T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13791)
Pleno. Sentencia 95/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5765-2018. Promovido por don Miquel Iceta Llorens y otros dieciséis diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre el modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022
I.
Sec. TC. Pág. 118468
Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el día 26 de
octubre de 2018, doña Virginia Aragón Segura, procuradora de los tribunales, en nombre
y representación de don Miquel Iceta Llorens, doña Eva María Granados Galiano, don
Rafel Bruguera Batalla, don Carles Castillo Rosique, doña Assumpta Escarp Gibert, don
Ramon Espadaler i Parcerisas, don Pol Gibert Horcas, doña Rosa María Ibarra Ollé, don
Raúl Moreno Montaña, doña Marta Moreta Rovira, doña Esther Niubó Cidoncha, don
Òscar Ordeig i Molist, don Ferran Pedret i Santos, don David Pérez Ibáñez, doña Alícia
Romero Llano, doña Beatriz Silva Gallardo y don Jordi Terrades i Santacreu, diputados y
diputadas del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de
Cataluña, interpuso recurso de amparo contra los actos parlamentarios a los que se ha
hecho mención en el encabezamiento de esta sentencia.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis,
los siguientes:
a) En la sesión de la Comisión de Territorio del Parlamento de Cataluña celebrada
en fecha 12 de septiembre de 2018, se produjo un empate en la votación de cuatro de
las propuestas de resolución que conformaban el orden del día.
En este contexto, y dado que el artículo 102.2 del Reglamento del Parlamento de
Cataluña (en adelante, RPC), prevé que en caso de empate en las votaciones de una
comisión se entiende que no se da este cuando «siendo idéntico el sentido en que han
votado los miembros presentes de un mismo grupo parlamentario, la igualdad de votos
puede dirimirse ponderando el número de votos que cada grupo dispone en el Pleno»,
se planteó la duda sobre cómo interpretar el citado artículo a los empates producidos,
debido a la suspensión automática en las funciones y cargos públicos que pesaban
sobre los diputados afectados por el auto del magistrado instructor de la causa
especial 20907-2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2018.
Ante esta duda, la presidenta de la Comisión de Territorio trasladó una petición de
aclaración a la mesa del Parlamento de Cataluña en fecha 12 de septiembre de 2018.
En respuesta a lo solicitado la mesa acordó, en fecha 18 de septiembre de 2018,
apoyándose en la facultad de adoptar las decisiones que requieren las tramitaciones
parlamentarias en caso de duda o de laguna reglamentaria que le confiere el
artículo 37.3.a) RPC, el criterio que había de operar en el supuesto de empate en las
votaciones de una comisión. El acuerdo, comunicado al grupo parlamentario recurrente
por parte de la Secretaría General en fecha 18 de septiembre de 2018, fue el siguiente:
«[L]a igualdad de votos en las votaciones de una comisión puede dirimirse
conformemente con el criterio sostenido habitualmente en la Cámara, esto es,
ponderando el número de votos que cada grupo dispone en el Pleno, entendiendo que
esto último se refiere al número de diputados de cada grupo que mantienen la condición
plena de miembros en el Parlamento.»
b) En la misma fecha del 18 de septiembre de 2018, el grupo parlamentario
Socialistes i Units per Avançar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 RPC, interpuso
una petición de reconsideración de la decisión de la mesa del Parlamento de Cataluña
de 18 de septiembre de 2018, en cuanto a la interpretación dada al artículo 102.2 RPC.
c) La mesa del Parlamento, en la sesión celebrada el 25 de septiembre de 2018,
procedió a formular ajustes al acuerdo del 18 de septiembre, y por otro lado desestimó el
recurso de reconsideración promovido por el citado grupo parlamentario.
(i) Así, en el punto del orden del día relativo a la aprobación del acta de la mesa
anterior –de fecha 18 de septiembre–, se aprobó esta con la incorporación de
modificaciones, que incluía, entre otras, la incorporación de un nuevo inciso al acuerdo
relativo a la interpretación del artículo 102.2 RPC, estableciendo que la ponderación del
cve: BOE-A-2022-13791
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Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
I.
