 9 de juliol de 2018».
– El acuerdo de la Comisión del Estatuto de los Diputados del Parlamento de
Cataluña del día 28 de septiembre de 2018, de rechazar la propuesta de exclusión del
orden del día el examen de la afectación de los derechos de los diputados procesados.
También se acordó elevar al Pleno un dictamen por el que se sometía a su consideración
(1) la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios de los diputados
procesados, y (2) la posibilidad de la sustitución de los diputados procesados en el
ejercicio de sus derechos parlamentarios por otro diputado miembro del mismo grupo
parlamentario designado por el interesado.
– El acuerdo del Pleno del Parlamento de 2 de octubre de 2018, que (1) rechazó la
automática suspensión de sus derechos como diputados, de los señores Puigdemont i
Casamajó, Junqueras i Vies, Turull i Negre, Romeva i Rueda, Rull i Andreu, y Sànchez i
cve: BOE-A-2022-13792
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Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118488
de ponderación de voto en caso de empate en votaciones de comisiones parlamentarias,
recordándoles su obligatoria aplicación. El 16 de octubre de 2018 la propia mesa de la
Cámara se ratificó en su acuerdo de 18 de septiembre, con aplicación a todas las
comisiones.
m) El 16 de octubre de 2018 el grupo parlamentario Ciutadans solicitó la
reconsideración de ambos acuerdos de 9 y 16 de octubre de 2018, con solicitud de
revocación también del mencionado acuerdo de 18 de septiembre de 2018, todo lo cual
fue rechazado por acuerdo de la mesa de 19 de octubre siguiente.
3. La demanda de amparo se interpone con base en el art. 42 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional (LOTC), alegándose en ella la vulneración del derecho de los
recurrentes a ejercer su cargo público de conformidad con lo que establecen las leyes
(art. 23.2 CE):
A) Para los recurrentes, todos los acuerdos impugnados tendrían en común el
ánimo indubitado de imposibilitar la efectividad de lo dispuesto en el art. 384 bis LECrim,
en relación con los diputados que fueron procesados de manera firme por la comisión de
graves delitos y, por consiguiente, del auto del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018,
por el que se le comunica a la Cámara que debía adoptar las medidas oportunas para la
efectividad de la disposición legal.
A fin de exponer con mayor claridad sus quejas, distinguen, dentro de los acuerdos
impugnados, tres tipos distintos, según su calificación en relación con la ilegalidad
parlamentaria que albergan:
a) Los acuerdos que niegan la suspensión de los diputados procesados en sus
funciones, para permitirles el ejercicio de sus derechos, en particular, el de voto. Dentro
de este grupo se encontrarían, además de los que rechazan la reconsideración solicitada
por los diputados aquí recurrentes en cada caso, los siguientes:
– El acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 18 de septiembre de 2018,
por el que interpretó que la igualdad de votos en las votaciones de una comisión puede
dirimirse conforme con el criterio sostenido habitualmente por la Cámara, esto es,
ponderando el número de votos de los que cada grupo dispone en el Pleno, entendiendo
que esto último se refiere al número de diputados de cada grupo que mantienen la
condición plena de miembros del Parlamento o diputados de derecho en función de los
resultados electorales conseguidos.
– El acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 25 de septiembre de 2018
de trasladar a la Comisión del Estatuto de los Diputados y del Pleno «l’examen de
l’afectació sobre els drets de determinats parlamentaris de la interlocutòria del Tribunal
Suprem de 9 de juliol de 2018».
– El acuerdo de la mesa de la Comisión del Estatuto de los Diputados del
Parlamento de Cataluña de 26 de septiembre de 2018, que incluía en el orden del día de
la sesión de dicha comisión prevista para el día 28 de septiembre de 2018 «l’examen de
l’afectació sobre els drets de determinats parlamentaris de la interlocutòria del Tribunal
Suprem de 9 de juliol de 2018».
– El acuerdo de la Comisión del Estatuto de los Diputados del Parlamento de
Cataluña del día 28 de septiembre de 2018, de rechazar la propuesta de exclusión del
orden del día el examen de la afectación de los derechos de los diputados procesados.
También se acordó elevar al Pleno un dictamen por el que se sometía a su consideración
(1) la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios de los diputados
procesados, y (2) la posibilidad de la sustitución de los diputados procesados en el
ejercicio de sus derechos parlamentarios por otro diputado miembro del mismo grupo
parlamentario designado por el interesado.
– El acuerdo del Pleno del Parlamento de 2 de octubre de 2018, que (1) rechazó la
automática suspensión de sus derechos como diputados, de los señores Puigdemont i
Casamajó, Junqueras i Vies, Turull i Negre, Romeva i Rueda, Rull i Andreu, y Sànchez i
cve: BOE-A-2022-13792
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Núm. 195