T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13791)
Pleno. Sentencia 95/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5765-2018. Promovido por don Miquel Iceta Llorens y otros dieciséis diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre el modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. TC. Pág. 118471

4. Por providencia de 12 de febrero de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, a
propuesta de su presidente, recabó para sí el conocimiento del recurso de amparo y lo
admitió a trámite, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia
constitucional (art. 50.1 LOTC), porque el recurso plantea un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2.a)] y porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales
[STC 155/2009, FJ 2.g)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 LOTC, se ordenó dirigir atenta
comunicación al Parlamento de Cataluña a fin de que, en plazo que no excediera de diez
días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a
los acuerdos impugnados, debiendo previamente emplazarse a quienes fuesen parte en
el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez
días pudieran comparecer, si lo deseasen, en el presente recurso de amparo.
5. Por medio de escrito que tuvo entrada en el registro general de este tribunal el
día 5 de marzo de 2019, el letrado del Parlamento de Cataluña, en su nombre y
representación, solicitó de este tribunal que teniéndolo por presentado en tiempo y forma
se sirviera admitirlo, tener por personado al Parlamento de Cataluña, por aportada la
documentación requerida y por evacuado el trámite solicitado a los efectos de que los
grupos parlamentarios, en su condición de partes en el procedimiento, pudieran
comparecer en el presente proceso constitucional.
6. El procurador de los tribunales don Carlos Estévez Sanz, actuando en nombre y
representación de don Carles Puigdemont i Casamajó, solicitó de este tribunal mediante
escrito registrado el día 7 de marzo de 2019, que se le tenga por comparecido en este
recurso de amparo.
7. Por diligencia de ordenación de 11 de marzo de 2019, se tuvo por recibido el
testimonio de las actuaciones solicitadas al Parlamento de Cataluña, teniéndose por
personados y parte en el procedimiento al mencionado órgano parlamentario y al
procurador don Carlos Estévez Sanz, en representación de don Carles Puigdemont i
Casamajó. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 LOTC, se ordenó dar
vista de todas las actuaciones, en la Secretaría del Pleno, por un plazo común de veinte
días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que dentro de dicho término
pudieran presentar las alegaciones que a su derecho convenga.
8. El día 3 de abril de 2019 se registró el escrito del letrado del Parlamento de
Cataluña, en representación y defensa de dicha Cámara y en cumplimiento del acuerdo
de la mesa de 25 de febrero de 2019, conteniendo las alegaciones que a continuación
se resumen.
a) Comienza el escrito con unas consideraciones preliminares sobre el objeto del
recurso, en las que recuerda el letrado del Parlamento que la controversia surge a raíz
de la notificación a la mesa del Parlamento, en fecha 13 de julio de 2018, del auto de la
Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018 por el que se acordaba
comunicar a dicho órgano que distintos diputados, procesados en la causa especial núm.
20907-2017, habían quedado suspendidos de sus funciones y cargos públicos por
imperio de lo dispuesto en el artículo 384 bis LECrim.
El acuerdo de la mesa de 18 de septiembre se adoptó en respuesta a la solicitud de
la presidenta de la Comisión de Territorio, a raíz de una situación concreta de empate
que se produjo en su seno. Tal acuerdo correspondería a la mesa, en virtud del
artículo 37.3.d) RPC, atribución que considera ha de conectarse con la jurisprudencia
constitucional, según la cual la autonomía parlamentaria garantizada constitucionalmente
(art. 72 CE), y la propia naturaleza del artículo 23.2 CE como derecho de configuración
legal, obligan a otorgar a los parlamentos y significativamente a sus órganos rectores, un
margen de aplicación en la interpretación de la legalidad parlamentaria.

cve: BOE-A-2022-13791
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Núm. 195