T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13792)
Pleno. Sentencia 96/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5887-2018. Promovido por doña Inés Arrimadas García y otros treinta y cuatro diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con diversos acuerdos parlamentarios sobre suspensión de derechos y deberes de los parlamentarios y modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión, y de aplicación de los anteriores en la actividad parlamentaria. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. TC. Pág. 118495

e) Las reflexiones conclusivas del escrito se dedican a atacar el último apartado del
petitum contenido en la demanda, en el que se solicita que este tribunal declare la
nulidad de «todas las decisiones y actuaciones del presidente del Parlamento tendentes
a hacer efectivos los acuerdos relacionados a pesar de su manifiesta y palmaria
inconstitucionalidad».
A modo de ver de esta representación procesal, esa petición genérica no se adecua
a la obligación, establecida en el art. 49 LOTC, de fijar con precisión el amparo que se
solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado.
Entiende, por tanto, imposible entrar a rebatir dicha solicitud, en tanto en cuanto no se
mencionan expresamente ni fundamentan jurídicamente los vicios de las referidas
decisiones y actuaciones del presidente del Parlamento, de forma individual y
pormenorizada. Consecuentemente, no cabría jurídicamente la utilización de este cauce
procesal para obtener del Tribunal Constitucional una sentencia por la cual se declaren
vulnerados derechos por unas decisiones y actuaciones que no han sido recurridas
como tales.
Por todo lo expuesto, suplica al Tribunal Constitucional que dicte sentencia por la que
deniegue el amparo solicitado.
12. Don José Luís García Guardia, actuando en representación de los diputados
del grupo parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña, presentó en el registro
de este tribunal el día 5 de abril de 2019 las alegaciones que, de forma sucinta, se
exponen:
a) Tras recordar cuales son los acuerdos impugnados, se afirma que todos ellos
son plenamente eficaces y han creado una especie de estatuto jurídico singular para los
diputados señores Puigdemont, Romeva i Rueda, Junqueras i Vies, Rull, Sànchez y
Turull, en contra del Reglamento del Parlamento de Cataluña. Se trataría de una suerte
de norma virtual, ilegal y con capacidad para seguir produciendo efectos: la habilitación
de un mecanismo de ejercicio de unos derechos parlamentarios en contra del
Reglamento.
Por ello, entienden que mientras este estatuto singular continúe en «vigor», se
continuará produciendo la infracción a los derechos de los diputados recurrentes, al
Reglamento del Parlamento y a la Constitución.
A este respecto, se advierte que la virtualidad general que tienen estos acuerdos es
doble. Por un lado la de arbitrar, con vocación de permanencia indefinida en el tiempo
(«mentre duri la situació jurídica actual i no es resolguin els recursos presentats per les
seves defenses») y generalidad («els drets parlamentaris [...] podran ser exercits pel
membre del seu grup parlamentari que els interessats designin»), un procedimiento que
permite o habilita el ejercicio de cualquier derecho parlamentario ínsito al estatuto
jurídico de diputado y perteneciente al núcleo de la función representativa. Por otro lado,
la de derogar o abrogar el propio contenido del Reglamento del Parlamento en el que se
acude a los votos disponibles en el Pleno por cada uno de los grupos parlamentarios
para deshacer los empates de votaciones en comisión por la vía de un acuerdo de la
mesa (el de 18 de septiembre de 2018 que establece un criterio de ponderación
diferente: los votos que hubiesen tenido los miembros originariamente electos).
b) De hecho, en relación con el acuerdo de la mesa cuyo efecto es derogar la
literalidad del artículo 102.2 RPC, se continúan produciendo actos de algunas
presidencias de comisiones parlamentarias en las que, acogiéndose a dicho acuerdo, se
afecta al proceso de formación de la voluntad de la Cámara al computarse como votos
disponibles en Pleno los de aquellos electos cuyas funciones han sido suspendidas por
el Tribunal Supremo por mor del artículo 384 bis LECrim. Y, al respecto, se recuerda que
dicha afectación se refiere al resultado de votaciones de iniciativas parlamentarias de
impulso y control de la acción de gobierno y, por tanto, pertenecientes al núcleo de la
función representativa. Así, se pone como ejemplo el caso de la «Proposta de resolució
sobre el manteniment del nombre de línies de P3 a Reus» presentada por el grupo

cve: BOE-A-2022-13792
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