T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13790)
Pleno. Sentencia 94/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5234-2018. Promovido por don Miquel Iceta Llorens y otros dieciséis diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos del Pleno y la mesa de la Cámara sobre suspensión de derechos y deberes parlamentarios de diversos diputados. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: nulidad de la resolución parlamentaria que regula la delegación del derecho de voto, de cuyo ejercicio estaba desposeído su titular; desaparición sobrevenida parcial de objeto del recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118456
de la cámara y, por lo tanto, al pleno ejercicio del ius in officium de los diputados
recurrentes en amparo.
Por todo ello, solicitan que se declare la nulidad del acuerdo de la mesa del
Parlamento de Cataluña de 8 de octubre de 2018, por el que se confirmó el acuerdo de
dicho órgano de la Cámara de 4 de octubre, se desestimó la solicitud de reconsideración
del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar, y se aceptaron las delegaciones
de voto presentadas por el portavoz y cuatro diputados del grupo parlamentario Junts per
Cataluña. Se solicita, asimismo, la declaración de nulidad del apartado primero de la
resolución de 2 de octubre de 2018; el reconocimiento del derecho fundamental de los
recurrentes a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con
los requisitos que señalen las leyes; y el restablecimiento a los diputados recurrentes en
la integridad de su derecho en plenitud, mediante la declaración de que no procede dar o
seguir dando validez a la delegación del voto de los cuatro diputados del grupo
parlamentario Junts per Catalunya, por hallarse suspendidos.
Mediante otrosí se solicita la suspensión de los efectos del acto impugnado poniendo de
relieve que «la próxima votación de la cámara legislativa catalana está prevista que se
realice en la sesión plenaria convocada para mañana, día 9 de octubre de 2018, a las 15:00
horas produciéndose de esta manera una vulneración, si pervivieran los efectos del acto
impugnado, del ius in officium de los diputados y las diputadas del Parlament».
4. En escrito registrado con fecha de 22 de octubre, la representación procesal de
los recurrentes en amparo aportó a este tribunal certificación de los acuerdos de 4 y 8 de
octubre de 2018, objeto del presente recurso de amparo, y puso en su conocimiento
hechos sucedidos en el Parlamento con posterioridad a la adopción de los referidos
acuerdos y, en concreto, que la mesa de la Cámara había acordado, con fecha de 9 de
octubre, dejar sin efecto el acuerdo de 4 de octubre por lo que solicita se deje sin efecto
la petición de medidas cautelares contenida en el primer otrosí de la demanda.
Asimismo, en escrito registrado el 26 de octubre de 2018, comunican la aprobación
definitiva de las actas de las reuniones de la mesa del Parlamento de los días 4 y 8 de
octubre de 2018, aportándose las correspondientes certificaciones extendidas por el
secretario general de la Cámara respecto a los acuerdos allí adoptados y que son
recurridos en amparo. Asimismo, se aporta la certificación del acuerdo de la mesa de 9
de octubre de 2018, después de la aprobación definitiva del acta correspondiente.
5. Mediante providencia de 30 de octubre de 2018, el Pleno del Tribunal
Constitucional, a propuesta de su presidente, recabó para sí el conocimiento del recurso
de amparo y lo admitió a trámite, apreciando que concurre una especial trascendencia
constitucional (artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC)
porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2.g)] y
porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental
sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2.a)]. Se acuerda
igualmente dirigir atenta comunicación al Parlamento de Cataluña a fin de que, en plazo
que no excediese de diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes a los acuerdos impugnados, debiendo previamente
emplazarse a quienes sean parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en
amparo, para que en el plazo de diez días puedan comparecer, si lo desean, en el
presente recurso de amparo.
6. Por escrito que tuvo entrada en el registro general de este tribunal el día 4 de
diciembre de 2018, el letrado del Parlamento de Cataluña, en su nombre y
representación, solicitó de este tribunal que, teniéndolo por presentado en tiempo y
forma, se sirva admitirlo, tenga por personado al Parlamento de Cataluña, por aportada
la documentación requerida y por evacuado el trámite solicitado a los efectos de que los
grupos parlamentarios, en su condición de partes en el procedimiento, puedan
comparecer en el presente proceso constitucional.
cve: BOE-A-2022-13790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118456
de la cámara y, por lo tanto, al pleno ejercicio del ius in officium de los diputados
recurrentes en amparo.
Por todo ello, solicitan que se declare la nulidad del acuerdo de la mesa del
Parlamento de Cataluña de 8 de octubre de 2018, por el que se confirmó el acuerdo de
dicho órgano de la Cámara de 4 de octubre, se desestimó la solicitud de reconsideración
del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar, y se aceptaron las delegaciones
de voto presentadas por el portavoz y cuatro diputados del grupo parlamentario Junts per
Cataluña. Se solicita, asimismo, la declaración de nulidad del apartado primero de la
resolución de 2 de octubre de 2018; el reconocimiento del derecho fundamental de los
recurrentes a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con
los requisitos que señalen las leyes; y el restablecimiento a los diputados recurrentes en
la integridad de su derecho en plenitud, mediante la declaración de que no procede dar o
seguir dando validez a la delegación del voto de los cuatro diputados del grupo
parlamentario Junts per Catalunya, por hallarse suspendidos.
Mediante otrosí se solicita la suspensión de los efectos del acto impugnado poniendo de
relieve que «la próxima votación de la cámara legislativa catalana está prevista que se
realice en la sesión plenaria convocada para mañana, día 9 de octubre de 2018, a las 15:00
horas produciéndose de esta manera una vulneración, si pervivieran los efectos del acto
impugnado, del ius in officium de los diputados y las diputadas del Parlament».
4. En escrito registrado con fecha de 22 de octubre, la representación procesal de
los recurrentes en amparo aportó a este tribunal certificación de los acuerdos de 4 y 8 de
octubre de 2018, objeto del presente recurso de amparo, y puso en su conocimiento
hechos sucedidos en el Parlamento con posterioridad a la adopción de los referidos
acuerdos y, en concreto, que la mesa de la Cámara había acordado, con fecha de 9 de
octubre, dejar sin efecto el acuerdo de 4 de octubre por lo que solicita se deje sin efecto
la petición de medidas cautelares contenida en el primer otrosí de la demanda.
Asimismo, en escrito registrado el 26 de octubre de 2018, comunican la aprobación
definitiva de las actas de las reuniones de la mesa del Parlamento de los días 4 y 8 de
octubre de 2018, aportándose las correspondientes certificaciones extendidas por el
secretario general de la Cámara respecto a los acuerdos allí adoptados y que son
recurridos en amparo. Asimismo, se aporta la certificación del acuerdo de la mesa de 9
de octubre de 2018, después de la aprobación definitiva del acta correspondiente.
5. Mediante providencia de 30 de octubre de 2018, el Pleno del Tribunal
Constitucional, a propuesta de su presidente, recabó para sí el conocimiento del recurso
de amparo y lo admitió a trámite, apreciando que concurre una especial trascendencia
constitucional (artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC)
porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2.g)] y
porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental
sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2.a)]. Se acuerda
igualmente dirigir atenta comunicación al Parlamento de Cataluña a fin de que, en plazo
que no excediese de diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes a los acuerdos impugnados, debiendo previamente
emplazarse a quienes sean parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en
amparo, para que en el plazo de diez días puedan comparecer, si lo desean, en el
presente recurso de amparo.
6. Por escrito que tuvo entrada en el registro general de este tribunal el día 4 de
diciembre de 2018, el letrado del Parlamento de Cataluña, en su nombre y
representación, solicitó de este tribunal que, teniéndolo por presentado en tiempo y
forma, se sirva admitirlo, tenga por personado al Parlamento de Cataluña, por aportada
la documentación requerida y por evacuado el trámite solicitado a los efectos de que los
grupos parlamentarios, en su condición de partes en el procedimiento, puedan
comparecer en el presente proceso constitucional.
cve: BOE-A-2022-13790
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Núm. 195