T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13791)
Pleno. Sentencia 95/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5765-2018. Promovido por don Miquel Iceta Llorens y otros dieciséis diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre el modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118481
recurso, al resolver el mismo amparo interpuesto por diputados del grupo parlamentario
Ciutadans en el propio Parlamento de Cataluña (recurso de amparo avocado 5887-2018).
En dicha sentencia hemos declarado, conforme a la argumentación que se expone
en su fundamento jurídico 5 y a la que aquí nos remitimos in totum, que con el acuerdo
de 18 de septiembre de 2018, ante todo la mesa del Parlamento de Cataluña desconoció
el carácter imperativo ope legis de la medida de suspensión de cargos y funciones
prevista en el artículo 384 bis LECrim, que le fue comunicada a la Cámara por el auto
de 9 de julio de 2018 dictado por el magistrado instructor de la causa
especial 20907-2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, respecto de seis de sus
diputados. Con ello desconoció también la doctrina de este tribunal con relación a los
efectos automáticos de la citada medida de suspensión, sobre los cuales el Parlamento
concernido no goza de margen alguno de discrecionalidad en su aplicación, debiendo en
todo caso asegurar esta (STC 97/2020, de 21 de julio, FJ 6).
Además, la mesa del Parlamento de Cataluña se extralimitó en sus facultades
normativas de interpretación y suplencia del reglamento al producir una auténtica
modificación indirecta de este, no solo conculcó la reserva estatutaria de reglamento, sino
también, y a su través, los derechos de los representantes políticos a acceder y permanecer
en su cargo en condiciones de igualdad «con arreglo a lo dispuesto en las leyes».
Pues tal derecho, como en dicha resolución se argumenta, no puede desvincularse
de aquella reserva, por cuanto solo al reglamento parlamentario le cumple, en su ámbito
propio, la condición de «ley» a los efectos del artículo 23.2 de la Constitución. En
definitiva, con cita de la STC 44/1995, señalamos que se trata de una de esas
disposiciones parlamentarias que, dictada ultra vires, lejos de suplir o interpretar el
reglamento, manifiestamente innova y contradice su contenido, implicando no solo una
quiebra de la apuntada reserva reglamentaria, sino también una vulneración del citado
derecho fundamental.
La argumentación desplegada pues en la indicada sentencia dictada en el recurso de
amparo avocado 5887-2018, ha de llevarnos también aquí a declarar la vulneración de
los derechos de los ahora recurrentes en amparo producida tanto por el acuerdo
mencionado de la mesa del Parlamento de 18 de septiembre de 2018, como de los
posteriores adoptados por el mismo órgano y que confirmaron la aplicación de aquel por
las comisiones de la Cámara autonómica, en fechas 25 de septiembre de 2018, 16 de
octubre de 2018 y 19 de octubre de 2018. Sin que sea necesario declarar la nulidad de
ninguno de ellos en esta sentencia, por haber sido ya anulados en el fundamento
jurídico 6 de la sentencia del Pleno, varias veces mencionada.
FALLO
Declarar que los acuerdos impugnados de la mesa del Parlamento de Cataluña de 18
de septiembre de 2018 y 25 de septiembre de 2018, han vulnerado el derecho de los
recurrentes a ejercer las funciones representativas en condiciones de igualdad y con los
requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de los ciudadanos
a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de julio de dos mil veintidós.–Pedro José González-Trevijano
Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares García.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-13791
Verificable en https://www.boe.es
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por los diputados recurrentes del grupo parlamentario Socialistes i Units per
Avançar del Parlamento de Cataluña y, en su virtud:
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118481
recurso, al resolver el mismo amparo interpuesto por diputados del grupo parlamentario
Ciutadans en el propio Parlamento de Cataluña (recurso de amparo avocado 5887-2018).
En dicha sentencia hemos declarado, conforme a la argumentación que se expone
en su fundamento jurídico 5 y a la que aquí nos remitimos in totum, que con el acuerdo
de 18 de septiembre de 2018, ante todo la mesa del Parlamento de Cataluña desconoció
el carácter imperativo ope legis de la medida de suspensión de cargos y funciones
prevista en el artículo 384 bis LECrim, que le fue comunicada a la Cámara por el auto
de 9 de julio de 2018 dictado por el magistrado instructor de la causa
especial 20907-2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, respecto de seis de sus
diputados. Con ello desconoció también la doctrina de este tribunal con relación a los
efectos automáticos de la citada medida de suspensión, sobre los cuales el Parlamento
concernido no goza de margen alguno de discrecionalidad en su aplicación, debiendo en
todo caso asegurar esta (STC 97/2020, de 21 de julio, FJ 6).
Además, la mesa del Parlamento de Cataluña se extralimitó en sus facultades
normativas de interpretación y suplencia del reglamento al producir una auténtica
modificación indirecta de este, no solo conculcó la reserva estatutaria de reglamento, sino
también, y a su través, los derechos de los representantes políticos a acceder y permanecer
en su cargo en condiciones de igualdad «con arreglo a lo dispuesto en las leyes».
Pues tal derecho, como en dicha resolución se argumenta, no puede desvincularse
de aquella reserva, por cuanto solo al reglamento parlamentario le cumple, en su ámbito
propio, la condición de «ley» a los efectos del artículo 23.2 de la Constitución. En
definitiva, con cita de la STC 44/1995, señalamos que se trata de una de esas
disposiciones parlamentarias que, dictada ultra vires, lejos de suplir o interpretar el
reglamento, manifiestamente innova y contradice su contenido, implicando no solo una
quiebra de la apuntada reserva reglamentaria, sino también una vulneración del citado
derecho fundamental.
La argumentación desplegada pues en la indicada sentencia dictada en el recurso de
amparo avocado 5887-2018, ha de llevarnos también aquí a declarar la vulneración de
los derechos de los ahora recurrentes en amparo producida tanto por el acuerdo
mencionado de la mesa del Parlamento de 18 de septiembre de 2018, como de los
posteriores adoptados por el mismo órgano y que confirmaron la aplicación de aquel por
las comisiones de la Cámara autonómica, en fechas 25 de septiembre de 2018, 16 de
octubre de 2018 y 19 de octubre de 2018. Sin que sea necesario declarar la nulidad de
ninguno de ellos en esta sentencia, por haber sido ya anulados en el fundamento
jurídico 6 de la sentencia del Pleno, varias veces mencionada.
FALLO
Declarar que los acuerdos impugnados de la mesa del Parlamento de Cataluña de 18
de septiembre de 2018 y 25 de septiembre de 2018, han vulnerado el derecho de los
recurrentes a ejercer las funciones representativas en condiciones de igualdad y con los
requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de los ciudadanos
a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de julio de dos mil veintidós.–Pedro José González-Trevijano
Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares García.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-13791
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En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por los diputados recurrentes del grupo parlamentario Socialistes i Units per
Avançar del Parlamento de Cataluña y, en su virtud: