T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13792)
Pleno. Sentencia 96/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5887-2018. Promovido por doña Inés Arrimadas García y otros treinta y cuatro diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con diversos acuerdos parlamentarios sobre suspensión de derechos y deberes de los parlamentarios y modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión, y de aplicación de los anteriores en la actividad parlamentaria. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. TC. Pág. 118503

diputado don Sergi Sabriá, presidente del grupo parlamentario Republicá, para que
ejerza sus derechos parlamentarios. Con relación a la trascendencia o efectividad de
esta comunicación, se señala que en la documentación aportada por los demandantes
relativa al diario de sesiones del Pleno núm. 17, que tuvo lugar el día 11 de octubre, e
igualmente, en la certificación del último punto del orden del día de la sesión 17 del
Pleno celebrada los días 10 y 11 octubre, remitida por el secretario general, aparece
reflejado que las propuestas de resolución núms. 1 y 10 presentadas por el grupo
parlamentario Ciutadans, dentro del debate general sobre priorización de la agenda
social y la recuperación de la convivencia, resultaron rechazadas al producirse un
empate de sesenta y cinco votos a favor y sesenta y cinco en contra.
De conformidad con los documentos mencionados, se concluye que a la designación
realizada por los diputados don Raül Romeva i Rueda y don Oriol Junqueras i Vies, del
presidente de su grupo parlamentario para que ejerza sus derechos parlamentarios, le
fue reconocida eficacia en el Pleno celebrado los días 10 y 11 de octubre.
Para el Ministerio Fiscal, la apreciación de una posible vulneración del derecho
fundamental de los recurrentes al ejercicio del cargo parlamentario, causada por la
aceptación y reconocimiento de la designación de un diputado para el ejercicio de los
derechos parlamentarios de los dos diputados suspendidos en sus funciones
parlamentarias, debe hacerse partiendo de que estamos ante uno de los diversos
acuerdos o decisiones que han sido adoptados por los distintos órganos del Parlamento
de Cataluña, en relación con la efectividad del auto de 9 de julio de 2018 del magistrado
instructor de la Sala Penal del Tribunal Supremo, que comunicaba la suspensión
automática de funciones, por disposición del art. 384 bis LECrim, de varios diputados del
Parlamento procesados en la causa especial 20907-2017.
En este sentido, se señala como base de estos acuerdos la también impugnada
resolución del Pleno del Parlamento de 2 de octubre de 2018, en la que se rechazaba la
suspensión de los derechos parlamentarios de los diputados a los que se refiere el citado
auto y se abre la posibilidad de que los derechos parlamentarios de estos, «mientras
dure la situación jurídica actual» se puedan ejercer por otro miembro de su grupo
parlamentario que los interesados designen. Por ello y, dado que se ha considerado que
la resolución aprobada por el Pleno infringe, tanto el reglamento parlamentario como el
propio auto del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, se concluye por la fiscal que los
acuerdos que reconocen efectos a los escritos o comunicaciones de los diputados
suspendidos en sus funciones que solicitan continuar ejerciendo sus derechos
parlamentarios infringen también el reglamento y el auto del Tribunal Supremo, en
concreto y por lo que aquí interesa, el acuerdo o decisión que reconoce la eficacia de la
designación realizada por los diputados don Raül Romeva i Rueda y don Oriol Junqueras
i Vies.
Finaliza el Ministerio Público ofreciendo una interpretación del apartado segundo de
la resolución del Pleno aprobada el día 2 de octubre para el supuesto de que este
tribunal estimase que es posible considerar su validez independientemente de lo
dispuesto en el primer apartado y estimar que acoge un mecanismo constitucionalmente
admisible para posibilitar que las mayorías de los grupos parlamentarios resultantes de
las elecciones se mantengan, con independencia de la suspensión en sus funciones de
los diputados procesados. Pues, lo que a su modo de ver no puede entenderse es que
este apartado segundo de esta resolución esté admitiendo la posibilidad de que el propio
diputado, que está suspendido automáticamente y ex lege en sus funciones
parlamentarias, pueda ostentar un derecho parlamentario de designación del sustituto en
sus funciones parlamentarias. Porque el mecanismo de una posible sustitución plena y
temporal en las funciones parlamentarias del diputado suspenso, estaría dirigido a
mantener la mayoría parlamentaria del grupo al que pertenece el diputado suspendido y,
por tanto, los interesados en la posible designación de otro miembro del mismo grupo,
que sustituya al suspendido en el ejercicio pleno de las funciones parlamentarias, son los
grupos parlamentarios, y no los diputados suspendidos, que están privados
temporalmente de sus cargos y de los derechos parlamentarios inherentes al mismo.

cve: BOE-A-2022-13792
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Núm. 195