T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13792)
Pleno. Sentencia 96/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5887-2018. Promovido por doña Inés Arrimadas García y otros treinta y cuatro diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con diversos acuerdos parlamentarios sobre suspensión de derechos y deberes de los parlamentarios y modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión, y de aplicación de los anteriores en la actividad parlamentaria. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118502
constituir una vulneración del derecho al ejercicio en condiciones de igualdad del cargo
parlamentario o ius in officium el incumplimiento por los órganos parlamentarios de las
demás resoluciones judiciales, como ocurre en este caso, en el que la resolución del
Pleno impugnada, infringe abiertamente una resolución judicial del Tribunal Supremo
comunicada a la Cámara, con el requerimiento a la mesa del Parlamento para que le
diera efectividad. Dicha resolución judicial se dictaba además en aplicación de lo
dispuesto en una norma legal. La resolución del Pleno le niega efectividad, rechazando
la suspensión automática de los derechos y deberes parlamentarios de los diputados
afectados, con pleno desconocimiento de la obligación de todos los poderes públicos de
sometimiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico del art. 9.1 CE y de lo
dispuesto en el art. 118 CE, que obliga al cumplimiento de las resoluciones judiciales
firmes.
En cuanto al apartado segundo de la resolución del Pleno del día 2 de octubre
de 2018, señala que parece estar admitiendo la posibilidad de acudir a un mecanismo de
sustitución plena de los diputados afectados por la suspensión de sus cargos y los
derechos inherentes al mismo; sin embargo, tal conclusión no cabe de acuerdo con lo
dispuesto en el primer apartado de la resolución, en el que se rechaza la suspensión
automática de los derechos y deberes parlamentarios de los diputados a los que se
refiere el auto de 9 de julio de 2018 del Tribunal Supremo. Esa contradicción interna en
la que está incursa la resolución del Pleno traería causa de una tramitación
parlamentaria, que no era la aplicable conforme al reglamento. De todo ello extrae que
tal resolución debe considerarse de manera unitaria y apreciar que toda ella vulnera el
derecho fundamental al ejercicio del cargo parlamentario de los recurrentes, por las
razones ya expuestas.
c) En tercer lugar, se aborda lo dispuesto en el acuerdo de la mesa del Parlamento
de 3 de octubre de 2018, que reconoce efectos a los escritos de los diputados don Raül
Romeva i Rueda y don Oriol Junqueras i Vies designando a otro diputado de su grupo
para el ejercicio de sus derechos «mientras dure la situación jurídica actual», así como el
rechazo por el Pleno de las propuestas de resolución del grupo parlamentario Ciutadans
en la sesión del día 11 octubre.
A tenor de lo que se desprende de la documentación obrante, señala el Ministerio
Público que nos encontramos con que el acuerdo adoptado por la mesa del Parlamento
en la sesión del día 3 de octubre, que habría reconocido la procedencia y efectos a los
escritos presentados el día 2 de octubre por los diputados don Oriol Junqueras i Vies y
don Raül Romeva i Rueda, comunicando la designación del diputado de su grupo, don
Sergi Sabriá, para el ejercicio de sus derechos parlamentarios, no consta en la
certificación remitida por el secretario general de la sesión de ese día 3 de octubre como
un acuerdo formal adoptado por la mesa, sino que en dicha sesión el presidente pone de
manifiesto que toma nota de las citadas comunicaciones, indicando el secretario general
del Parlamento que no es necesario la adopción de acuerdo de la mesa. Es quizás –
continúa la fiscal– la no adopción por la mesa de un acuerdo formal sobre estos escritos
o comunicaciones, lo que explica, igualmente, que no conste, ni en los documentos
aportados con la demanda, ni en los documentos que han sido remitidos por el secretario
general, la solicitud de reconsideración formulada de acuerdo con lo previsto en el
art. 38.1 del Reglamento, respecto de un supuesto acuerdo de la mesa que otorgaba
efectos a las comunicaciones de los diputados don Raül Romeva i Rueda y don Oriol
Junqueras i Vies.
