T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13792)
Pleno. Sentencia 96/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5887-2018. Promovido por doña Inés Arrimadas García y otros treinta y cuatro diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con diversos acuerdos parlamentarios sobre suspensión de derechos y deberes de los parlamentarios y modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión, y de aplicación de los anteriores en la actividad parlamentaria. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118487
g) El 2 de octubre de 2018, el Pleno del Parlamento aprobó por mayoría simple una
resolución del siguiente tenor literal:
«1. Dado que en la votación del dictamen motivado de la comisión de los derechos
de los diputados no se ha alcanzado la mayoría absoluta favorable requerida por el
art. 25.1 del Reglamento del Parlament, el Pleno del Parlamento rechaza la suspensión
de derechos y deberes parlamentarios de los diputados Carles Puigdemont i Casamajó,
Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu y
Jordi Sànchez i Picanyol.
2. Que mientras dure la situación jurídica actual y no se resuelvan los recursos
presentados por sus defensas, los derechos parlamentarios de los diputados Carles
Puigdemont i Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i
Rueda, Josep Rull i Andreu, y Jordi Sànchez i Picanyol, podrán ser ejercidos por el
miembro de su grupo parlamentario que los interesados designen.»
h) El 3 de octubre de 2018, la mesa del Parlamento de Cataluña dio cuenta de los
escritos dirigidos por los señores Junqueras i Vies y Romeva i Rueda en los que
designaban a otro diputado para que ejerciese, por sustitución, sus derechos según lo
previsto en la resolución del Pleno aprobada el día inmediatamente anterior. Dichos
escritos rezaban: «designo al diputado Sergi Sabriá para que ejercite mis derechos
parlamentarios mientras dure la situación jurídica actual».
i) El 4 de octubre de 2018, el grupo parlamentario de Ciutadans en el que se
integran los aquí recurrentes solicitó la reconsideración del acuerdo de la mesa del
Parlamento que se acaba de citar, con cita de los preceptos y resolución judicial firme
(auto de 9 de julio de 2018) ya invocados en escritos anteriores, y advirtiendo que «unos
diputados suspendidos no pueden por sí mismos o por la vía del expediente de la
sustitución de funciones ejercer derecho o facultad alguna puesto que su función ha
quedado automáticamente suspendida. No se puede delegar o sustituir lo que no se
tiene disponible».
j) La reconsideración fue desestimada por acuerdo de 8 de octubre de 2018 de la
mesa del Parlamento de Cataluña, en el que se afirma: «Con la intención de minimizar,
en la medida de lo posible, la afectación a sus derechos políticos y, en definitiva, las
consecuencias del uso de la vía penal con la intención de perturbar el funcionamiento del
Parlamento y de alterar su composición decidida por la voluntad popular en las
elecciones del día 21 de diciembre de 2017, este Parlamento, de acuerdo con el
Reglamento y el principio de interpretación más favorable a la efectividad de los
derechos fundamentales, ha articulado, desde el comienzo de la legislatura, las medidas
necesarias para que el voto de los diputados afectados por la resolución del Pleno del
día 2 de octubre de 2018 haya podido ser ejercido, en su representación, por los
miembros del grupo parlamentario que ellos mismos han designado en cada momento».
k) El 11 de octubre de 2018, tras comunicar el presidente del Parlamento de
Cataluña al Pleno del Parlamento catalán, que los diputados señores Junqueras i Vies y
Romeva i Rueda ejercerían sus derechos parlamentarios por «designación», sus votos
fueron computados en la sesión del Pleno celebrada durante ese día. A consecuencia de
ello, debido al cómputo de los votos de los señores Junqueras i Vies y Romeva i Rueda
en contra, fueron rechazadas las siguientes iniciativas parlamentarias propuestas por el
Grupo Parlamentario Ciutadans en el marco del debate específico de impulso de la
acción de gobierno denominado «Debat general sobre la priorització de l’agenda social i
la recuperació de la convivencia»; «Proposta de resol-lució 1: Les persones, al centre:
prioritzem l’agenda social i els problemes reals del catalans», y «Proposta de resol-lució
10: Seguretat i estabilitat perquè Catalunya recuperi les oportunitats econòmiques
perdudes amb el procés».
