T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13791)
Pleno. Sentencia 95/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5765-2018. Promovido por don Miquel Iceta Llorens y otros dieciséis diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre el modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

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mayoría parlamentaria, que los suspensos renuncien definitivamente al derecho de
representar a sus electores» (FJ 2).
El mecanismo que se ha arbitrado parlamentariamente en coherencia con lo
dispuesto por el Tribunal Supremo –se añade– no ha sido objetado por este, que habría
dejado un amplio margen de apreciación a la cámara parlamentaria.
En cambio –se afirma– la interpretación de los demandantes de amparo sí puede
suponer una vulneración del derecho fundamental de participación política de los
diputados suspendidos, puesto que, sin mediar sentencia en tal sentido, se les habría
cesado de su mandato e impedido ejercer sus derechos como parlamentarios, aunque
fuera de forma mediata, no siendo esta la voluntad del órgano judicial, que ha pretendido
en todo momento no alterar la aritmética parlamentaria.
Se señala, asimismo, que la jurisprudencia constitucional, al entender que el ius in
officium es un derecho de configuración legal, implica que no puede existir vulneración
de ningún derecho fundamental sin infracción de la norma, en este caso, reguladora del
procedimiento. Y la aplicación e interpretación del artículo 102.2 RPC se realizan, en
opinión de esta representación procesal, conforme a la legalidad parlamentaria.
En cualquier caso, se advierte que la parte recurrente no hace referencia en ningún
momento a la facultad incluida en el núcleo esencial del derecho fundamental en
cuestión que no ha podido ejercitar, recordándose, en consonancia con la doctrina
constitucional, que incluso si se hubieran conculcado las normas reglamentarias, no por
ello se habría producido, per se, una vulneración de los derechos de los parlamentarios,
pues no se habría imposibilitado el ejercicio de ninguna facultad propia del cargo.
Por todo ello, concluye esta parte afirmando que el objetivo último de la parte
recurrente no es el de obtener el amparo, sino el de impugnar unos determinados
acuerdos para conseguir la alteración de las mayorías parlamentarias, privando a los
diputados afectados de «su legítima aspiración de mantener la mayoría parlamentaria
obtenida en los comicios» (ATS de 9 de julio de 2018, FJ 2).
En virtud de las alegaciones efectuadas, se solicita la desestimación del amparo
solicitado por la inexistencia de vulneración del derecho fundamental a la participación
política del 23.2 CE.
9. El día 11 de abril de 2019 presentó escrito de alegaciones el representante
procesal de don Carles Puigdemont y Casamajó, bajo la defensa del abogado don
Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol, cuyo contenido se resume seguidamente.
a) Comienza esta parte remitiéndose íntegramente a las alegaciones presentadas
en los recursos de amparo núm. 5234-2018 y 197-2019 y, en especial a lo referido a las
siguientes cuestiones:
– Inexistencia de afectación al ius in officium de los recurrentes en este recurso de
amparo.
– Constitucionalidad del trámite dado por la mesa del Parlamento al auto de la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, a través del procedimiento
previsto en el artículo 25.1.a) RPC.
– Alcance de la autonomía parlamentaria en materia de suspensión de derechos y
deberes parlamentarios de las diputadas y los diputados.
b) A continuación, procede a abordar las cuestiones novedosas que considera que
se plantean en este recurso de amparo en relación con la pretendida suspensión de los
derechos parlamentarios de los diputados afectados por el auto de 9 de julio de 2019 de
la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Se entiende que la suspensión decretada en dicho auto no operaría de forma
automática sino, como se expresa en dicha resolución judicial, requiere que la Cámara
adopte «las medidas precisas para la plena efectividad de la previsión legal». Por tanto, la
plena eficacia de la suspensión de los derechos y deberes de los diputados del Parlamento
de Cataluña se insertaría en la autonomía parlamentaria. Según esta representación

cve: BOE-A-2022-13791
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