T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13792)
Pleno. Sentencia 96/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5887-2018. Promovido por doña Inés Arrimadas García y otros treinta y cuatro diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con diversos acuerdos parlamentarios sobre suspensión de derechos y deberes de los parlamentarios y modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión, y de aplicación de los anteriores en la actividad parlamentaria. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118496
parlamentario Ciutadans, debatida y votada en la sesión 9 de la Comisión d’Esenyament
del Parlamento de Cataluña, siendo su apartado segundo rechazado por la presidencia
de dicha comisión acogiéndose expresamente al mencionado acuerdo de la mesa al
haberse producido un empate. Ello a pesar de que tanto uno de los recurrentes en este
recurso (señor Barra), en su función de secretario de la mesa de la indicada comisión,
expusiese explícitamente lo aquí denunciado. Lo mismo habría ocurrido en el caso de la
«Proposta de resolució sobre la reducció de les llistes d’espera a la regió sanitaria de
Tarragona», debatida y votada en la sesión 9 de la Comisión de Salud de 17 de enero
de 2019, siendo rechazada tras producirse un empate a votos y aplicarse el acuerdo
controvertido.
Asimismo, y respecto de los restantes acuerdos impugnados, se denuncia que están
permitiendo el ejercicio de derechos parlamentarios por designación de algunos de los
electos suspendidos. De hecho, se señala que tal y como se aprecia en los diarios de
sesiones del Pleno del Parlamento de Cataluña aportados, los señores Junqueras i Vies
y Romeva i Rueda han venido ejerciendo derechos parlamentarios de los que carecerían
en distintas sesiones plenarias, que se especifican.
A efectos ejemplificativos, se da cuenta también por estos de determinadas sesiones
del Pleno, a cuyo inicio el presidente del Parlamento desde que se adoptaron los
acuerdos impugnados, anuncia: «Seguim també fent-los avinent que, d’acord amb
l’article 95 del Reglament, les diputades Raquel Sans i Adriana Delgado, per motius de
maternitat, han delegat el seu vot en el diputat Sergi Sabria, president del Grup
Parlamentari Republicà, i que els diputats Oriol Junqueras i Vies i Raül Romeva i Rueda
han designat el diputat Sergi Sabria, president del Grup Parlamentari Republicà, perquè
exerceixi els seus drets parlamentaris».
c) Todo ello comportaría una continuada vulneración de los derechos
fundamentales, pues estaríamos ante acuerdos de la mesa del Parlamento y del Pleno
ad casum con virtualidad de producir efectos ad extra y que conculcan el principio y el
derecho a la igualdad entre diputados. Al otorgar un injustificado privilegio a los
diputados suspendidos, trae consigo correlativamente un perjuicio y una intolerable
perturbación continuada en el desempeño del cargo de los restantes diputados de la
Cámara, pues todos y cada uno de los actos de ejecución de la «designación» acordada
se verían contaminados por la ilegalidad originaria de la que adolecen los acuerdos de
delegación. Ello justificaría, por sí mismo, la medida de suspensión peticionada.
Para los recurrentes no hay mayor perturbación del derecho fundamental a la
representación política que la que sucede cuando los recurrentes, cumpliendo con su
deber de participar en la actividad del Parlamento, se ven reiteradamente sometidos a
una actividad parlamentaria en la que se infringe una medida cautelar en protección del
orden constitucional como es la suspensión.
En todo caso, no se ajustaría a derecho y lesionaría el ius in officium que unos meros
acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña tengan virtualidad novatoria sobre lo
que es el contenido del Reglamento del Parlamento, sin que se tramite su contenido
como una reforma del mismo, cercenando las facultades y derechos de participación en
el correspondiente procedimiento legislativo.
d) Concluye sus reflexiones la representación procesal de los demandantes
señalando que es falaz que la mesa se haya limitado a cumplir con los requerimientos
contenidos en el auto de 9 de julio de 2018 del magistrado instructor de la causa
especial 20907-2017 seguida en la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Esta resolución
ordenaba la suspensión de los diputados procesados firmemente y, en su caso,
apuntaba que no existía impedimento procesal para que sus funciones fuesen ejercidas
por otros integrantes de las mismas candidaturas, pero no los propios suspendidos.
