T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13791)
Pleno. Sentencia 95/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5765-2018. Promovido por don Miquel Iceta Llorens y otros dieciséis diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre el modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022
II.
1.

Sec. TC. Pág. 118480

Fundamentos jurídicos

Posición de las partes y delimitación del objeto del presente recurso de amparo.

El presente recurso de amparo se interpone contra los acuerdos de la mesa del
Parlamento de Cataluña de 18 y 25 de septiembre de 2018, de cuyo contenido se ha
dado ya cumplida cuenta.
Los recurrentes, diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar
del Parlamento de Cataluña aducen, en los términos que han sido expuesto con más
detalle en los antecedentes, que los acuerdos y decisiones impugnados vulneran el ius in
officium propio del cargo de parlamentario protegido por el artículo 23.2 CE, y el
correlativo derecho de los ciudadanos a participar en las funciones públicas a través de
sus representantes (art. 23.1 CE).
Esa vulneración se habría producido, en síntesis, porque la interpretación que la
mesa realizó del artículo 102.2 RPC permitió el cómputo por la vía de la ponderación de
los votos de cuatro de los parlamentarios suspendidos ope legis en virtud de lo dispuesto
en el auto del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018. Con ello se excedió claramente el
tenor literal del precepto sin acudir al procedimiento oportuno para su reforma,
afectándose de manera ilícita a los mecanismos de formación de la voluntad de la
Cámara y, por lo tanto, al pleno ejercicio del derecho de los demás diputados a ejercer el
cargo de conformidad con lo que establecen las leyes.
El Parlamento de Cataluña, a través de su representación procesal, solicita por su
parte la desestimación del recurso. Entiende que los acuerdos impugnados no han
producido daño alguno en un derecho subjetivo propio, ni privación de ninguna facultad
parlamentaria garantizada por el artículo 23 CE. Por el contrario, considera que los
acuerdos se enmarcan dentro de los poderes de interpretación del Reglamento de la
mesa y que, sobre la base de la autonomía parlamentaria, ofrecen una solución a una
situación excepcional, tratando de salvaguardar el sistema de mayorías en coherencia
con las exigencias del principio democrático.
La representación procesal de don Carles Puigdemont i Casamajó rechaza,
asimismo, la afectación al ius in officium de los recurrentes. Considera que el sentido
otorgado por la mesa del Parlamento de Cataluña a lo dispuesto en el artículo 102.2 del
reglamento entraría dentro de las facultades de ese órgano, en este caso ofreciendo una
interpretación sistemática que tendría en cuenta todos los preceptos reglamentarios que
prevén la aplicación de la técnica del voto ponderado.
El Ministerio Fiscal, finalmente, interesa la estimación del recurso de amparo al
considerar que la interpretación de la mesa cuestionada excedió claramente el tenor
literal del artículo 102.2 RPC; y porque habría desconocido el derecho de los recurrentes
al desempeño de los cargos y funciones públicas en igualdad de trato y con los
requisitos que dispone la ley, contenido en el artículo 23.2 CE. Porque, en tanto los
grupos parlamentarios no afectados por la suspensión disponen en las votaciones de las
comisiones de un número de votos en comisión coincidente con su número de votos en
el Pleno, los grupos parlamentarios Republicá y Junts per Catalunya, en los que se
integran los diputados suspendidos, cuentan en dichas votaciones con un número de
votos mayor al de diputados que pueden votar en el Pleno, al computarse en las
comisiones parlamentarias, por el sistema de voto ponderado, el voto de diputados que
temporalmente han sido privados de dicho derecho a voto, afectándose así al núcleo de
su ius in officium de los parlamentarios.
2. Los acuerdos impugnados vulneran los derechos de los recurrentes contenidos
en el artículo 23 CE.
Este tribunal ya ha tenido ocasión de analizar en sentencia dictada en esta misma
fecha, la constitucionalidad de los acuerdos de 18 y 25 de septiembre de la mesa del
Parlamento de Cataluña aquí formalmente impugnados, desde la misma perspectiva de
vulneración de los derechos del artículo 23 CE que se propone en la demanda de este

cve: BOE-A-2022-13791
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Núm. 195