Sec. TC. Pág. 118468
Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el día 26 de
octubre de 2018, doña Virginia Aragón Segura, procuradora de los tribunales, en nombre
y representación de don Miquel Iceta Llorens, doña Eva María Granados Galiano, don
Rafel Bruguera Batalla, don Carles Castillo Rosique, doña Assumpta Escarp Gibert, don
Ramon Espadaler i Parcerisas, don Pol Gibert Horcas, doña Rosa María Ibarra Ollé, don
Raúl Moreno Montaña, doña Marta Moreta Rovira, doña Esther Niubó Cidoncha, don
Òscar Ordeig i Molist, don Ferran Pedret i Santos, don David Pérez Ibáñez, doña Alícia
Romero Llano, doña Beatriz Silva Gallardo y don Jordi Terrades i Santacreu, diputados y
diputadas del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de
Cataluña, interpuso recurso de amparo contra los actos parlamentarios a los que se ha
hecho mención en el encabezamiento de esta sentencia.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis,
los siguientes:
a) En la sesión de la Comisión de Territorio del Parlamento de Cataluña celebrada
en fecha 12 de septiembre de 2018, se produjo un empate en la votación de cuatro de
las propuestas de resolución que conformaban el orden del día.
En este contexto, y dado que el artículo 102.2 del Reglamento del Parlamento de
Cataluña (en adelante, RPC), prevé que en caso de empate en las votaciones de una
comisión se entiende que no se da este cuando «siendo idéntico el sentido en que han
votado los miembros presentes de un mismo grupo parlamentario, la igualdad de votos
puede dirimirse ponderando el número de votos que cada grupo dispone en el Pleno»,
se planteó la duda sobre cómo interpretar el citado artículo a los empates producidos,
debido a la suspensión automática en las funciones y cargos públicos que pesaban
sobre los diputados afectados por el auto del magistrado instructor de la causa
especial 20907-2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2018.
Ante esta duda, la presidenta de la Comisión de Territorio trasladó una petición de
aclaración a la mesa del Parlamento de Cataluña en fecha 12 de septiembre de 2018.
En respuesta a lo solicitado la mesa acordó, en fecha 18 de septiembre de 2018,
apoyándose en la facultad de adoptar las decisiones que requieren las tramitaciones
parlamentarias en caso de duda o de laguna reglamentaria que le confiere el
artículo 37.3.a) RPC, el criterio que había de operar en el supuesto de empate en las
votaciones de una comisión. El acuerdo, comunicado al grupo parlamentario recurrente
por parte de la Secretaría General en fecha 18 de septiembre de 2018, fue el siguiente:
«[L]a igualdad de votos en las votaciones de una comisión puede dirimirse
conformemente con el criterio sostenido habitualmente en la Cámara, esto es,
ponderando el número de votos que cada grupo dispone en el Pleno, entendiendo que
esto último se refiere al número de diputados de cada grupo que mantienen la condición
plena de miembros en el Parlamento.»
b) En la misma fecha del 18 de septiembre de 2018, el grupo parlamentario
Socialistes i Units per Avançar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 RPC, interpuso
una petición de reconsideración de la decisión de la mesa del Parlamento de Cataluña
de 18 de septiembre de 2018, en cuanto a la interpretación dada al artículo 102.2 RPC.
c) La mesa del Parlamento, en la sesión celebrada el 25 de septiembre de 2018,
procedió a formular ajustes al acuerdo del 18 de septiembre, y por otro lado desestimó el
recurso de reconsideración promovido por el citado grupo parlamentario.
(i) Así, en el punto del orden del día relativo a la aprobación del acta de la mesa
anterior –de fecha 18 de septiembre–, se aprobó esta con la incorporación de
modificaciones, que incluía, entre otras, la incorporación de un nuevo inciso al acuerdo
relativo a la interpretación del artículo 102.2 RPC, estableciendo que la ponderación del
cve: BOE-A-2022-13791
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Núm. 195