T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13792)
Pleno. Sentencia 96/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5887-2018. Promovido por doña Inés Arrimadas García y otros treinta y cuatro diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con diversos acuerdos parlamentarios sobre suspensión de derechos y deberes de los parlamentarios y modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión, y de aplicación de los anteriores en la actividad parlamentaria. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118494
Esa misma finalidad tendrían los acuerdos de la mesa del día 11 de octubre de 2018,
en los que se computaron los votos de los diputados señores Junqueras i Vies y Romeva
i Rueda. Se recuerda que dicho cómputo deriva de los acuerdos previos de la mesa y de
la Comisión del Estatuto de los Diputados relativos a solucionar la situación jurídica
creada por el auto de 9 de julio del Tribunal Supremo.
Se destaca, asimismo, que tanto la fundamentación del auto de 9 de julio como de
los subsiguientes acuerdos adoptados por los órganos del Parlamento de Cataluña
inciden en el carácter provisional de las medidas que se disponen, por cuanto los
diputados afectados por las medidas cautelares no han sido privados, por sentencia
firme, de su condición de diputados ni de sus derechos políticos. Por ello, para esta
representación procesal, la afectación a las mayorías parlamentarias surgidas de las
elecciones al Parlamento de Cataluña podría producirse justamente si fruto de la
situación creada por el citado auto, los diputados procesados se viesen privados
definitivamente, por unas medidas cautelares, de sus derechos políticos derivados de su
condición de diputados.
De acuerdo con todo lo dicho, se considera difícilmente aceptable que se haya
vulnerado el ius in officium de los recurrentes.
c) Se argumenta, asimismo, que los acuerdos se adoptaron de conformidad con los
procedimientos previstos en el reglamento del Parlamento y sobre la base del principio
de autonomía parlamentaria.
Frente a la impugnación del acuerdo de la mesa del Parlamento de 25 de septiembre
de 2018 de trasladar a la comisión del estatuto de los diputados y del Pleno «l’examen
de l’afectació sobre els drets de determinats parlamentaris de la interlocutória del
Tribunal Suprem de 9 de juliol de 2018», se destaca que, efectivamente, tal y como
señalan los recurrentes, el Reglamento del Parlamento no dispone de un procedimiento
específico para dar cumplimento a un supuesto como el que contempla el artículo 384
bis LECrim. Pero, ante una situación como la planteada por el auto del Tribunal
Supremo, se considera razonable y adecuado al reglamento que la mesa, con
fundamento en las competencias de decisión en caso de duda o laguna reglamentaria
que le atribuye el artículo 37 RPC, decidiera dar una solución específica y provisional al
problema jurídico planteado, a través del art. 25 RPC.
En cuanto al acuerdo de la mesa de la Comisión del Estatuto de los Diputados del
Parlamento de Cataluña de 26 de septiembre de 2018, que incluía en el orden del día de
la sesión de dicha comisión prevista para el día 28 de septiembre de 2018 proceder al
examen referido en el párrafo anterior, se señala que nada puede reprochársele desde el
punto de vista del procedimiento reglamentario. Pues el orden del día fue fijado, de
conformidad con el artículo 54 del Reglamento del Parlamento, por parte de la mesa y
escuchados los portavoces, tal y como consta en el acta de la reunión de portavoces de
los grupos parlamentarios de dicha comisión, de 26 de septiembre de 2018.
d) Los acuerdos impugnados contendrían, además, una motivación adecuada y
suficiente, aunque la recurrente discrepe de ella.
En concreto, en cuanto a la impugnación del acuerdo del Pleno del Parlamento de 2
de octubre de 2018 que rechazó la automática suspensión de los señores Puigdemont i
Casamajó, Junqueras i Vies, Turull i Negre, Romeva i Rueda, Rull i Andreu, y Sànchez i
Picanyol, y arbitró el mecanismo de ejercicio de «sus derechos» mediante designación/
representación/sustitución, así como el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña
de 3 de octubre de 2018 que admitió la designación de otro diputado realizada por los
señores Junqueras i Vies y Romeva i Rueda para que este ejerciera sus derechos, esta
representación procesal entiende que los acuerdos objeto de recurso se adoptaron de
conformidad con los requisitos procedimentales establecidos en el reglamento de la
Cámara. Además –se afirma–, los recurrentes habrían podido participar en el
procedimiento que se derivó del artículo 25 del Reglamento como representantes de su
grupo parlamentario en la comisión del estatuto de los diputados y después en el Pleno,
por lo que se considera difícil de sostener que dicho procedimiento haya afectado a su
ius in officium.
cve: BOE-A-2022-13792
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118494
Esa misma finalidad tendrían los acuerdos de la mesa del día 11 de octubre de 2018,
en los que se computaron los votos de los diputados señores Junqueras i Vies y Romeva
i Rueda. Se recuerda que dicho cómputo deriva de los acuerdos previos de la mesa y de
la Comisión del Estatuto de los Diputados relativos a solucionar la situación jurídica
creada por el auto de 9 de julio del Tribunal Supremo.
