T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13792)
Pleno. Sentencia 96/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5887-2018. Promovido por doña Inés Arrimadas García y otros treinta y cuatro diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con diversos acuerdos parlamentarios sobre suspensión de derechos y deberes de los parlamentarios y modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión, y de aplicación de los anteriores en la actividad parlamentaria. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

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dirimirse conforme al criterio sostenido habitualmente por la Cámara al ponderar el
número de votos de los que cada grupo dispone en el Pleno, entendiendo que esto
último se refiere al número de diputados de cada grupo que mantienen la condición
plena de miembros del Parlamento o diputados de derecho en función de los resultados
electorales conseguidos («Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya» número 159,
de 27 de septiembre de 2018); (2) el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña
de 25 de septiembre de 2018, en el que no se atendieron las peticiones de
reconsideración presentadas por los diputados del grupo parlamentario aquí recurrentes
en relación con el acuerdo de 18 de septiembre de 2018; (3 y 4) el acuerdo de la mesa
del Parlamento de Cataluña de 9 de octubre de 2018, por el cual se reitera el citado
acuerdo de 18 de septiembre de 2018 y se insta a aplicarlo a los presidentes de
comisiones parlamentarias; así como el acuerdo del mismo órgano, de 16 de octubre
de 2018, reiterando de nuevo el anterior de 18 de septiembre de 2018, en su aplicación
por todas las comisiones; (5) el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 19
de octubre de 2018, por el que se desestima la reconsideración solicitada por los
recurrentes frente a los anteriores acuerdos de 9 y 16 de octubre de 2018; (6) el acuerdo
de la mesa del Parlamento de Cataluña de 25 de septiembre de 2018, de trasladar a la
comisión del estatuto de los diputados y del Pleno el debate del punto sobre «l’examen
de l’afectació sobre els drets de determinats parlamentaris de la interlocutòria del
Tribunal Suprem de 9 de juliol de 2018»; (7) el acuerdo de la mesa del Parlamento de 26
de septiembre de 2018, que rechaza la reconsideración presentada por el grupo
parlamentario de Ciutadans en el que se integran los aquí recurrentes contra el anterior
acuerdo; (8) el acuerdo de la Comisión del Estatuto de los Diputados del Parlamento de
Cataluña de fecha 26 de septiembre de 2018, de incluir en el orden del día de la sesión
de dicha comisión prevista para el día 28 de septiembre de 2018 el debate del punto
mencionado en el acuerdo 5; (9 y 10) los acuerdos de la Comisión del Estatuto de los
Diputados del Parlamento de Cataluña de 28 de septiembre de 2018 por los que se
rechaza la propuesta de exclusión del citado examen del orden del día de la sesión y se
decide elevar al Pleno un dictamen por el que se sometía a su consideración (i) la
suspensión de los derechos y deberes parlamentarios de los diputados procesados, y (ii)
la posibilidad de la sustitución de los diputados procesados en el ejercicio de sus
derechos parlamentarios por otro diputado miembro del mismo grupo parlamentario
designado por el interesado; (11) el acuerdo del Pleno del Parlamento de 2 de octubre
de 2018, por el que se rechazó la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios
de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó, don Oriol Junqueras i Vies, don
Jordi Turull i Negre, don RaüI Romeva i Rueda, don Josep Rull i Andreu y don Jordi
Sànchez i Picanyol; y se permitió que «mientras dure la situación jurídica actual y no se
resuelvan los recursos presentados por sus defensas», sus derechos parlamentarios
fueran ejercidos «por el miembro de su grupo parlamentario que los interesados
designen»; (12) el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 3 de octubre
de 2018, que admitió la procedencia y otorgó valor y vigencia a la designación por los
señores Junqueras i Vies y Romeva i Rueda de otro diputado para que ejerciera sus
derechos parlamentarios; (13) el acuerdo de la mesa del Parlamento de 8 de octubre
de 2018, mediante el cual se desestimó la reconsideración planteada por el Grupo
Parlamentario de Ciutadans contra el acuerdo anteriormente indicado; (14 y 15) los
acuerdos del Pleno del Parlamento de 11 de octubre de 2018, mediante los cuales,
previo cómputo del voto de los señores Romeva i Rueda y Junqueras i Vies, se
rechazaba la aprobación de las propuestas formuladas por el grupo Ciutadans en el que
se integran los diputados recurrentes, en concreto la resolución 1 («Les persones, al
centre: prioritzem l’agenda social i els problemes reals dels catalans») y 10 («Seguretat i
estabilitat perquè Catalunya recuperi les oportunitats econòmiques perdudes amb el
procés»), dentro del debate general sobre «la priorització de l’agenda social i la
recuperació de la convivencia». Así también, la demanda impugna sin más precisión,
todas las decisiones y actuaciones del presidente del Parlamento tendentes a hacer
efectivos dichos acuerdos. Han comparecido y formulado alegaciones el Parlamento de

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