T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13792)
Pleno. Sentencia 96/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5887-2018. Promovido por doña Inés Arrimadas García y otros treinta y cuatro diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con diversos acuerdos parlamentarios sobre suspensión de derechos y deberes de los parlamentarios y modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión, y de aplicación de los anteriores en la actividad parlamentaria. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118504
Sería, por ello, que los diputados suspensos no pueden ejercitar un supuesto
derecho de sustitución, para prolongar su ejercicio, como si se tratase de una delegación
de voto, que corresponde solo a un diputado en el pleno ejercicio de su función
parlamentaria. Por tanto, la designación por el propio diputado suspendido en sus
funciones parlamentarias de un sustituto para el ejercicio de sus derechos
parlamentarios, en tanto se mantiene su situación jurídica, no solo no tiene cabida en los
preceptos del reglamento que se refieren a la sustitución, sino que tampoco es viable a
tenor de un mecanismo de sustitución de funciones que, supuestamente, estaría
contemplado en el apartado segundo de la resolución del Pleno aprobada el día 2 de
octubre de 2018.
Por todo lo expuesto, se afirma que el reconocimiento de la procedencia y efectividad
de la designación de otro diputado realizada por los diputados don Raül Romeva i Rueda
y don Oriol Junqueras i Vies para el ejercicio de sus derechos parlamentarios, ha
vulnerado el derecho fundamental al ejercicio del cargo parlamentario de los diputados
del grupo parlamentario recurrente, dado que tal designación no está contemplada en el
reglamento, e infringe la resolución judicial que requería a la mesa del Parlamento para
la adopción de las medidas pertinentes para la efectividad de la suspensión de funciones
parlamentarias establecida ex lege respecto de estos diputados. El reconocimiento de
esa designación habría determinado la formación de mayorías parlamentarias contrarias
al reglamento y a la ley en la adopción de acuerdos parlamentarios, que lesionan el
ejercicio del ius in officium de los recurrentes ex art. 23.2 CE y, correlativamente, el
derecho de los ciudadanos de participación política a través de sus legítimos
representantes del art. 23.1 CE.
En consecuencia, se solicita se dicte sentencia estimando el recurso de amparo
interpuesto, declarándose la nulidad de los acuerdos y resoluciones impugnados.
15. Por providencia de 12 de julio de 2022, se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El presente recurso de amparo se interpone contra los acuerdos del Pleno, la mesa
del Parlamento, la Comisión del Estatuto de los diputados y la mesa de esta misma
comisión del Parlamento de Cataluña, que se detallan en el encabezamiento de esta
sentencia, y de cuyo contenido se ha dado ya cumplida cuenta.
Los recurrentes, diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de
Cataluña, aducen, en los términos que se han expuesto con más detalle en los
antecedentes, que los acuerdos y decisiones impugnados vulneran el ius in officium
propio del cargo de parlamentario protegido por el art. 23.2 CE y el correlativo derecho
de los ciudadanos a participar en las funciones públicas a través de sus representantes
(art. 23.1 CE).
Esa vulneración se habría producido, en suma, porque las decisiones impugnadas
integrarían una unidad en la inconstitucionalidad que supone el hecho de que la ley y las
resoluciones judiciales sean incumplidas; que un diputado procesado y suspenso pueda
seguir ejerciendo sus derechos; y que una cámara pueda adoptar acuerdos computando
votos que, en términos jurídicos, no existen, por lo que, a un diputado, el designado, se
le permite votar varias veces en detrimento de los demás. Con ello, continúa diciendo la
demanda, se habría colocado a los diputados recurrentes ante el injusto de elegir entre
el deber de acatar la Constitución (art. 9.1 CE) y de cumplir lo que el Tribunal Supremo
ha resuelto (art. 118 CE), lo que les llevaría a no participar en la adopción de acuerdos,
desatendiendo así sus obligaciones parlamentarias; o, atender a estas participando en la
adopción de acuerdos, pero incumpliendo la Constitución, las leyes y las resoluciones
judiciales.