Se destaca, asimismo, que tanto la fundamentación del auto de 9 de julio como de
los subsiguientes acuerdos adoptados por los órganos del Parlamento de Cataluña
inciden en el carácter provisional de las medidas que se disponen, por cuanto los
diputados afectados por las medidas cautelares no han sido privados, por sentencia
firme, de su condición de diputados ni de sus derechos políticos. Por ello, para esta
representación procesal, la afectación a las mayorías parlamentarias surgidas de las
elecciones al Parlamento de Cataluña podría producirse justamente si fruto de la
situación creada por el citado auto, los diputados procesados se viesen privados
definitivamente, por unas medidas cautelares, de sus derechos políticos derivados de su
condición de diputados.
De acuerdo con todo lo dicho, se considera difícilmente aceptable que se haya
vulnerado el ius in officium de los recurrentes.
c) Se argumenta, asimismo, que los acuerdos se adoptaron de conformidad con los
procedimientos previstos en el reglamento del Parlamento y sobre la base del principio
de autonomía parlamentaria.
Frente a la impugnación del acuerdo de la mesa del Parlamento de 25 de septiembre
de 2018 de trasladar a la comisión del estatuto de los diputados y del Pleno «l’examen
de l’afectació sobre els drets de determinats parlamentaris de la interlocutória del
Tribunal Suprem de 9 de juliol de 2018», se destaca que, efectivamente, tal y como
señalan los recurrentes, el Reglamento del Parlamento no dispone de un procedimiento
específico para dar cumplimento a un supuesto como el que contempla el artículo 384
bis LECrim. Pero, ante una situación como la planteada por el auto del Tribunal
Supremo, se considera razonable y adecuado al reglamento que la mesa, con
fundamento en las competencias de decisión en caso de duda o laguna reglamentaria
que le atribuye el artículo 37 RPC, decidiera dar una solución específica y provisional al
problema jurídico planteado, a través del art. 25 RPC.
En cuanto al acuerdo de la mesa de la Comisión del Estatuto de los Diputados del
Parlamento de Cataluña de 26 de septiembre de 2018, que incluía en el orden del día de
la sesión de dicha comisión prevista para el día 28 de septiembre de 2018 proceder al
examen referido en el párrafo anterior, se señala que nada puede reprochársele desde el
punto de vista del procedimiento reglamentario. Pues el orden del día fue fijado, de
conformidad con el artículo 54 del Reglamento del Parlamento, por parte de la mesa y
escuchados los portavoces, tal y como consta en el acta de la reunión de portavoces de
los grupos parlamentarios de dicha comisión, de 26 de septiembre de 2018.
d) Los acuerdos impugnados contendrían, además, una motivación adecuada y
suficiente, aunque la recurrente discrepe de ella.
En concreto, en cuanto a la impugnación del acuerdo del Pleno del Parlamento de 2
de octubre de 2018 que rechazó la automática suspensión de los señores Puigdemont i
Casamajó, Junqueras i Vies, Turull i Negre, Romeva i Rueda, Rull i Andreu, y Sànchez i
Picanyol, y arbitró el mecanismo de ejercicio de «sus derechos» mediante designación/
representación/sustitución, así como el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña
de 3 de octubre de 2018 que admitió la designación de otro diputado realizada por los
señores Junqueras i Vies y Romeva i Rueda para que este ejerciera sus derechos, esta
representación procesal entiende que los acuerdos objeto de recurso se adoptaron de
conformidad con los requisitos procedimentales establecidos en el reglamento de la
Cámara. Además –se afirma–, los recurrentes habrían podido participar en el
procedimiento que se derivó del artículo 25 del Reglamento como representantes de su
grupo parlamentario en la comisión del estatuto de los diputados y después en el Pleno,
por lo que se considera difícil de sostener que dicho procedimiento haya afectado a su
ius in officium.
cve: BOE-A-2022-13792
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195