T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13792)
Pleno. Sentencia 96/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5887-2018. Promovido por doña Inés Arrimadas García y otros treinta y cuatro diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con diversos acuerdos parlamentarios sobre suspensión de derechos y deberes de los parlamentarios y modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión, y de aplicación de los anteriores en la actividad parlamentaria. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. TC. Pág. 118484

Cataluña, don Carles Puigdemont i Casamajó, y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el
magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.
I.

Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el día 12 de
noviembre de 2018, don José Luís García Guardia, Procurador de los tribunales, en
nombre y representación de doña Inés Arrimadas García, don Matías Alonso Ruiz, doña
Susana Beltrán García, doña Marina Bravo Sobrino, don Carlos Carrizosa Torres, don
Juan María Castel Sucarrat, doña Noemí de la Calle Sifré, doña Carmen de Rivera Pla,
don Francisco Javier Domínguez Serrano, don José María Espejo-Saavedra Conesa,
don Antonio Espinosa Cerrato, don Joan García González, don David Mejía Ayra, don
Javier Rivas Escamilla, doña Lorena Roldan Suárez, don Alfonso Sánchez Fisac, don
Carlos Sánchez Martín, don Sergio Sanz Jiménez, doña Sonia Sierra Infante, don Jorge
Soler González, doña Elisabeth Valencia Mimbrero, doña Laura Vílchez Sánchez, don
Ignacio Martín Blanco, doña Mari Luz Guilarte Sánchez, don Martín Eusebio Barra
López, doña Blanca Navarro Pacheco, don José María Cano Navarro, doña María
Francisca Valle Fuentes, doña Munia Fernández-Jordán Celorio, don Dimas Gragera
Velaz, don Manuel Rodríguez de L’Hotellerie de Fallois, don Héctor Amelló Montiu, doña
María del Camino Fernández Riol, don David Bertrán Román y doña Maialen Fernández
Cabezas, diputados del grupo parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña,
interpuso recurso de amparo contra los actos parlamentarios a los que se ha hecho
mención en el encabezamiento de esta sentencia.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los
siguientes:
a) En la causa seguida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo con el núm.
20907-2017, contra varios parlamentarios catalanes por la presunta comisión de los
delitos de rebelión, desobediencia y malversación de caudales públicos, el magistrado
instructor dictó auto el 9 de julio de 2018 por el que acordó, entre otros pronunciamientos
y en lo que importa al presente recurso de amparo, como punto segundo de su
dispositiva, lo siguiente:
«Comunicar a la mesa del Parlamento autonómico de Cataluña, que los procesados
y miembros de ese Parlamento: Carles Puigdemont i Casamajó, Oriol Junqueras i Vies,
Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu y Jordi Sànchez
Picanyol, han quedado suspendidos –automáticamente y por imperio del artículo 384 bis
de la LECrim– en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando, habiendo
de proceder la mesa del Parlamento a adoptar las medidas precisas para la plena
efectividad de la previsión legal.
Comunique también a la mesa del Parlamento que cualquier alteración procesal que
suponga la desaparición de alguno de los presupuestos normativos determinantes de la
suspensión de estos procesados, se participará a la cámara legislativa, también a los
efectos oportunos.
Particípese igualmente a la mesa que no existe impedimento procesal para que los
cargos y funciones públicas que corresponden a los procesados, puedan ser ejercidos
de manera plena, pero limitada al tiempo de la eventual suspensión, por otros
integrantes de sus respectivas candidaturas, si el Parlamento contemplara adoptar tal
decisión».
Estas medidas se acordaron conforme a lo razonado en el fundamento de Derecho
segundo del mismo auto. En él, tras constatar la firmeza de las resoluciones judiciales
que decretaron el procesamiento de dichos diputados y su prisión provisional, se hizo
cita del art. 384 bis LECrim, recordando que su constitucionalidad fue respaldada por
nuestra STC 71/1994, de 3 de marzo, cuyo fundamento jurídico 6 reproduce en parte,
incluyendo la compatibilidad de la suspensión de cargos con los derechos fundamentales

cve: BOE-A-2022-13792
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 195