T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13791)
Pleno. Sentencia 95/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5765-2018. Promovido por don Miquel Iceta Llorens y otros dieciséis diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre el modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. TC. Pág. 118467

SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13791

Pleno. Sentencia 95/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo
5765-2018. Promovido por don Miquel Iceta Llorens y otros dieciséis
diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del
Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la mesa de la
Cámara sobre el modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión.
Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en
relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos
a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican
indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron
el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones
legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina
constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la
inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación
(STC 97/2020).

ECLI:ES:TC:2022:95
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José
González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo
Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María
Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique
Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente

En el recurso de amparo núm. 5765-2018, promovido por don Miquel Iceta Llorens,
doña Eva María Granados Galiano, don Rafel Bruguera Batalla, don Carles Castillo
Rosique, doña Assumpta Escarp Gibert, don Ramon Espadaler i Parcerisas, don Pol
Gibert Horcas, doña Rosa María Ibarra Ollé, don Raúl Moreno Montaña, doña Marta
Moreta Rovira, doña Esther Niubó Cidoncha, don Òscar Ordeig i Molist, don Ferran
Pedret i Santos, don David Pérez Ibáñez, doña Alícia Romero Llano, doña Beatriz Silva
Gallardo y don Jordi Terrades i Santacreu, diputados y diputadas del grupo parlamentario
Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña, contra el acuerdo de la mesa
del Parlamento de Cataluña de 25 de septiembre de 2018 que confirma el acuerdo de
ese mismo órgano de fecha 18 de septiembre de 2018 por el que interpretó que la
igualdad de votos en las votaciones de una comisión puede dirimirse conforme con el
criterio sostenido habitualmente por la Cámara, esto es, ponderando el número de votos
de los que cada grupo dispone en el Pleno, entendiendo que esto último se refiere al
número de diputados de cada grupo que mantienen la condición plena de miembros del
Parlamento o diputados de derecho en función de los resultados electorales conseguidos
(«Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya» núm. 159, de 27 de septiembre de 2018).
Han comparecido y formulado alegaciones, don Carles Puigdemont i Casamajó, el
Parlamento de Cataluña y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don
Ricardo Enríquez Sancho.

cve: BOE-A-2022-13791
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SENTENCIA