T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13790)
Pleno. Sentencia 94/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5234-2018. Promovido por don Miquel Iceta Llorens y otros dieciséis diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos del Pleno y la mesa de la Cámara sobre suspensión de derechos y deberes parlamentarios de diversos diputados. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: nulidad de la resolución parlamentaria que regula la delegación del derecho de voto, de cuyo ejercicio estaba desposeído su titular; desaparición sobrevenida parcial de objeto del recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. TC. Pág. 118458

Al respecto, se señala, tras la cita de la doctrina constitucional correspondiente, que
se infringió la normativa reglamentaria al sujetar a los trámites previstos en el artículo 25
RPC para los supuestos de suspensiones de derechos de naturaleza parlamentaria, la
efectividad de una resolución judicial que comunicaba una suspensión en los cargos y
funciones parlamentarias producida ex lege. En otras palabras, el trámite previsto en el
artículo 25 RPC fue utilizado de forma ilegítima, para oponerse a la suspensión
automática contemplada en el artículo 384 bis LECrim y permitir a la Cámara incumplir
una resolución judicial.
Haciendo un paralelismo con lo establecido en el fundamento jurídico 5 de la
STC 46/2018 respecto a la ilegitimidad de los acuerdos de las mesas parlamentarias que
supongan un «incumplimiento manifiesto de lo resuelto por el Tribunal Constitucional»,
sostiene el fiscal que el incumplimiento manifiesto de las demás resoluciones judiciales
puede constituir también una vulneración del derecho al ejercicio en condiciones de
igualdad del cargo parlamentario. En el presente caso, la resolución del Pleno impugnada
infringe abiertamente una resolución judicial del Tribunal Supremo comunicada a la Cámara,
con el requerimiento a la mesa del Parlamento para que la llevara a efecto. Dicha resolución
judicial se dictaba además en aplicación de lo dispuesto en una norma legal. La resolución
del Pleno le niega efectividad, rechazando la suspensión automática de los derechos y
deberes parlamentarios de los diputados afectados, vulnerando los artículos 9.1 y 118 CE.
Los diputados recurrentes vieron afectado su derecho fundamental al ejercicio del cargo
parlamentario, al tener que optar entre el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución
judicial del Tribunal Supremo, incumpliendo su función parlamentaria de participar en los
Plenos y votar en los mismos, como hicieron los recurrentes, o ejercer esta función
contraviniendo las resoluciones judiciales.
En conclusión, se afirma que el apartado primero de la resolución aprobada por el
Pleno del Parlamento el día 2 de octubre de 2018 ha vulnerado el derecho al ejercicio en
condiciones de igualdad del cargo público parlamentario de los diputados del Grupo
Parlamentario recurrente, tanto por haberse infringido las normas de tramitación
parlamentaria, como por someter a la deliberación y votación en el Pleno un dictamen
manifiestamente contrario a lo dispuesto en la ley y en la resolución judicial.
c) Para el caso en que por el Tribunal no se apreciase la concurrencia de una
perdida sobrevenida de objeto del recurso de amparo respecto de los acuerdos de la
mesa del Parlamento de 4 y 8 de octubre de 2018, se advierte que dichos acuerdos
traen causa directa de la resolución del Pleno de 2 de octubre, puesto que otorgan a las
solicitudes presentadas por el portavoz del grupo parlamentario Junts per Catalunya, don
Albert Batet y por los diputados afectados por el ATS de 9 de julio de 2018, los efectos
de dicha resolución, que se traducen en la admisión de lo solicitado por estos respecto al
mantenimiento de la delegación de su derecho al voto que en su día hicieron a favor del
señor Batet. En este sentido, se recuerda que la delegación del voto solo es posible
respecto de quien está en el pleno ejercicio de su cargo parlamentario, por lo que los
acuerdos de la mesa de 4 y 8 de octubre de 2018, al reconocer validez a la petición de
mantener la delegación del voto de los diputados suspendidos en su cargo
parlamentario, de acuerdo con la resolución del Pleno del día 2 de octubre, son
manifiestamente contrarios a lo dispuesto en la resolución judicial de fecha 9 de julio
de 2018, en la que se comunicaba a la Cámara y en particular a la mesa la suspensión
automática y ex lege de esos diputados en sus cargos públicos, y por tanto, no
ostentaban los derechos inherentes al mismo.
Por tanto, el acuerdo de fecha 4 de octubre de la mesa del Parlamento, al otorgar
efectos a la solicitud de mantener la delegación del voto, vulneraba el derecho de los
diputados del grupo parlamentario recurrente en amparo, dado que, al infringir de modo
manifiesto la resolución judicial de 9 de julio de 2018, configuraba unas mayorías
parlamentarias arbitrarias y ficticias que, obviamente, resultarían del ejercicio de la
delegación del derecho de voto admitida, en contra de los derechos de participación
política que corresponden a los diputados y de adopción de los acuerdos parlamentarios
con las mayorías establecidas reglamentariamente (artículo 91 y siguientes RPC).

cve: BOE-A-2022-13790
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Núm. 195