T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13792)
Pleno. Sentencia 96/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5887-2018. Promovido por doña Inés Arrimadas García y otros treinta y cuatro diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con diversos acuerdos parlamentarios sobre suspensión de derechos y deberes de los parlamentarios y modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión, y de aplicación de los anteriores en la actividad parlamentaria. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022

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acuerdo de 18 de septiembre e instando a aplicarlo a los presidentes de comisiones
parlamentarias; (iii) el acuerdo de 16 de octubre de 2018, de nuevo ratificándose en la
validez de aquel acuerdo de 18 de septiembre, y (iv) el acuerdo de 19 de octubre
de 2018, desestimando la reconsideración promovida por el grupo parlamentario
recurrente contra los acuerdos de 9 y 16 de octubre de 2018.
En ese mismo orden analizaremos las quejas planteadas sobre ellos.
3. Acuerdos adoptados por los órganos del Parlamento de Cataluña en el mes de
septiembre de 2018 en relación con la suspensión de cargos y funciones de algunos
diputados ex art. 384 bis LECrim, comunicada por el auto de 9 de julio de 2018 dictado
por el magistrado instructor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la causa
especial 20907-2017.
Acuerdos concernidos y doctrina constitucional.

Los diputados recurrentes afirman que sus derechos como representantes se vieron
vulnerados ya por la propia tramitación parlamentaria que precedió a la aprobación de la
resolución del Pleno de 2 de octubre de 2018, al acudir indebidamente la mesa al cauce
previsto en el art. 25.1 RPC para resolver sobre la suspensión de cargos y funciones de
otros miembros de la Cámara acordada por el auto del magistrado instructor de la causa
especial 20907-2017 del Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2018.
Se trata de los siguientes acuerdos: (i) el de la mesa del Parlamento de Cataluña
de 25 de septiembre de 2018 de trasladar a la comisión del estatuto de los diputados y
del Pleno «l’examen de l’afectació sobre els drets de determinats parlamentaris de la
interlocutòria del Tribunal Suprem de 9 de juliol de 2018»; (ii) el acuerdo de la mesa de la
Comisión de los Diputados del Parlamento de Cataluña de 26 de septiembre de 2018,
que incluía en el orden del día de la sesión de dicha comisión prevista para el día 28 de
septiembre de 2018 «l’examen de l’afectació sobre els drets de determinats
parlamentaris de la interlocutòria del Tribunal Suprem de 9 de juliol de 2018», y (iii) el
acuerdo de la comisión del estatuto de los diputados del Parlamento de Cataluña del
día 28 de septiembre de 2018 por el que se rechazó la propuesta de exclusión del orden
del día de dicho examen, y se acordó elevar al Pleno un dictamen por el que se sometía
a su consideración: (1) la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios de los
diputados procesados, y (2) la posibilidad de la sustitución de los diputados procesados
en el ejercicio de sus derechos parlamentarios por otro diputado miembro del mismo
grupo parlamentario designado por el interesado.
En relación con esta queja, ha de recordarse que, según una reiterada doctrina de
este tribunal, no toda infracción de un reglamento parlamentario o de la legalidad
parlamentaria implica una vulneración del derecho fundamental previsto en el art. 23.2
de la Constitución (por todas, SSTC 220/1991, de 25 de noviembre, FJ 5; 38/1999, de 22
de marzo, FJ 2; 107/2001, de 23 de abril, FJ 3, y 119/2011, de 5 de julio, FJ 3). El
recurso de amparo del art. 42 LOTC no convierte a este tribunal en una jurisdicción
revisora de todas las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de las Cámaras
(STC 214/1990, de 20 de diciembre, FJ 7); muy al contrario, el hecho de que el art. 23.2
CE contenga un derecho de configuración legal no significa que sea un derecho a la
legalidad parlamentaria, de suerte que a su través este pueda hacer valer su criterio
frente al adoptado por los órganos competentes de la Cámara en el ejercicio de las
facultades que tienen constitucional y reglamentariamente encomendadas.
Por ello mismo, «solo cuando el acto o disposición impugnado comporte un
tratamiento desigual o discriminatorio, o cuando repercuta de modo tal sobre los
derechos que integran el estatuto del representante que vacíen de contenido el ejercicio
de su función, afectando indirectamente el derecho de los ciudadanos a verse
representados (art. 23.1 CE), la infracción de la legalidad parlamentaria puede producir
una vulneración del derecho fundamental previsto en el art. 23.2 de la Constitución»
(ATC 35/2001, de 23 de febrero, FJ 5). A este respecto, hemos afirmado que se vulnera
lo dispuesto en el artículo 23.2 CE, «si los propios órganos de las asambleas impiden o

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