Ello obliga –razona la fiscal– a comprobar a los efectos del examen de la vulneración
del derecho fundamental al ejercicio del cargo, si al menos tales escritos tuvieron un
reconocimiento efectivo en el desarrollo de la actividad del Parlamento, dando lugar a la
adopción de acuerdos parlamentarios. A este respecto, se pone de manifiesto que en la
documentación aportada por los recurrentes y correspondiente a la sesión núm. 17 del
Pleno, que tuvo lugar los días 10 y 11 de octubre, consta al comienzo de la sesión del
día 10 de octubre que el presidente informa a la Cámara que los diputados don Oriol
Junqueras i Vies y don Raül Romeva i Rueda han comunicado la designación del
cve: BOE-A-2022-13792
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Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118502
constituir una vulneración del derecho al ejercicio en condiciones de igualdad del cargo
parlamentario o ius in officium el incumplimiento por los órganos parlamentarios de las
demás resoluciones judiciales, como ocurre en este caso, en el que la resolución del
Pleno impugnada, infringe abiertamente una resolución judicial del Tribunal Supremo
comunicada a la Cámara, con el requerimiento a la mesa del Parlamento para que le
diera efectividad. Dicha resolución judicial se dictaba además en aplicación de lo
dispuesto en una norma legal. La resolución del Pleno le niega efectividad, rechazando
la suspensión automática de los derechos y deberes parlamentarios de los diputados
afectados, con pleno desconocimiento de la obligación de todos los poderes públicos de
sometimiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico del art. 9.1 CE y de lo
dispuesto en el art. 118 CE, que obliga al cumplimiento de las resoluciones judiciales
firmes.
En cuanto al apartado segundo de la resolución del Pleno del día 2 de octubre
de 2018, señala que parece estar admitiendo la posibilidad de acudir a un mecanismo de
sustitución plena de los diputados afectados por la suspensión de sus cargos y los
derechos inherentes al mismo; sin embargo, tal conclusión no cabe de acuerdo con lo
dispuesto en el primer apartado de la resolución, en el que se rechaza la suspensión
automática de los derechos y deberes parlamentarios de los diputados a los que se
refiere el auto de 9 de julio de 2018 del Tribunal Supremo. Esa contradicción interna en
la que está incursa la resolución del Pleno traería causa de una tramitación
parlamentaria, que no era la aplicable conforme al reglamento. De todo ello extrae que
tal resolución debe considerarse de manera unitaria y apreciar que toda ella vulnera el
derecho fundamental al ejercicio del cargo parlamentario de los recurrentes, por las
razones ya expuestas.
c) En tercer lugar, se aborda lo dispuesto en el acuerdo de la mesa del Parlamento
de 3 de octubre de 2018, que reconoce efectos a los escritos de los diputados don Raül
Romeva i Rueda y don Oriol Junqueras i Vies designando a otro diputado de su grupo
para el ejercicio de sus derechos «mientras dure la situación jurídica actual», así como el
rechazo por el Pleno de las propuestas de resolución del grupo parlamentario Ciutadans
en la sesión del día 11 octubre.
A tenor de lo que se desprende de la documentación obrante, señala el Ministerio
Público que nos encontramos con que el acuerdo adoptado por la mesa del Parlamento
en la sesión del día 3 de octubre, que habría reconocido la procedencia y efectos a los
escritos presentados el día 2 de octubre por los diputados don Oriol Junqueras i Vies y
don Raül Romeva i Rueda, comunicando la designación del diputado de su grupo, don
Sergi Sabriá, para el ejercicio de sus derechos parlamentarios, no consta en la
certificación remitida por el secretario general de la sesión de ese día 3 de octubre como
un acuerdo formal adoptado por la mesa, sino que en dicha sesión el presidente pone de
manifiesto que toma nota de las citadas comunicaciones, indicando el secretario general
del Parlamento que no es necesario la adopción de acuerdo de la mesa. Es quizás –
continúa la fiscal– la no adopción por la mesa de un acuerdo formal sobre estos escritos
o comunicaciones, lo que explica, igualmente, que no conste, ni en los documentos
aportados con la demanda, ni en los documentos que han sido remitidos por el secretario
general, la solicitud de reconsideración formulada de acuerdo con lo previsto en el
art. 38.1 del Reglamento, respecto de un supuesto acuerdo de la mesa que otorgaba
efectos a las comunicaciones de los diputados don Raül Romeva i Rueda y don Oriol
Junqueras i Vies.
Ello obliga –razona la fiscal– a comprobar a los efectos del examen de la vulneración
del derecho fundamental al ejercicio del cargo, si al menos tales escritos tuvieron un
reconocimiento efectivo en el desarrollo de la actividad del Parlamento, dando lugar a la
adopción de acuerdos parlamentarios. A este respecto, se pone de manifiesto que en la
documentación aportada por los recurrentes y correspondiente a la sesión núm. 17 del
Pleno, que tuvo lugar los días 10 y 11 de octubre, consta al comienzo de la sesión del
día 10 de octubre que el presidente informa a la Cámara que los diputados don Oriol
Junqueras i Vies y don Raül Romeva i Rueda han comunicado la designación del
cve: BOE-A-2022-13792
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Núm. 195