T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13792)
Pleno. Sentencia 96/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5887-2018. Promovido por doña Inés Arrimadas García y otros treinta y cuatro diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con diversos acuerdos parlamentarios sobre suspensión de derechos y deberes de los parlamentarios y modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión, y de aplicación de los anteriores en la actividad parlamentaria. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

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el día 21 de diciembre de 2017, entiende esta representación procesal que tienen el
derecho de ejercer su cargo en el marco de las normas que configuran su ius in officium.
En lo que se refiere a este caso concreto, se recuerda que el art. 95.2 in fine RPC
otorga a la mesa de la Cámara la potestad para «establecer los criterios generales para
delimitar los supuestos que permiten la delegación», uno de los cuales, se refiere a
situaciones de «incapacidad prolongada» que, para esta parte, sería el supuesto de
hecho que aquí se plantea. Por este motivo, se remite a lo dispuesto en el auto del
Tribunal Supremo de 12 de enero de 2018, donde se declara la incapacidad legal
prolongada para cumplir el deber de asistir a los debates y las votaciones del Pleno del
Parlamento de Catalunya de los investigados en situación de prisión provisional con
anterioridad a su procesamiento, al efecto de que pudieran delegar el voto en otros
diputados mientras subsistiera tal situación, si así lo solicitaban y la mesa del Parlamento
lo acordaba, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento.
Por ello, alude también al informe de los servicios jurídicos del Parlamento de 15 de
enero de 2018, en el que se consideraba que el citado auto del Tribunal Supremo abría
un escenario para que la mesa del Parlamento determinara que la incapacidad legal
prolongada derivada de la situación de prisión provisional de los diputados tenía cabida
en el precepto reglamentario.
De esta manera, para esta representación procesal nada habría cambiado con el
ATS de 9 de julio de 2018 por el que se decreta el procesamiento de determinados
diputados autonómicos, pues, habiendo rechazado la resolución del Pleno del
Parlamento de 2 de octubre de 2018 la suspensión de los derechos y deberes
parlamentarios de los diputados afectados por el mismo, estos se encontrarían,
simplemente, en una situación de «incapacidad legal prolongada» para cumplir el deber
de asistir a los debates y las votaciones del Pleno del Parlamento de Cataluña.
Tampoco la designación efectuada por los diputados don Oriol Junqueras i Vies y
don Raül Romeva i Rueda se considera contraria al Reglamento del Parlamento, pues
fue una legítima decisión del Pleno la que permitió la delegación temporal no solo del
derecho de voto, sino de los otros derechos parlamentarios que eran delegables por su
propia naturaleza, con la designación potestativa de un diputado que los pueda ejercer
en su nombre. Esta medida excepcional encontraría amparo en la autonomía
organizativa de la Cámara, sería idónea para limitar la incidencia de la situación jurídica
que afecta a los diputados concernidos y resultaría, además, proporcionada, sin afectar
en modo alguno a los derechos parlamentarios de los demás diputadas y diputados de la
Cámara.
d) Por último, se argumenta que la interpretación efectuada por la mesa del
Parlamento de Cataluña en relación con el artículo 102.2 del Reglamento del Parlamento
no solo no afecta en absoluto al ius in officium de los parlamentarios recurrentes, sino
que tampoco es contraria al propio reglamento.
En este sentido, las resoluciones aprobadas por la mesa del Parlamento en sus
sesiones de 25 de septiembre y 19 de octubre de 2018 serían, para dicha parte,
plenamente ajustadas al reglamento, que prevé el voto ponderado en varios de sus
preceptos para distintos órganos parlamentarios. De la interpretación sistemática de
todos ellos, se desprendería la existencia de un único sistema de voto ponderado, que
solo podría venir referido a la representación parlamentaria obtenida por cada uno de los
grupos políticos en las elecciones, en los términos acordados por la mesa en dichas
resoluciones, sin perjuicio de las alteraciones que se puedan producir en aquellos
supuestos en que, de conformidad con normativa parlamentaria, una diputada o un
diputado abandone su grupo parlamentario.
14. El escrito de la fiscal ante este Tribunal Constitucional tuvo entrada en el
registro de este tribunal el día 15 de abril de 2019, conteniendo, en esencia, las
alegaciones que se resumen seguidamente.
Tras poner de relieve que el presente recurso de amparo presenta cierto paralelismo
con los recursos de amparo parlamentarios 5234-2018 y 5765-2018, anuncia la fiscal
que los acuerdos y resoluciones que son objeto de impugnación se examinan

cve: BOE-A-2022-13792
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Núm. 195