T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13792)
Pleno. Sentencia 96/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5887-2018. Promovido por doña Inés Arrimadas García y otros treinta y cuatro diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con diversos acuerdos parlamentarios sobre suspensión de derechos y deberes de los parlamentarios y modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión, y de aplicación de los anteriores en la actividad parlamentaria. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118506
En cuanto a los acuerdos de la mesa de la Cámara, de la comisión del estatuto de
los diputados, de la mesa y del Pleno del Parlamento, sobre los efectos del auto del
Tribunal Supremo de 9 de julio 2018 en relación con los derechos y deberes
parlamentarios de los diputados suspendidos, tales acuerdos infringieron la citada
resolución judicial, así como la normativa reglamentaria, vulnerando el derecho
fundamental al ejercicio del cargo público parlamentario de los diputados recurrentes,
puesto que se les obligó a participar en una tramitación parlamentaria que no era la
prevista por el contenido de la resolución judicial. Esto produjo, correlativamente, una
vulneración del derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos
públicos a través de sus legítimos representantes del art. 23.1 CE.
Lo mismo cabe decir de la aceptación de la designación realizada por los diputados
don Raül Romeva i Rueda y don Oriol Junqueras i Vies, para que otro diputado ejerciera
sus derechos parlamentarios, dando lugar a la formación de mayorías parlamentarias
contrarias al reglamento, a la ley y al citado auto del Tribunal Supremo en la adopción de
acuerdos parlamentarios.
2.
Ordenación de las quejas en tres grupos.
a) En primer lugar, aquellas resoluciones adoptadas por la mesa del Parlamento de
Cataluña, por la Comisión del Estatuto de los Diputados del Parlament y por la mesa de
esta comisión, durante el mes de septiembre de 2018, las cuales precedieron a la
aprobación de la resolución del Pleno de la Cámara de 2 de octubre de 2018, en relación
con la suspensión de seis de sus diputados, comunicada por el auto del magistrado
instructor de la causa especial 20907-2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo,
de 9 de julio de 2018.
b) En segundo lugar, se analizará la queja central que tiene por objeto la
mencionada resolución del Pleno de 2 de octubre de 2018, por la que se rechazó la
suspensión de los derechos y deberes parlamentarios de los diputados don Carles
Puigdemont i Casamajó, don Oriol Junqueras i Vies, don Jordi Turull i Negre, don RaüI
Romeva i Rueda, don Josep Rull y don Jordi Sànchez i Picanyol; y se permitió que
«mientras dure la situación jurídica actual y no se resuelvan los recursos presentados
por sus defensas», sus derechos parlamentarios fueran ejercidos «por el miembro de su
grupo parlamentario que los interesados designen».
Resolveremos también en este bloque la impugnación de los posteriores acuerdos
de la mesa y del Pleno del Parlamento de Cataluña que, con invocación de dicho
acuerdo de 2 de octubre de 2018, admitieron la designación por los señores Junqueras i
Vies y Romeva i Rueda de otro diputado, para que ejercieran sus derechos
parlamentarios.
c) Finalmente, en tercer lugar se abordará la impugnación del acuerdo de la mesa
del Parlamento de Cataluña de 18 de septiembre de 2018, por el que interpretó el
art. 102.2 RPC, en el sentido de que el empate en las votaciones de una comisión puede
dirimirse ponderando el número de votos de los que cada grupo dispone en el Pleno,
entendiendo que esto último se refiere al número de diputados de cada grupo en función
de los resultados electorales conseguidos («BOPC» número 159, de 27 de septiembre
de 2018). También se examinarán otros cuatro acuerdos de la mesa del Parlamento que
se derivan de aquella resolución (i) el adoptado el de 25 de septiembre de 2018,
denegando la reconsideración del anterior; (ii) el de 9 de octubre de 2018, reiterando el
cve: BOE-A-2022-13792
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a lo expuesto, la cuestión que se nos suscita consiste en determinar si los
acuerdos parlamentarios que son objeto del presente recurso de amparo han impedido a
los diputados demandantes ejercer facultades que pertenecen al núcleo de la función
representativa parlamentaria «en condiciones de igualdad» y «con los requisitos que
señalen las leyes» (art. 23.2 CE), y sin con tal resultado se ha quebrado además el
derecho a la participación política de los ciudadanos a través de sus representantes
(art. 23.1 CE). A efectos de un mejor enjuiciamiento de las quejas formuladas,
ordenaremos los actos impugnados en tres apartados distintos:
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118506
En cuanto a los acuerdos de la mesa de la Cámara, de la comisión del estatuto de
los diputados, de la mesa y del Pleno del Parlamento, sobre los efectos del auto del
Tribunal Supremo de 9 de julio 2018 en relación con los derechos y deberes
parlamentarios de los diputados suspendidos, tales acuerdos infringieron la citada
resolución judicial, así como la normativa reglamentaria, vulnerando el derecho
fundamental al ejercicio del cargo público parlamentario de los diputados recurrentes,
puesto que se les obligó a participar en una tramitación parlamentaria que no era la
prevista por el contenido de la resolución judicial. Esto produjo, correlativamente, una
vulneración del derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos
públicos a través de sus legítimos representantes del art. 23.1 CE.
