T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13790)
Pleno. Sentencia 94/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5234-2018. Promovido por don Miquel Iceta Llorens y otros dieciséis diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos del Pleno y la mesa de la Cámara sobre suspensión de derechos y deberes parlamentarios de diversos diputados. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: nulidad de la resolución parlamentaria que regula la delegación del derecho de voto, de cuyo ejercicio estaba desposeído su titular; desaparición sobrevenida parcial de objeto del recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. TC. Pág. 118457

7. El día 7 de diciembre de 2018, el letrado y secretario general del Parlamento de
Cataluña, en su nombre y representación, solicitó de este tribunal que, teniéndolo por
presentado en tiempo y forma, se sirva admitirlo y por aportada la documentación
requerida y por evacuado el trámite solicitado a los efectos de que los diputados que han
podido ver afectados sus derechos a título individual, puedan comparecer en el presente
proceso constitucional.
8. Don Carles Puigdemont i Casamajó, representado por el procurador de los
tribunales don Carlos Estévez Sanz, solicitó de este tribunal, mediante escrito registrado
el día 3 de enero de 2019, que se le tenga por comparecido en este recurso de amparo.
9. Por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia del Pleno de 8 de enero
de 2019 se tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones solicitadas, teniéndose por
personados y parte en el procedimiento al Parlamento de Cataluña y al procurador don
Carlos Estévez Sanz, en representación de don Carles Puigdemont i Casamajó.
Asimismo, se ordenó dar vista de todas las actuaciones, en la Secretaría del Pleno, por
un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que
dentro de dicho término puedan presentar las alegaciones que a su derecho convenga.
10. Mediante escrito que tuvo entrada en el registro general del tribunal con fecha
de 4 de febrero de 2019 presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal, en el que solicita
la inadmisión del recurso por pérdida sobrevenida de objeto en cuanto a los acuerdos de
la mesa del Parlamento de fechas 4 y 8 de octubre de 2018, que fueron dejados sin
efecto en la sesión de la mesa del Parlamento del día 9 de octubre. Para el caso de que
no se aprecie la pérdida de objeto señalada y, en todo caso, respecto a la impugnación
de la resolución del Pleno del Parlamento de 2 de octubre de 2018, interesa la
estimación del recurso de amparo. Después de relatar los antecedentes de hecho y el
contenido de la demanda, fija el objeto del recurso en los acuerdos de la mesa del
Parlamento de Cataluña de 4 y 8 de octubre de 2018, así como en el apartado primero
de la resolución del Parlamento de Cataluña de 2 de octubre de 2018, cuyos efectos
jurídicos se reconocen en dichos acuerdos de la mesa. Al respecto, realiza las
consideraciones que a continuación resumimos:
a) La demanda de amparo se ve afectada por una pérdida sobrevenida de objeto
de carácter parcial, en lo que concierne al acuerdo de la mesa de 4 de octubre de 2018,
que fue confirmado por el de 8 de octubre del mismo año ya que el acuerdo de 9 de
octubre deja sin efecto dicho acuerdo de 4 de octubre. No procedería, por tanto, declarar
la nulidad del acuerdo impugnado. Pero tampoco cabría considerar, a modo de ver del
fiscal, que sea necesario un pronunciamiento sobre su validez constitucional, ya que,
dada la inmediatez con que el acuerdo de la mesa de 4 de octubre fue dejado sin efecto
no habría desplegado ninguna eficacia en la formación de la voluntad parlamentaria a
través del ejercicio del derecho de voto por los diputados en sesiones del Pleno o de las
comisiones, que de manera efectiva hubiera lesionado el derecho fundamental del
ejercicio del cargo parlamentario de los recurrentes. A ello se añade que el grupo
parlamentario recurrente no ha alegado, al comunicar en su escrito de fecha 22 de
octubre de 2018 que el acuerdo de la mesa había sido dejado sin efecto, que el mismo
hubiera dado lugar a que se hubiera adoptado algún acuerdo parlamentario con la
delegación de voto.
b) Así las cosas, entiende el fiscal que el objeto del presente recurso de amparo
deberá quedar limitado a la pretensión de amparo deducida en la demanda sobre el
apartado primero de la «Resolución aprobada por el Pleno del Parlamento el 2 de
octubre de 2018, sobre suspensión de derechos y deberes parlamentarios de varios
Diputados», que se impugna por los recurrentes, al estimar que vulnera su derecho
fundamental al ejercicio del cargo público parlamentario reconocido en el artículo 23.2
CE y, correlativamente, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos
a través de sus legítimos representantes del artículo 23.1 CE.

cve: BOE-A-2022-13790
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Núm. 195