T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13792)
Pleno. Sentencia 96/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5887-2018. Promovido por doña Inés Arrimadas García y otros treinta y cuatro diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con diversos acuerdos parlamentarios sobre suspensión de derechos y deberes de los parlamentarios y modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión, y de aplicación de los anteriores en la actividad parlamentaria. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

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condición plena de miembros del Parlamento o diputados de derecho en función de los
resultados electorales obtenidos».
El grupo parlamentario de Ciutadans solicitó en la misma fecha la reconsideración
del citado acuerdo de 18 de septiembre de 2018, alegando entre otras infracciones,
además de la del art. 102.2 del Reglamento de la Cámara, la del art. 118 CE (respecto
del incumplimiento de lo acordado en el auto del magistrado instructor del Tribunal
Supremo, de 9 de julio de 2018), y una «clara injerencia sobre el derecho de los
representantes públicos a ejercer su ius in officium en condiciones de igualdad pues al
otorgar valor y efectividad jurídica a un derecho de voto que por imperativo de la ley no lo
tiene se está afectando al proceso de formación de la voluntad de la cámara
parlamentaria, incidiéndose indebida e injustificadamente sobre los resultados definitivos
de las votaciones parlamentarias».
El recurso de reconsideración fue rechazado por la mesa el día 25 de ese mismo
mes y año, fundando su resolución en lo que llama una interpretación sistemática del
reglamento –especialmente los arts. 35.2 y 55.3– que dote de un significado unitario a
los distintos preceptos reglamentarios referidos al voto ponderado, acorde además con la
idea expresada en el art. 48.2 RPC, de acuerdo con el cual los grupos parlamentarios
participan en las comisiones en proporción a sus miembros.
d) En la misma fecha, con los votos favorables de su presidente, el vicepresidente
primero, el secretario primero y la secretaria cuarta, la mesa de la Cámara acordó
trasladar a la Comisión del Estatuto de los Diputados «el examen de la afectación sobre
los derechos de determinados parlamentarios del auto del Tribunal Supremo de 9 de julio
de 2018».
e) Al día siguiente, 26 de septiembre de 2019, el grupo parlamentario Ciutadans
presentó escrito solicitando la reconsideración del indicado acuerdo, recordando la
automaticidad de la suspensión ex lege prevista en el art. 384 bis LECrim y comunicada
por el magistrado instructor del Tribunal Supremo en su auto de 9 de julio de 2018, con
indicación a la mesa para que adoptase las medidas necesarias para la efectividad de
dicha suspensión, estando esta última obligada a cumplir las resoluciones judiciales
firmes ex art. 118 CE, y por ello la improcedencia de someter a criterio y votación de
cualquier órgano el cumplimiento o no de la resolución judicial comunicada.
En la sesión de la mesa del Parlamento celebrada el 26 de septiembre de 2018,
luego de recogerse en el acta la intervención de varios de sus miembros. Fue sometida a
votación la solicitud de reconsideración presentada por los recurrentes, siendo esta
desestimada.
f) El día 28 de septiembre de 2018, tanto la mesa de la Comisión del Estatuto de
los Diputados, como la propia comisión rechazaron las peticiones del grupo
parlamentario de Ciutadans de excluir de su sesión de esa fecha el debate y votación del
«examen sobre el dictamen de suspensión de los derechos y deberes parlamentarios»,
relativo a los diputados automáticamente suspendidos, por lo que la citada comisión
elevó al Pleno del Parlamento de Cataluña un dictamen mediante el cual proponía:
«a) Acordar, en su caso, por mayoría absoluta de los miembros del Pleno del
Parlamento, la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios de los diputados
Carles Puigdemont y Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül
Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu, y Jordi Sànchez i Picanyol.
b) Acordar en su caso, que mientras dure la situación jurídica actual y no se
resuelvan los recursos presentados por sus defensas, los derechos parlamentarios de
los diputados Carles Puigdemont, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül
Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu, y Jordi Sànchez i Picanyol, podrán ser ejercidos
por el miembro de su grupo parlamentario que los interesados designen.»

cve: BOE-A-2022-13792
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