T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13792)
Pleno. Sentencia 96/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5887-2018. Promovido por doña Inés Arrimadas García y otros treinta y cuatro diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con diversos acuerdos parlamentarios sobre suspensión de derechos y deberes de los parlamentarios y modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión, y de aplicación de los anteriores en la actividad parlamentaria. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. TC. Pág. 118505

Tal disyuntiva, entienden los demandantes de amparo, supone condicionar el
ejercicio del derecho fundamental a la representación a que los parlamentarios violen el
deber constitucional, y esta situación no podría entenderse conforme con el artículo 23.2
CE, que garantiza a los cargos públicos el legítimo ejercicio de sus funciones, en
condiciones de igualdad y de acuerdo con lo que establezcan las leyes. Porque la
participación en esos procedimientos, aunque sea para votar en contra, supondría dotar
a la actuación de la Cámara de una apariencia de legitimidad democrática que no cabe
atribuirle sin menoscabar su propia función constitucional. Por ello, la motivación ofrecida
en los acuerdos impugnados no se considera ni adecuada ni suficiente, ya que
únicamente encubriría una actuación arbitraria de los órganos parlamentarios que los
dictaron.
El Parlamento de Cataluña, a través de su representación procesal, solicita la
desestimación del recurso. Entiende que los acuerdos impugnados no han producido
ningún daño en un derecho subjetivo propio, ni privación de ninguna facultad
parlamentaria garantizada por el art. 23 CE. Considera, por el contrario, que con ellos se
ha tratado de ofrecer, sobre la base de la autonomía parlamentaria y con una motivación
adecuada y suficiente, una solución a una situación excepcional, tratando de
salvaguardar el sistema de mayorías en coherencia con las exigencias del principio
democrático. En su adopción se habría preservado y garantizado el derecho de
participación de los recurrentes en el procedimiento parlamentario, adoptándose los
acuerdos conforme al Reglamento de la Cámara y a lo ordenado en el auto de 9 de julio
de 2018, en tanto que comunica a la mesa que debe proceder «a adoptar las medidas
necesarias para la plena efectividad de la previsión legal». En cuanto a la específica
petición de que se declare la nulidad de «todas las decisiones y actuaciones del
presidente del Parlamento tendente a hacer efectivos los acuerdos relacionados a pesar
de su manifiesta y palmaria inconstitucionalidad», se considera una petición genérica
que no se adecua a la obligación, establecida en el art. 49 LOTC, de fijar con precisión el
amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se
considere vulnerado, por lo que no debería ser examinada por este Tribunal.
La representación procesal de don Carles Puigdemont i Casamajó, personada en
este proceso, rechaza asimismo la afectación al ius in officium de los recurrentes.
Considera que la suspensión decretada en el citado auto de 9 de julio de 2018 no
operaría de forma automática, sino que, como en el mismo se expresa, requiere que la
Cámara adopte «las medidas precisas para la plena efectividad de la previsión legal» en
ejercicio de su autonomía parlamentaria. En opinión de esta parte, es precisamente el
auto de 9 de julio de 2018 del magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo el que no se ajusta a Derecho y vulnera los derechos fundamentales de los
diputados afectados por el mismo, y no la resolución del Pleno del Parlamento de
Cataluña de 2 de octubre de 2018. Además, mantiene que tanto la delegación de voto,
como la designación efectuada por los diputados a los que se refiere la resolución del
Pleno del Parlamento de Cataluña de 2 de octubre de 2018, son conformes al
Reglamento de la Cámara. En cuanto al sentido otorgado por la mesa del Parlamento de
Cataluña a lo dispuesto en el artículo 102.2 del Reglamento, entraría dentro de las
facultades de ese órgano, en este caso, ofreciendo una interpretación sistemática que
tendría en cuenta todos los preceptos reglamentarios que prevén la aplicación de la
técnica del voto ponderado.
El Ministerio Fiscal interesa finalmente la estimación del recurso de amparo. Sin
negar la autonomía propia del Parlamento de Cataluña, sostiene que los actos
impugnados vulneran el ius in officium de los miembros de la cámara. En concreto, el
acuerdo de la Mesa de 18 septiembre de 2018 que establece la interpretación del voto
ponderado en comisiones del art. 102.2 RPC y el de 25 de septiembre, que desestima la
reconsideración frente al mismo, no serían acuerdos debidamente motivados. Tampoco
los posteriores acuerdos de la mesa de 9 y 19 de octubre de 2018 que reiteran lo
dispuesto en aquellos, dando traslado a las comisiones parlamentarias para su
aplicación.

cve: BOE-A-2022-13792
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Núm. 195