l) El 9 de octubre de 2018, la mesa del Parlamento de Cataluña aprobó comunicar
a las presidencias de las comisiones, entre ellas, a la de la Comisión de Interior del
Parlamento de Cataluña su acuerdo de 18 de septiembre de 2018, relativo al cómputo de
los votos disponibles por cada grupo parlamentario en el Pleno, en el marco del criterio
cve: BOE-A-2022-13792
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118487
g) El 2 de octubre de 2018, el Pleno del Parlamento aprobó por mayoría simple una
resolución del siguiente tenor literal:
«1. Dado que en la votación del dictamen motivado de la comisión de los derechos
de los diputados no se ha alcanzado la mayoría absoluta favorable requerida por el
art. 25.1 del Reglamento del Parlament, el Pleno del Parlamento rechaza la suspensión
de derechos y deberes parlamentarios de los diputados Carles Puigdemont i Casamajó,
Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu y
Jordi Sànchez i Picanyol.
2. Que mientras dure la situación jurídica actual y no se resuelvan los recursos
presentados por sus defensas, los derechos parlamentarios de los diputados Carles
Puigdemont i Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i
Rueda, Josep Rull i Andreu, y Jordi Sànchez i Picanyol, podrán ser ejercidos por el
miembro de su grupo parlamentario que los interesados designen.»
h) El 3 de octubre de 2018, la mesa del Parlamento de Cataluña dio cuenta de los
escritos dirigidos por los señores Junqueras i Vies y Romeva i Rueda en los que
designaban a otro diputado para que ejerciese, por sustitución, sus derechos según lo
previsto en la resolución del Pleno aprobada el día inmediatamente anterior. Dichos
escritos rezaban: «designo al diputado Sergi Sabriá para que ejercite mis derechos
parlamentarios mientras dure la situación jurídica actual».
i) El 4 de octubre de 2018, el grupo parlamentario de Ciutadans en el que se
integran los aquí recurrentes solicitó la reconsideración del acuerdo de la mesa del
Parlamento que se acaba de citar, con cita de los preceptos y resolución judicial firme
(auto de 9 de julio de 2018) ya invocados en escritos anteriores, y advirtiendo que «unos
diputados suspendidos no pueden por sí mismos o por la vía del expediente de la
sustitución de funciones ejercer derecho o facultad alguna puesto que su función ha
quedado automáticamente suspendida. No se puede delegar o sustituir lo que no se
tiene disponible».
j) La reconsideración fue desestimada por acuerdo de 8 de octubre de 2018 de la
mesa del Parlamento de Cataluña, en el que se afirma: «Con la intención de minimizar,
en la medida de lo posible, la afectación a sus derechos políticos y, en definitiva, las
consecuencias del uso de la vía penal con la intención de perturbar el funcionamiento del
Parlamento y de alterar su composición decidida por la voluntad popular en las
elecciones del día 21 de diciembre de 2017, este Parlamento, de acuerdo con el
Reglamento y el principio de interpretación más favorable a la efectividad de los
derechos fundamentales, ha articulado, desde el comienzo de la legislatura, las medidas
necesarias para que el voto de los diputados afectados por la resolución del Pleno del
día 2 de octubre de 2018 haya podido ser ejercido, en su representación, por los
miembros del grupo parlamentario que ellos mismos han designado en cada momento».
k) El 11 de octubre de 2018, tras comunicar el presidente del Parlamento de
Cataluña al Pleno del Parlamento catalán, que los diputados señores Junqueras i Vies y
Romeva i Rueda ejercerían sus derechos parlamentarios por «designación», sus votos
fueron computados en la sesión del Pleno celebrada durante ese día. A consecuencia de
ello, debido al cómputo de los votos de los señores Junqueras i Vies y Romeva i Rueda
en contra, fueron rechazadas las siguientes iniciativas parlamentarias propuestas por el
Grupo Parlamentario Ciutadans en el marco del debate específico de impulso de la
acción de gobierno denominado «Debat general sobre la priorització de l’agenda social i
la recuperació de la convivencia»; «Proposta de resol-lució 1: Les persones, al centre:
prioritzem l’agenda social i els problemes reals del catalans», y «Proposta de resol-lució
10: Seguretat i estabilitat perquè Catalunya recuperi les oportunitats econòmiques
perdudes amb el procés».
l) El 9 de octubre de 2018, la mesa del Parlamento de Cataluña aprobó comunicar
a las presidencias de las comisiones, entre ellas, a la de la Comisión de Interior del
Parlamento de Cataluña su acuerdo de 18 de septiembre de 2018, relativo al cómputo de
los votos disponibles por cada grupo parlamentario en el Pleno, en el marco del criterio
cve: BOE-A-2022-13792
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Núm. 195