T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13791)
Pleno. Sentencia 95/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5765-2018. Promovido por don Miquel Iceta Llorens y otros dieciséis diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre el modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

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Por otra parte, se recuerda que en el momento de adoptar dichos acuerdos la
Cámara catalana aún no había procedido a adoptar las medidas precisas para la
implementación del auto de 9 de julio de 2018, y tampoco había tomado ninguna
decisión respecto al concreto procedimiento para implementarlo preservando las
mayorías parlamentarias.
Ello significaría que, en el ínterin, y mientras el Parlamento catalán no había
adoptado dichas medidas, la suspensión de los diputados no se había producido puesto
que no era automática. Por lo tanto, esos diputados continuaban en el pleno ejercicio de
sus derechos. Es por eso por lo que esta representación procesal entiende que la
aplicación del artículo102.2 RPC no puede interpretarse, en ningún caso, en el sentido
que pretende la parte recurrente antes de la aplicación de las medidas, porque aún no
están suspendidos. Pero tampoco después de su aplicación, porque, al adoptarse las
medidas, se permite que se designe a otro miembro del mismo grupo parlamentario para
ejercer sus derechos, como se trata de argumentar seguidamente.
Una vez recibido el auto del Tribunal Supremo de suspensión de diversos diputados
y ante la duda del procedimiento legal a seguir para el cumplimiento del mismo, los
servicios jurídicos emitieron un informe de fecha 17 de julio de 2018 en el que se
concluía que el Parlamento debía instrumentar un procedimiento parlamentario
especifico que permitiera su tramitación con pleno respeto de su autonomía
parlamentaria. Ello sería acorde con el contenido del propio auto, que prevé la
posibilidad de que la medida decretada no suponga la alteración de las mayorías
parlamentarias, por lo que se deberán arbitrar las medidas adecuadas para que la misma
no se produzca. Dicha decisión y la tramitación parlamentaria correspondiente se dejan
en manos del propio Parlamento catalán, en respeto de su autonomía parlamentaria.
En apoyo de esta interpretación se cita el auto del Tribunal Supremo de 12 de enero
de 2018, en el que se declara «la incapacidad legal prolongada de [los] investigados
para cumplir el deber de asistir a los debates y las votaciones del Pleno del Parlamento
de Cataluña, por lo que, si los investigados lo solicitaran, corresponde a la mesa del
Parlamento arbitrar el procedimiento para que deleguen sus votos en otro diputado,
mientras subsista su situación de prisión provisional». Por ello, en dicho auto se dispone
«acordar que por el Parlamento de Cataluña se habiliten los instrumentos precisos para
que diversos diputados puedan acceder a su condición de parlamentarios, en los
términos exigidos en el artículo 23 RPC, pese a la situación de prisión provisional,
comunicada y sin fianza; en la que actualmente se encuentran», haciéndose únicamente
referencia a los diputados que en aquel momento se hallaban en situación de prisión.
De todo ello extrae esta representación procesal, que en diversas resoluciones
judiciales el criterio del Tribunal Supremo ha sido unánime en dos sentidos. En primer
lugar, en considerar que la situación de prisión preventiva genera una incapacidad para
el ejercicio del derecho fundamental del 23.2 CE y, por tanto, para el ejercicio del cargo
para el cual fueron elegidos los miembros del Parlamento catalán como representantes
políticos. Y, en segundo lugar, en considerar que la solución a la posible vulneración de
este derecho debía recaer en los propios órganos del Parlamento, que deberían
establecer el procedimiento para remediar dicha situación.
En cuanto al procedimiento a seguir, se señala que no está regulado específicamente
en el Reglamento de la Cámara, que solo tiene un precepto que versa sobre dicha
cuestión, el artículo 25, por lo que en ausencia de un procedimiento singular la mesa del
Parlamento decidió encauzar esta cuestión por medio del procedimiento establecido en
dicho artículo, donde se prevé para diversos supuestos que «los diputados del
Parlamento pueden ser suspendidos de sus derechos y deberes parlamentarios, previo
dictamen motivado de la Comisión del Estatuto de los Diputados», y que tales decisiones
deben recaer en el Pleno, el cual debe acordarlo por mayoría absoluta. Esta fue la
regulación que se consideró más idónea, de conformidad con la facultad otorgada por el
citado auto, en aras al respeto de la autonomía parlamentaria.
Es por ello que se siguió la correspondiente tramitación parlamentaria a través de la
Comisión del Estatuto de los Diputados, lo que, finalmente y sobre la base del dictamen

cve: BOE-A-2022-13791
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Núm. 195