Lo mismo cabe decir de la aceptación de la designación realizada por los diputados
don Raül Romeva i Rueda y don Oriol Junqueras i Vies, para que otro diputado ejerciera
sus derechos parlamentarios, dando lugar a la formación de mayorías parlamentarias
contrarias al reglamento, a la ley y al citado auto del Tribunal Supremo en la adopción de
acuerdos parlamentarios.
2.
Ordenación de las quejas en tres grupos.
a) En primer lugar, aquellas resoluciones adoptadas por la mesa del Parlamento de
Cataluña, por la Comisión del Estatuto de los Diputados del Parlament y por la mesa de
esta comisión, durante el mes de septiembre de 2018, las cuales precedieron a la
aprobación de la resolución del Pleno de la Cámara de 2 de octubre de 2018, en relación
con la suspensión de seis de sus diputados, comunicada por el auto del magistrado
instructor de la causa especial 20907-2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo,
de 9 de julio de 2018.
b) En segundo lugar, se analizará la queja central que tiene por objeto la
mencionada resolución del Pleno de 2 de octubre de 2018, por la que se rechazó la
suspensión de los derechos y deberes parlamentarios de los diputados don Carles
Puigdemont i Casamajó, don Oriol Junqueras i Vies, don Jordi Turull i Negre, don RaüI
Romeva i Rueda, don Josep Rull y don Jordi Sànchez i Picanyol; y se permitió que
«mientras dure la situación jurídica actual y no se resuelvan los recursos presentados
por sus defensas», sus derechos parlamentarios fueran ejercidos «por el miembro de su
grupo parlamentario que los interesados designen».
Resolveremos también en este bloque la impugnación de los posteriores acuerdos
de la mesa y del Pleno del Parlamento de Cataluña que, con invocación de dicho
acuerdo de 2 de octubre de 2018, admitieron la designación por los señores Junqueras i
Vies y Romeva i Rueda de otro diputado, para que ejercieran sus derechos
parlamentarios.
c) Finalmente, en tercer lugar se abordará la impugnación del acuerdo de la mesa
del Parlamento de Cataluña de 18 de septiembre de 2018, por el que interpretó el
art. 102.2 RPC, en el sentido de que el empate en las votaciones de una comisión puede
dirimirse ponderando el número de votos de los que cada grupo dispone en el Pleno,
entendiendo que esto último se refiere al número de diputados de cada grupo en función
de los resultados electorales conseguidos («BOPC» número 159, de 27 de septiembre
de 2018). También se examinarán otros cuatro acuerdos de la mesa del Parlamento que
se derivan de aquella resolución (i) el adoptado el de 25 de septiembre de 2018,
denegando la reconsideración del anterior; (ii) el de 9 de octubre de 2018, reiterando el
cve: BOE-A-2022-13792
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a lo expuesto, la cuestión que se nos suscita consiste en determinar si los
acuerdos parlamentarios que son objeto del presente recurso de amparo han impedido a
los diputados demandantes ejercer facultades que pertenecen al núcleo de la función
representativa parlamentaria «en condiciones de igualdad» y «con los requisitos que
señalen las leyes» (art. 23.2 CE), y sin con tal resultado se ha quebrado además el
derecho a la participación política de los ciudadanos a través de sus representantes
(art. 23.1 CE). A efectos de un mejor enjuiciamiento de las quejas formuladas,
ordenaremos los actos impugnados en tres apartados distintos: