T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13792)
Pleno. Sentencia 96/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5887-2018. Promovido por doña Inés Arrimadas García y otros treinta y cuatro diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con diversos acuerdos parlamentarios sobre suspensión de derechos y deberes de los parlamentarios y modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión, y de aplicación de los anteriores en la actividad parlamentaria. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

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olvidar –en su opinión– que las listas electorales de las que traen causa los actuales
grupos parlamentarios en los que se integran los electos suspendidos se conformaron a
sabiendas de su situación de privación de libertad, con la correspondiente dificultad de
que los mismos no podrían cumplir fácilmente con las cargas que la función
representativa comporta y que el conjunto de ciudadanos a los que dichos grupos
parlamentarios representan son precisamente representados por el grupo y no por los
concretos integrantes que han sido debidamente suspendidos.
Por todo ello, se solicita de este tribunal que estime el recurso de amparo y declare la
vulneración del derecho fundamental a la participación en asuntos públicos en
condiciones de igualdad de los diputados recurrentes reconocido en el artículo 23 CE,
como consecuencia de la ilegítima e injustificada perturbación de su ius in officium por
obra y virtud de los acuerdos adoptados por los órganos del Parlamento de Cataluña que
aquí se impugnan.
13. En escrito que tuvo entrada en este tribunal el día 11 de abril de 2019, el
procurador de los tribunales don Carlos Estévez Sanz, actuando en nombre y
representación de don Carles Puigdemont i Casamajó, solicitó que se tuvieran por
efectuadas las alegaciones que, en esencia, seguidamente expondremos.
a) Comienza dicha parte remitiéndose íntegramente a las alegaciones presentadas
en los recursos de amparo núm. 5234-2018 y 197-2019 y, en especial a lo referido a las
siguientes cuestiones:
– Inexistencia de afectación al ius in officium de los recurrentes en este recurso de
amparo.
– Constitucionalidad del trámite dado por la mesa del Parlamento al auto de la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, a través del procedimiento
previsto en el art. 25.1 a) RPC.
– Alcance de la autonomía parlamentaria en materia de suspensión de derechos y
deberes de las diputadas y diputados.
b) A continuación, procede a abordar las cuestiones novedosas que considera que
se plantean en este recurso de amparo, en relación con la suspensión de los derechos
parlamentarios de los diputados afectados por el auto de 9 de julio de 2018 de la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo.
En primer lugar, se pone de manifiesto que, en su opinión, los recurrentes no acuden
en amparo en defensa de sus propios derechos –único supuesto constitucionalmente
admisible–, sino interesando la privación de sus derechos políticos a los diputados a los
que se refiere la resolución del Pleno del Parlamento de Cataluña de 2 de octubre
de 2018 y a los ciudadanos a los que estos representan, pretendiendo el aval de este
tribunal.
Se entiende que la suspensión decretada en dicho auto no operaría de forma
automática, sino que, como se expresa en dicha resolución judicial, requiere que la
Cámara adopte «las medidas precisas para la plena efectividad de la previsión legal».
Por tanto, la plena eficacia de la suspensión de los derechos y deberes de los diputados
del Parlamento de Cataluña se insertaría en la autonomía parlamentaria. Según esta
representación procesal, el mismo magistrado instructor vendría a reconocerlo
explícitamente una vez más al referirse a la «eventual» (sic) suspensión de los diputados
afectados por la misma. Así lo habrían señalado también los servicios jurídicos del
Parlamento de Cataluña en su informe de 17 de julio de 2018, según el cual, el término
«automáticamente» se habría de poner en relación con la puesta en marcha de un
proceso parlamentario ad hoc de ejecución, con todas las garantías, compaginando la
aplicación del artículo 25.1 a) RPC con otros principios constitucionales, como el de la
prohibición de indefensión, que obliga a escuchar a los diputados afectados antes de
adoptar una decisión de gravamen como la suspensión de cualquiera de sus derechos
parlamentarios.

cve: BOE-A-2022-13792
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