T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13792)
Pleno. Sentencia 96/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5887-2018. Promovido por doña Inés Arrimadas García y otros treinta y cuatro diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con diversos acuerdos parlamentarios sobre suspensión de derechos y deberes de los parlamentarios y modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión, y de aplicación de los anteriores en la actividad parlamentaria. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

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en las comisiones la facultad de aprobar proposiciones o proyectos de ley, pudiendo
resultar así que determinadas iniciativas legislativas que en el Pleno no obtendrían
aprobación lo lograran en comisión, al computarse el voto de los diputados suspensos en
la ponderación realizada en caso de empate.
Sobre la base de todo lo anterior, se sostiene que los acuerdos de la mesa del
Parlamento de 18 y 25 de septiembre, no son acuerdos debidamente motivados en
relación con la concreta cuestión de interpretación que se había planteado a la mesa por
los presidentes de las comisiones y por el grupo parlamentario recurrente. Pues habrían
vulnerado el derecho fundamental al ejercicio del cargo parlamentario en condiciones de
igualdad de los diputados recurrentes del grupo parlamentario Ciutadans, que
comprende el derecho a que la formación de las mayorías para la adopción de los
acuerdos parlamentarios se produzca de conformidad con el Reglamento y la ley.
La misma vulneración se achaca a los posteriores acuerdos de la mesa de 9 y 19 de
octubre que reiteran lo dispuesto en aquellos, dando traslado a las Comisiones
parlamentarias para su aplicación.
b) En segundo lugar, se examinan de forma conjunta los acuerdos parlamentarios
de trámite que llevaron a la aprobación de la resolución del pleno del Parlamento de 2 de
octubre de 2018, así como este mismo.
Advierte la fiscal que la doctrina de este tribunal ha considerado relevante para
estimar que ha existido la vulneración del derecho al ejercicio del cargo parlamentario ex
art. 23.2 CE, la infracción de las normas de procedimiento establecidas por el
reglamento.
En el presente caso, la comunicación de una suspensión en el cargo parlamentario
producida automáticamente, de conformidad con lo establecido en el art. 384 bis LECrim
y, el requerimiento a la mesa del Parlamento para que adoptara las medidas precisas
para su plena efectividad, impedían que para el cumplimiento de lo dispuesto en esta
resolución judicial se acudiera al trámite parlamentario del art. 25 del Reglamento,
previsto para valorar la Cámara la procedencia de suspensiones de derechos de los
diputados de naturaleza parlamentaria, no establecidas por la ley o en una resolución
judicial, pero que la Cámara puede contemplar en el ejercicio de su propia autonomía.
Por tanto, considera la fiscal que la tramitación parlamentaria dada por la mesa
del Parlamento a la resolución judicial de 9 de julio de 2018, que comunicaba la
suspensión automática de los diputados en sus cargos parlamentarios por aplicación
de lo dispuesto en el art. 384 bis LECrim, infringió la normativa reglamentaría al
sujetar a los trámites previstos en el art. 25 del Reglamento para los supuestos de
suspensiones de derechos de naturaleza parlamentaria, la efectividad de una
resolución judicial que comunicaba una suspensión en los cargos y funciones
parlamentarias producida ex lege. El procedimiento indebidamente aplicado, obligó a
los diputados recurrentes a participar en una tramitación parlamentaria que no era la
prevista para el supuesto al que se refería la resolución judicial. Tal infracción del
procedimiento puede constituir, a tenor de la doctrina constitucional en la materia, una
vulneración del derecho fundamental al ejercicio del cargo público parlamentario
reconocido en el art. 23.2 CE y, correlativamente, una vulneración del derecho
fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus
legítimos representantes del art. 23.1 CE.
También la resolución aprobada por el Pleno del Parlamento de Cataluña el día 2 de
octubre de 2018, infringe abiertamente lo dispuesto en la resolución judicial de 9 de julio
de 2018, al acordar en su apartado primero que, al no obtenerse la mayoría absoluta que
contempla el art. 25.1 del Reglamento, se rechace la suspensión automática de los
derechos y deberes parlamentarios de los diputados a los que se refería la resolución
judicial.
Se recuerda que en la STC 46/2018, FJ 5 se afirma que la decisión de la mesa de
admitir a trámite una propuesta que constituya un incumplimiento manifiesto de lo
resuelto por el Tribunal Constitucional, supone una vulneración del ius in officium de los
diputados. En analogía con lo allí dispuesto, mantiene la fiscal que también puede

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