En definitiva, consideran que lo que no pueden pretender los acuerdos de la mesa y
de otros órganos del Parlamento de Cataluña impugnados, es alegar que defendiendo
unos supuestos derechos fundamentales se vulneren deliberadamente otros. Porque –
advierten– no existe un derecho fundamental al mantenimiento de determinadas
mayorías parlamentarias con carácter indefinido e incondicional. Como tampoco cabe
cve: BOE-A-2022-13792
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118496
parlamentario Ciutadans, debatida y votada en la sesión 9 de la Comisión d’Esenyament
del Parlamento de Cataluña, siendo su apartado segundo rechazado por la presidencia
de dicha comisión acogiéndose expresamente al mencionado acuerdo de la mesa al
haberse producido un empate. Ello a pesar de que tanto uno de los recurrentes en este
recurso (señor Barra), en su función de secretario de la mesa de la indicada comisión,
expusiese explícitamente lo aquí denunciado. Lo mismo habría ocurrido en el caso de la
«Proposta de resolució sobre la reducció de les llistes d’espera a la regió sanitaria de
Tarragona», debatida y votada en la sesión 9 de la Comisión de Salud de 17 de enero
de 2019, siendo rechazada tras producirse un empate a votos y aplicarse el acuerdo
controvertido.
Asimismo, y respecto de los restantes acuerdos impugnados, se denuncia que están
permitiendo el ejercicio de derechos parlamentarios por designación de algunos de los
electos suspendidos. De hecho, se señala que tal y como se aprecia en los diarios de
sesiones del Pleno del Parlamento de Cataluña aportados, los señores Junqueras i Vies
y Romeva i Rueda han venido ejerciendo derechos parlamentarios de los que carecerían
en distintas sesiones plenarias, que se especifican.
A efectos ejemplificativos, se da cuenta también por estos de determinadas sesiones
del Pleno, a cuyo inicio el presidente del Parlamento desde que se adoptaron los
acuerdos impugnados, anuncia: «Seguim també fent-los avinent que, d’acord amb
l’article 95 del Reglament, les diputades Raquel Sans i Adriana Delgado, per motius de
maternitat, han delegat el seu vot en el diputat Sergi Sabria, president del Grup
Parlamentari Republicà, i que els diputats Oriol Junqueras i Vies i Raül Romeva i Rueda
han designat el diputat Sergi Sabria, president del Grup Parlamentari Republicà, perquè
exerceixi els seus drets parlamentaris».
c) Todo ello comportaría una continuada vulneración de los derechos
fundamentales, pues estaríamos ante acuerdos de la mesa del Parlamento y del Pleno
ad casum con virtualidad de producir efectos ad extra y que conculcan el principio y el
derecho a la igualdad entre diputados. Al otorgar un injustificado privilegio a los
diputados suspendidos, trae consigo correlativamente un perjuicio y una intolerable
perturbación continuada en el desempeño del cargo de los restantes diputados de la
Cámara, pues todos y cada uno de los actos de ejecución de la «designación» acordada
se verían contaminados por la ilegalidad originaria de la que adolecen los acuerdos de
delegación. Ello justificaría, por sí mismo, la medida de suspensión peticionada.
Para los recurrentes no hay mayor perturbación del derecho fundamental a la
representación política que la que sucede cuando los recurrentes, cumpliendo con su
deber de participar en la actividad del Parlamento, se ven reiteradamente sometidos a
una actividad parlamentaria en la que se infringe una medida cautelar en protección del
orden constitucional como es la suspensión.
En todo caso, no se ajustaría a derecho y lesionaría el ius in officium que unos meros
acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña tengan virtualidad novatoria sobre lo
que es el contenido del Reglamento del Parlamento, sin que se tramite su contenido
como una reforma del mismo, cercenando las facultades y derechos de participación en
el correspondiente procedimiento legislativo.
d) Concluye sus reflexiones la representación procesal de los demandantes
señalando que es falaz que la mesa se haya limitado a cumplir con los requerimientos
contenidos en el auto de 9 de julio de 2018 del magistrado instructor de la causa
especial 20907-2017 seguida en la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Esta resolución
ordenaba la suspensión de los diputados procesados firmemente y, en su caso,
apuntaba que no existía impedimento procesal para que sus funciones fuesen ejercidas
por otros integrantes de las mismas candidaturas, pero no los propios suspendidos.
En definitiva, consideran que lo que no pueden pretender los acuerdos de la mesa y
de otros órganos del Parlamento de Cataluña impugnados, es alegar que defendiendo
unos supuestos derechos fundamentales se vulneren deliberadamente otros. Porque –
advierten– no existe un derecho fundamental al mantenimiento de determinadas
mayorías parlamentarias con carácter indefinido e incondicional. Como tampoco cabe
cve: BOE-A-2022-13792
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Núm. 195