cve: BOE-A-2022-13792
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118504
Sería, por ello, que los diputados suspensos no pueden ejercitar un supuesto
derecho de sustitución, para prolongar su ejercicio, como si se tratase de una delegación
de voto, que corresponde solo a un diputado en el pleno ejercicio de su función
parlamentaria. Por tanto, la designación por el propio diputado suspendido en sus
funciones parlamentarias de un sustituto para el ejercicio de sus derechos
parlamentarios, en tanto se mantiene su situación jurídica, no solo no tiene cabida en los
preceptos del reglamento que se refieren a la sustitución, sino que tampoco es viable a
tenor de un mecanismo de sustitución de funciones que, supuestamente, estaría
contemplado en el apartado segundo de la resolución del Pleno aprobada el día 2 de
octubre de 2018.
Por todo lo expuesto, se afirma que el reconocimiento de la procedencia y efectividad
de la designación de otro diputado realizada por los diputados don Raül Romeva i Rueda
y don Oriol Junqueras i Vies para el ejercicio de sus derechos parlamentarios, ha
vulnerado el derecho fundamental al ejercicio del cargo parlamentario de los diputados
del grupo parlamentario recurrente, dado que tal designación no está contemplada en el
reglamento, e infringe la resolución judicial que requería a la mesa del Parlamento para
la adopción de las medidas pertinentes para la efectividad de la suspensión de funciones
parlamentarias establecida ex lege respecto de estos diputados. El reconocimiento de
esa designación habría determinado la formación de mayorías parlamentarias contrarias
al reglamento y a la ley en la adopción de acuerdos parlamentarios, que lesionan el
ejercicio del ius in officium de los recurrentes ex art. 23.2 CE y, correlativamente, el
derecho de los ciudadanos de participación política a través de sus legítimos
representantes del art. 23.1 CE.
En consecuencia, se solicita se dicte sentencia estimando el recurso de amparo
interpuesto, declarándose la nulidad de los acuerdos y resoluciones impugnados.
15. Por providencia de 12 de julio de 2022, se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El presente recurso de amparo se interpone contra los acuerdos del Pleno, la mesa
del Parlamento, la Comisión del Estatuto de los diputados y la mesa de esta misma
comisión del Parlamento de Cataluña, que se detallan en el encabezamiento de esta
sentencia, y de cuyo contenido se ha dado ya cumplida cuenta.
Los recurrentes, diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de
Cataluña, aducen, en los términos que se han expuesto con más detalle en los
antecedentes, que los acuerdos y decisiones impugnados vulneran el ius in officium
propio del cargo de parlamentario protegido por el art. 23.2 CE y el correlativo derecho
de los ciudadanos a participar en las funciones públicas a través de sus representantes
(art. 23.1 CE).
Esa vulneración se habría producido, en suma, porque las decisiones impugnadas
integrarían una unidad en la inconstitucionalidad que supone el hecho de que la ley y las
resoluciones judiciales sean incumplidas; que un diputado procesado y suspenso pueda
seguir ejerciendo sus derechos; y que una cámara pueda adoptar acuerdos computando
votos que, en términos jurídicos, no existen, por lo que, a un diputado, el designado, se
le permite votar varias veces en detrimento de los demás. Con ello, continúa diciendo la
demanda, se habría colocado a los diputados recurrentes ante el injusto de elegir entre
el deber de acatar la Constitución (art. 9.1 CE) y de cumplir lo que el Tribunal Supremo
ha resuelto (art. 118 CE), lo que les llevaría a no participar en la adopción de acuerdos,
desatendiendo así sus obligaciones parlamentarias; o, atender a estas participando en la
adopción de acuerdos, pero incumpliendo la Constitución, las leyes y las resoluciones
judiciales.
cve: BOE-A-2022-13792
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